Solicitud de Concurso Consecutivo
(Foto: E&J)
Solicitud de Concurso Consecutivo
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- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 30-06-2021
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Solicitud de declaración de concurso
- Número: 13119
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CONCURSO DE ACREEDORES, CONCURSO VOLUNTARIO
- Documentalista: Marina Fernández Núñez
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
- Madrid, 28-04-2021
El solicitante, trabajador por cuenta ajena, presenta Solicitud de concurso consecutivo.
El concurso consecutivo de acreedores permite al solicitante en estado de insolvencia, afrontar las deudas que tiene con sus acreedores.
Previamente a esta Solicitud, se intentó de manera infructuosa llegar a una medicación o acuerdo extrajudicial de pagos.
Objetivo: cuestión planteada
El letrado tiene como objetivo conseguir los siguientes:
- Se declare el concurso consecutivo a su mandante y, simultáneamente, se acuerde la inmediata apertura de la sección de liquidación.
- Se decrete el cese en las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituidos en dichas facultades por la Administración concursal.
- Se proceda al nombramiento de un Administrador Concursal tal y como establece el Artículo 62 del TRLC.
- Se ordene el llamamiento a los acreedores para que comuniquen sus créditos a la administración concursal, en la forma y tiempo legalmente establecido.
- Se acuerde que se inscriba en los registros públicos que procedan la declaración de concurso junto con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 35 y siguientes del TRLC.
La estrategia: solución propuesta
En este caso, el Letrado presenta una Solicitud de concurso consecutivo en virtud de lo establecido en el Artículo 706 TRLC 1/2020, el cual regula ala Solicitud de concurso consecutivo.
El Letrado arguye también el Art. 695 del mismo texto legal el cual regula el concurso consecutivo per si, y entre otras cosas permite evitar el archivo del expediente por falta de aceptación de mediadores en fase de acuerdo extrajudicial.
Además y para agilizar el proceso, adjunta ya con la solcitud los documentos exigidos por el Art. 7 TRLC 1/2020 que generalmente se aportan tras Solicitud del órgano judicial, en momento posterior.
Al presentarse el concurso con el consentimiento del deudor, no es necesario emplazar al último en su domicilio, en virtud y aplicación del Art. 10 TRLC 1/2020, permiendo ello que se dicte sin más trámites el Auto que declare el concurso consecutivo según el Art. 28 TRLC 1/2020.
Ya que el concurso busca liquidar el patrimonio del representado para afrontar sus deudas, el Letrado busca también la aplicación del Art. 717.2 TRLC 1/2020 con el fin de proceder a la inmediata apertura de la sección de liquidación por parte del órgano enjuiciador, en el mismo Auto que decrete el concuso.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Mercantil
- Tipo de procedimiento: Concurso Consecutivo.
- Fecha de inicio del procedimiento: 28-04-2021
Partes
Solicitantes
- El representado y sus acreedores (al contar con el consentimiento de los mismos para la solicitud).
Peticiones realizadas
Las peticiones en estos casos son únicas, recordamos que solicitante/deudor y acreedores van de la mano en este procedimiento, al solicitar el primero con el beneplácito del segundo:
- Se declare el concurso consecutivo del solicitante y, simultáneamente, se acuerde la inmediata apertura de la sección de liquidación.
- Se decrete el cese en las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituidos en dichas facultades por la Administración concursal.
- Se proceda al nombramiento de un Administrador Concursal tal y como establece el Artículo 62 del TRLC.
- Se ordene el llamamiento a los acreedores para que comuniquen sus créditos a la administración concursal, en la forma y tiempo legalmente establecido.
- Se acuerde que se inscriba en los registros públicos que procedan la declaración de concurso junto con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 35 y siguientes del TRLC.
Argumentos
La argumentación en estos casos es única, recordamos que solicitante/deudor y acreedores van de la mano en este procedimiento.
El contenido de dicha argumentación se apoya en la documental necesaria a fin de probar la concurrencia en el caso de los requisitos del Art. 706 en conjunción con los artículos mencionados en la estrategia del Abogado, a fin de conseguir ciertos beneficios en cuanto a plazo de terminación del proceso.
Normas y artículos relacionados
- Artículo 695. Concurso consecutivo. , Artículo 35. Publicidad de la declaración de concurso. , Artículo 62. Del nombramiento. , Artículo 706. Solicitud de concurso consecutivo por el deudor o por el mediador concursal. Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (vigente a partir del 1/09/2020)
Documental aportada
- – Solicitud de acuerdo extrajudicial.
- – Archivo del expediente.
- -Informe en el que se detalla el análisis de los datos y circunstancias del deudor y el estado de su contabilidad y juicio sobre sus estados financieros.
- – Consentimiento del deudor.
- – Demás documentos del Art. 7 TRLC 1/2020.
Prueba
- Misma que la documental.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
- Declarar la competencia territorial de este tribunal para conocer del concurso
solicitado. - Declarar en concurso de acreedores, con la consideración de consecutivo, al deudor.
- Determinar que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan suspendidas, siendo el deudor sustituido por la Administración concursal que se designará al efecto.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Procede dictar Auto declarando en concurso al deudor, debiéndose considerar el concurso como consecutivo (artículo 695 del TRLC) y en base al art 707 del TRLC se tramitará como procedimiento abreviado en los términos previstos en los artículo 522 y siguientes del TRLC con las especialidades establecidas en los artículos siguientes al 707 del mencionado texto leal.
Jurisprudencia
- Juzgado de lo Mercantil, núm. /, de 09-10-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71914028
- Juzgado de lo Mercantil, núm. /, de 11-09-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71912660
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 143/2020, de 06-10-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71913983
- Juzgado de lo Mercantil, núm. /, de 18-09-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71914018
Formularios jurídicos relacionados con este caso
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