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Casos de éxito

Solicitud de concurso consecutivo voluntario con dos escritos de alegaciones y sentencia estimatoria

"El cliente cancela 282,502,12 euros en Las Palmas de Gran Canarias, pero no excluye la deuda pública de la exoneración"

(Foto: E&J)

Andrea Olcina Fernández

Abogada en Asociación de Ayuda al Endeudamiento.




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Casos de éxito

Solicitud de concurso consecutivo voluntario con dos escritos de alegaciones y sentencia estimatoria

"El cliente cancela 282,502,12 euros en Las Palmas de Gran Canarias, pero no excluye la deuda pública de la exoneración"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 20-04-2022
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Solicitud de declaración de concurso
  • Número: 13612
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CONCURSO, Solicitud de Concurso

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho

Las Palmas de Gran Canaria, 04-11-2019


Cliente cancela 282,502,12 euros en Las Palmas de Gran Canarias. Autónomo sin estabilidad financiera y deudas públicas. Oposición TGSS al BEPI. Sentencia estima parcialmente alegación, aumenta cantidad considerada como «privilegiada», pero no excluye la deuda pública de la exoneración.

Objetivo. Cuestión planteada

Que se estime la solicitud de Concurso Consecutivo y se dicte el correspondiente Concurso Consecutivo Voluntario.



La estrategia. Solución propuesta

Alegar estado de insolvencia de los deudores, al no haber logrado suscribir acuerdo extrajudicial de pagos.



El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Las Palmas de Gran Canaria.
  • Tipo de procedimiento: Concurso abreviado.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 06-08-2020

Partes

Parte demandante

Don A.

Peticiones realizadas

Parte demandante

Que tenga por presentada solicitud de declaración de Concurso Consecutivo de Don A. y previa la oportuna tramitación, dicte el correspondiente Auto declarando el Concurso Consecutivo Voluntario arreglo a los antecedentes de hecho y a los Fundamentos de Derecho.



Que a los efectos previstos en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 13.2 de la Ley Concursal, la parte demandante manifiesta su voluntad de cumplir con los requisitos exigidos por la Ley, haciendo ofrecimiento para subsanar aquellos en los que se pudiese haber incurrido.

Para el caso en que entienda que existe algún defecto en la presente solicitud, señale plazo legal para su subsanación de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley Concursal.

Solicita al Juzgado que la publicación de todos los Edictos en el Boletín Oficial del Estado sea de forma gratuita debido a la falta de liquidez del deudor, y que sea este Juzgado quien proceda a la publicación de los oficios juntos con los edictos, con el fin de producir los efectos legales oportunos, todo ello en virtud del artículo 23 de Ley concursal.

Por último, solicita que se remita oficio al Juzgado Decano de Telde – Las Palmas al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1ª Instancia la declaración de concurso consecutivo voluntario. Remítase también comunicación a los Juzgados Mercantiles de Las Palmas a los efectos previstos en el art. 50 a 57 de la LC.

Argumentos

Parte demandante

Dado que el pasivo del deudor no supera el millón de euros, el procedimiento concursal será el abreviado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Concursal., y con las especialidades previstas en el artículo 242 de la Ley concursal al tratarse de un concurso consecutivo.

Serían de aplicación las normas contenidas en el Título III de la LC en cuanto a los efectos de la declaración de concurso, que abre la fase común del concurso y produce efectos inmediatos (artículo 21.2 y articulo 40 y concordantes de la LC), y asimismo la apertura de la fase de liquidación, conforme al artículo 242.2 de la LC, con los efectos prevenidos en el Art. 145 de la LC y concordantes.

Conforme al Título III de la LC, se suspenderían las facultades patrimoniales y de disposición del concursado, siendo sustituidos por la administración concursal.

Con arreglo al art. 76.2 de la LC se exceptúan de la masa activa los bienes y derechos, que aun teniendo carácter patrimonial tengan el carácter de inembargable, lo cual nos remite a la sección tercera de la LEC (artículo 605 y siguientes).

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante

  • Expediente Acuerdo Extrajudicial de Pagos Cámara de Comercio/ Registro Mercantil.
  • Memoria expresiva de la historia económica y jurídica de mi representado, con expresión de las causas o motivos de la insolvencia.
  • Relación de los acreedores de mi poderdante, por orden alfabético, con expresión de la identidad de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas.
  • Las declaraciones del IRPF correspondiente a los años 2016, 2017, 2018 y 2019.

Resolución Judicial

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