Solicitud de concurso consecutivo voluntario con dos escritos de alegaciones y sentencia estimatoria
"El cliente cancela 282,502,12 euros en Las Palmas de Gran Canarias, pero no excluye la deuda pública de la exoneración"
(Foto: E&J)
Solicitud de concurso consecutivo voluntario con dos escritos de alegaciones y sentencia estimatoria
"El cliente cancela 282,502,12 euros en Las Palmas de Gran Canarias, pero no excluye la deuda pública de la exoneración"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 20-04-2022
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Solicitud de declaración de concurso
- Número: 13612
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CONCURSO, Solicitud de Concurso
Documentos originales presentados
- Preconsurso
- Modelo AEP
- Decreto
- Solicitud Concurso
- Auto declaración concurso
- Plan liquidación
- Escrito AC carencia de bienes
- Informe favorable AC
- Auto no finaliza concurso
- Auto acuerda liquidación
- Ratificación en BEPI
- Solicitud de BEPI autónomo con DP
- Plan de pagos
- Oposición seguridad social
- Impulso resuelve BEPI
- Escrito AC alegaciones BEPI
- Sentencia
El caso
Supuesto de hecho
Cliente cancela 282,502,12 euros en Las Palmas de Gran Canarias. Autónomo sin estabilidad financiera y deudas públicas. Oposición TGSS al BEPI. Sentencia estima parcialmente alegación, aumenta cantidad considerada como «privilegiada», pero no excluye la deuda pública de la exoneración.
Objetivo. Cuestión planteada
Que se estime la solicitud de Concurso Consecutivo y se dicte el correspondiente Concurso Consecutivo Voluntario.
La estrategia. Solución propuesta
Alegar estado de insolvencia de los deudores, al no haber logrado suscribir acuerdo extrajudicial de pagos.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Las Palmas de Gran Canaria.
- Tipo de procedimiento: Concurso abreviado.
- Fecha de inicio del procedimiento: 06-08-2020
Partes
Parte demandante
Don A.
Peticiones realizadas
Parte demandante
Que tenga por presentada solicitud de declaración de Concurso Consecutivo de Don A. y previa la oportuna tramitación, dicte el correspondiente Auto declarando el Concurso Consecutivo Voluntario arreglo a los antecedentes de hecho y a los Fundamentos de Derecho.
Que a los efectos previstos en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 13.2 de la Ley Concursal, la parte demandante manifiesta su voluntad de cumplir con los requisitos exigidos por la Ley, haciendo ofrecimiento para subsanar aquellos en los que se pudiese haber incurrido.
Para el caso en que entienda que existe algún defecto en la presente solicitud, señale plazo legal para su subsanación de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley Concursal.
Solicita al Juzgado que la publicación de todos los Edictos en el Boletín Oficial del Estado sea de forma gratuita debido a la falta de liquidez del deudor, y que sea este Juzgado quien proceda a la publicación de los oficios juntos con los edictos, con el fin de producir los efectos legales oportunos, todo ello en virtud del artículo 23 de Ley concursal.
Por último, solicita que se remita oficio al Juzgado Decano de Telde – Las Palmas al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1ª Instancia la declaración de concurso consecutivo voluntario. Remítase también comunicación a los Juzgados Mercantiles de Las Palmas a los efectos previstos en el art. 50 a 57 de la LC.
Argumentos
Parte demandante
Dado que el pasivo del deudor no supera el millón de euros, el procedimiento concursal será el abreviado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Concursal., y con las especialidades previstas en el artículo 242 de la Ley concursal al tratarse de un concurso consecutivo.
Serían de aplicación las normas contenidas en el Título III de la LC en cuanto a los efectos de la declaración de concurso, que abre la fase común del concurso y produce efectos inmediatos (artículo 21.2 y articulo 40 y concordantes de la LC), y asimismo la apertura de la fase de liquidación, conforme al artículo 242.2 de la LC, con los efectos prevenidos en el Art. 145 de la LC y concordantes.
Conforme al Título III de la LC, se suspenderían las facultades patrimoniales y de disposición del concursado, siendo sustituidos por la administración concursal.
Con arreglo al art. 76.2 de la LC se exceptúan de la masa activa los bienes y derechos, que aun teniendo carácter patrimonial tengan el carácter de inembargable, lo cual nos remite a la sección tercera de la LEC (artículo 605 y siguientes).
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
Parte demandante
- Expediente Acuerdo Extrajudicial de Pagos Cámara de Comercio/ Registro Mercantil.
- Memoria expresiva de la historia económica y jurídica de mi representado, con expresión de las causas o motivos de la insolvencia.
- Relación de los acreedores de mi poderdante, por orden alfabético, con expresión de la identidad de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas.
- Las declaraciones del IRPF correspondiente a los años 2016, 2017, 2018 y 2019.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº1 estima parcialmente la demanda interpuesta por Don A. En primer lugar, declara la conclusión del concurso de Don A. por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, con los siguientes efectos:
1º Cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado y cesará la administración concursal.
2º Se acuerda el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en este ley. Aprobar la rendición de cuentas presentadas por la administración consursal.
Conceder al deudor el beneficiio de la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente concurso.
Aprobar el Plan de pagos expuesto en el fundamento quinto de la presente resolucion, con las modificaciones introducidad en el fundamento séptimo.
No hacer expresa imposición de las costas causadas en este incidente .
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial
En cuanto a los presupuestos generales para la exoneración del pasivo insatisfecho, nos encontramos:
a) Presupuesto subjetivo
Se exige que el deudor sea persona natural de buena fe. De acuerdo con el artículo 487.2 TRLC, se considera que es deudor es de buena fe cuadno reúna los dos siguientes requisitos:
1º Que es concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sudo declarado culpable por haber incumplido el deudor, el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá conceder el beneficio atendiendo a las circustancias en que se hubiera producido el retraso.
2º Que es deudor no haya sido condenado en Sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Haciendo Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en diez años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender la decisión respecto a la exoneración de pasivo onsatischecho hasta que recaiga resolución judicial firme.
Este requisito se considera asimismo cumplido, aunque el deudor no aporta certificado de antecedentes penales, entendiendo que cualquier acreedor podría haberse opuesto aportando dicho certificado.
b) Presupuesto objetivo
De acuerdo con el artículo 488.1 TRLC, para la obtención del beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho será preciso que en el concurso de acreedores se hubiera celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pago de los acreedores que no fue aprobado, dando lugar al presente concurso consecutivo.
Sin embargo, el deudor no ha satisfecho en su integridad los créditos privilegiados, por lo que no puede acogerse al régimen de exoneración definitiva del pasivo insatisfecho.
El artículo 493 TRLC prevé un presupuesto objetivo especial para conceder al deudor el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho mediante la presentación de Plan de pagos de la durda que no quedaría exonerada, si cumple los siguientes requisitos:
- No haber rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad
- No haber incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
- No haber obtenido el beneficio de econeración del pasico insatisfecho en los últimos diez años
Si cumple estos requisitos, el deudor debe presentar una propuesta de Plan de pagos de los créditos contra la masa, de los créditos concursales privilegiados, de los créditos por alimentos y de la parte de los créditos ordinarios que incluya el plan. Respecto a los créditos de derecho público, la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se regirá por su normativa especifica (art 495,1 TRLC)
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Alicante/Alacant, núm. 97/2017, de 07-09-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71817890
- Audiencia Provincial de Lérida/Lleida, núm. 31/2019, de 11-02-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71395566
Biblioteca
Libros
- Concurso de Acreedores y Derecho Penal: aproximación a los tipos penales relacionados con la insolvencia
- Los acreedores y el concurso. La responsabilidad de personas ajenas al concurso
Artículos jurídicos
- El concurso de acreedores. (Junio 2016)
- Título I: La declaración del concurso (octubre 2003)
- Título III: Los efectos de la declaración de concurso (octubre 2003)