Solicitud de concurso de acreedores sin liquidación de activo y exoneración del EPI con plan de pagos
Los cónyuges afectados, en régimen de gananciales, se encontraban sumidos en un estado de insolvencia por un sobre endeudamiento
(Imagen: E&J)
Solicitud de concurso de acreedores sin liquidación de activo y exoneración del EPI con plan de pagos
Los cónyuges afectados, en régimen de gananciales, se encontraban sumidos en un estado de insolvencia por un sobre endeudamiento
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 15-11-2022
Materia: Derecho Mercantil
Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Solicitud de declaración de concurso
Número: 14083
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: CONCURSO, CONCURSO DE ACREEDORES, CONCURSO VOLUNTARIO, Concursos, Efectos de la conclusión del concurso, Exoneración del pasivo insatisfecho, FASE DE LIQUIDACIÓN DEL CONCURSO, Insuficiencia patrimonial y concurso de acreedores
Documentos originales presentados
- 1. Solicitud del concurso sin liquidación de activo
- 2. Auto declarando concurso voluntario
- 3. Solicitud de EPI con plan de pagos de Ángel
- 4. Plan de pagos de Ángel
- 5. Solicitud de EPI con plan de pagos de Ana
- 6. Plan de pago de Ana
- 7. Auto Concesión de EPI con plan de pago de Ángel
- 8. Auto Concesión de EPI con plan de pago de Ana
El caso
Don Ángel y Doña Ana están casados en régimen legal de gananciales y se encontraban sumidos en un estado de insolvencia que le impedía hacer frente regularmente a las obligaciones de pago que tenía contraídas y que le son exigibles, debido a un sobre endeudamiento por motivos ajenos a su voluntad. Por lo que solicitan la declaración de concurso voluntario sin liquidación de activo.
Una vez declarado en concurso de acreedores, habiéndose sustanciado el concurso por los trámites del concurso abreviado, y no habiéndose procedido por parte del Juzgado a abrir la fase de liquidación y en virtud de lo contenido en el ART. 495.1 TRLC.
Proceden a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho mediante un plan de pagos a 3 años, según lo establecido en el ART. 497.1 TRLC, al no liquidarse la vivienda habitual del concursado. Y ello una vez finalizado el plazo para impugnar los textos presentados por la AC, por lo cual han devenido definitivos.
Que se declare el concurso voluntario, conceda la exoneración del pasivo insatisfecho mediante plan de pagos.
Formular, en tiempo y forma, Solicitud de concurso voluntario, por hallarse en situación de insolvencia y, una vez sustanciado el concurso y no habiéndose procedido por parte del Juzgado a abrir la fase de liquidación y en virtud de lo contenido en el art. 495.1 TRLC, solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho mediante plan de pagos a 3 años, según el art. 497.1 TRLC, al no liquidarse la vivienda habitual del concursado.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado Mercantil
- Tipo de procedimiento: concursal
- Fecha de inicio del procedimiento: 03-11-2022
Partes
Parte Demandante:
Don Ángel y Doña Ana
Peticiones realizadas
Parte Demandante:
Se dicte Auto por el que, estimando íntegramente la presente solicitud:
I. – Se declare el concurso voluntario de Don Ángel y Doña Ana.
II. – Se acuerde la sustanciación del correspondiente procedimiento, siguiéndose los trámites previstos en el procedimiento a que se refiere el ARTS. 508 y ss., LC.
III – Se proceda a la exoneración del pasivo insatisfecho de acuerdo con lo establecido en el ART. 486.1º de la nueva Ley Concursal, aportándose la solicitud de exoneración mediante plan de pagos en su momento, atendiendo al ART. 495. 2 de la referida ley.
IV – Se acuerde cuanto demás sea procedente en derecho para la sustanciación de los correspondientes procedimientos hasta su conclusión.
OTRO SÍ DIGO Que procede dar a la declaración de concurso la oportuna publicidad, incluida la registral, en los términos y con el alcance establecido en los ARTS.35 ss., de la nueva Ley Concursal y sin perjuicio de cualquier otra publicidad complementaria que, en medios oficiales o privados, estime oportuna este Juzgado al que nos dirigimos.
Argumentos
Parte Demandante:
- Que Don Ángel y Doña Ana están CASADOS, en régimen legal de gananciales y tienen dos hijos menores de edad.
- Mi mandante se encuentra sumido actualmente en un estado de insolvencia que le impide hacer frente regularmente a las obligaciones de pago que tiene contraídas y que le son exigibles.
- La causa que ha provocado la insolvencia del deudor se debe a un sobre endeudamiento por motivos ajenos a su voluntad.
- Se hace constar que mis principales son personas naturales, que no están obligados a la llevanza de la contabilidad.
- Que, tanto esta solicitud como todos y cada uno de los documentos a ella acompañados, se encuentran suscritos por mi representado, dada su personal y libre decisión de solicitar la declaración del concurso.
- Se dan en este caso los presupuestos subjetivo y objetivo requeridos para la declaración del concurso. En el primer caso, a la vista de la condición de mi mandante de deudor persona natural, en virtud del ART. 1.1 LC. En el segundo, a la vista de la situación actual de insolvencia de mi mandante, ART. 2.1 LC:
-Deudor de buena fe.
-No se encuentran negociando en la actualidad con sus acreedores ningún acuerdo de refinanciación.
-No han instado en los últimos 5 años solicitud de concurso alguna.
-No han sido condenados en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores. - Don Ángel y Doña Ana no se encuentra en ninguna de las circunstancias señaladas, como excepción para poder obtener la exoneración del pasivo insatisfecho, en el ART. 487 de la LC.
Normas y artículos relacionados
- Artículos 1 a 7. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Artículo 12. Recurso contra el auto de inadmisión o desestimación de la solicitud del deudor. , Artículo 252. Comunicación a los acreedores. , Artículo 25. Recursos contra el auto estimatorio o desestimatorio de la solicitud de concurso presentada por acreedor. , Artículo 254. Comunicación a los representantes de los trabajadores. , Artículo 45. Competencia territorial. , Artículo 487. Excepción. , Artículo 44. Competencia objetiva. , Artículo 545. Recursos contra las resoluciones del juez. , Artículo 29. Concurso voluntario y concurso necesario. , Artículo 35. Publicidad de la declaración de concurso. , Artículo 37 bis. Concurso sin masa. , Artículo 253. Comunicación a organismos públicos. , Artículo 1. Presupuesto subjetivo. , Artículo 36. Anotación e inscripción en los registros públicos de personas. , Artículo 7. Documentos generales. , Artículo 66. Deber de aceptación. , Artículo 546. Recursos contra providencias y autos. , Artículo 28. Auto de declaración de concurso. , Artículo 2. Presupuesto objetivo. , Artículo 3. Legitimación. , Artículo 510. Representación y defensa del deudor. , Artículo 30. Apertura de la fase común. Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (vigente a partir del 1/09/2020)
Documental aportada
- DOCUMENTO Nº1. Poder General para Pleitos.
- DOCUMENTO Nº2. Memoria expresiva de la historia económica y jurídica que exige el ART. 7. 1º LC.
- DOCUMENTO Nº3. Inventario de bienes y derechos, con expresión de su naturaleza, lugar en que se encuentran, datos de identificación registral, valor de adquisición, estimación del valor real actual e indicación de los gravámenes, trabas y cargas que les afectan; tal y como requiere el número 2º del ART. 7 LC.
- DOCUMENTO Nº4. Relación de acreedores de mi mandante, por orden alfabético, con expresión de la identidad de cada uno de ellos, de la cuantía y el vencimiento de sus créditos y de las garantías personales o reales constituidas.
- DOCUMENTO Nº5. Certificado de antecedente penales, del cual se desprende que no ha incurrido en delitos contra el patrimonio.
- DOCUMENTO Nº6. Certificado de Nacimiento.
- DOCUMENTO º7. Certificado de empadronamiento.
- DOCUMENTO Nº8. Fotocopia del DNI de Ángel y Ana.
- DOCUMENTO Nº9. Libro de Familia.
- DOCUMENTO Nº10. Certificados de IRPF: 2018,2019,2020 y 2021 de Ángel y Ana.
- DOCUMENTO Nº11. Contratos de trabajo de Ángel y Ana.
- DOCUMENTO Nº12. Nóminas de Ángel y Ana de agosto, septiembre y octubre del 2022.
- DOCUMENTO Nº13. Documentación y valoración de los bienes muebles (Vehículos).
- DOCUMENTO Nº14. Escritura préstamo hipotecario con Entidad Financiera.
- DOCUMENTO Nº15. Certificación registral, Registro de la Propiedad de la vivienda hipotecada.
- DOCUMENTO Nº16. gastos mensuales necesarios para su manutención.
Prueba
Documentales
Estructura procesal
– El 3 de noviembre de 2022, se solicitó la declaración de concurso voluntario.
– El 15 de diciembre de 2022, se dicto Auto declarando el concurso voluntario.
– El 20 de Junio de 2023, se solicito la exoneración del pasivo insatisfecho de Ángel y de Ana.
– El 6 de octubre de 2023, la representación de entidad acreedora presenta escrito de alegaciones ante la solicitud de Ana.
– El 1 de diciembre de 2023, se dicta auto que concede provisionalmente EPI a Don Ángel.
– El 15 de enero de 2024, se dicta auto que concede provisionalmente EPI a Ana.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
1.-Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso de Don Ángel y Dña. Ana
2.- Se procede a la declaración del concurso de Don Ángel y Dña. Ana
3.- Se acuerda la tramitación coordinada de ambos concursos, con apertura simultánea de la fase común (art.30.1 TRLC).
Los presentes autos seguidos con el n.º se seguirán para el concurso de D. Ángel.
Con testimonio de la presente resolución, y de la solicitud conjunta y documentación incorporada a la misma, fórmense autos para la tramitación del concurso de Dña. Ana.
4.- El concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, pero el ejercicio de estas facultades estará sometido a la intervención de la administración concursal, que podrá autorizar o denegar la autorización según tenga por conveniente.
5.- Se nombra como administrador del concurso a Susana.
Notifíquesele dicha designación a fin de que en los cinco días siguientes a partir de su notificación comparezca en este Juzgado, para aceptar el cargo (art 66 TRLC)
Una vez verificado, deberá proceder sin demora a realizar una comunicación individualizada a todos los acreedores cuya identidad conste en el concurso, a la AEAT y a la TGSS en la forma y a los efectos previstos en los arts 252, 253 y 254 TRLC, realizando dicha comunicación igualmente a la representación de los trabajadores, haciéndoles saber su derecho a personarse en el procedimiento como parte.
6.- Respecto de los créditos concursales, además de los efectos establecidos en el capítulo III del Título III de TRLC, se produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazada y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
7.- Llámense (art 28.1.4º TRLCo) a los acreedores de los concursados, para que comuniquen a la administración concursal en la forma establecida en el artículo 255 y ss TRLC la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración de concurso.
8.- Una vez aceptado el cargo por el Administrador Concursal nombrado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35 TRLC, procédase a la publicación de esta declaración de concurso, mediante edictos que contendrán las menciones indicadas en dicho precepto legal y que se publicarán, de forma gratuita, en el Tablón Edictal Judicial Único de la Agencia estatal del Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal (art. 35 TRLC).
Las publicaciones anteriores se insertarán con la mayor urgencia una vez consten los datos a incluir en las mismas.
9.- Inscríbase en el Registro Civil correspondiente (art 36.1 TRLCo) la declaración del concurso, así como en los en los distintos registros públicos en los que el deudor tenga inscritos bienes o derechos, con los datos establecidos en el art. 37 TRLC y en la forma prevista en dicho precepto, una vez conste la aceptación de la administración concursal.
10.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado.
11.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.
12.- Comuníquese la declaración de concurso al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y al Decanato de los Juzgados de Santander al objeto de que se comunique al resto de los órganos judiciales la declaración de este concurso a los fines legalmente previstos,, así como a la AEAT, ACAT, TGSS y FOGASA.
13.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato, que comprenderá las actuaciones y efectos previstos en los cuatro primeros títulos de la Ley Concursal, y será ejecutivo, aunque no sea firme la presente resolución.
14.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto.
15.- Exclusivamente a los efectos del artículo 4.h) del Real Decreto-Ley 3/2013, la Administración concursal designada o la que en cada momento ostente el cargo, queda autorizada, sin necesidad de ningún otro trámite, para el ejercicio de cualquier acción en interés de la masa activa del concurso.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
PRIMERO. – Este Juzgado es competente territorialmente para conocer de la solicitud de concurso expresada en los antecedentes por tener los deudores su centro de sus intereses principales en Cantabria (art. 86 ter 1 LOPJ y artículos 44 y 45.1 TRLC).
El solicitante reúne los requisitos de capacidad procesal, postulación y legitimación exigidos (arts 3 y 510 TRLC).
De la documentación aportada se desprende el estado de insolvencia del solicitante (art 2 TRLC).
SEGUNDO. – Al no haber solicitado el deudor la liquidación de la masa activa (art. 30.2 TRLC) y dado que no nos encontramos ante ninguno de los supuestos previstos en el art. 37 bis, procede la apertura de la fase común (art. 30.1 TRLC).
TERCERO. – El concurso debe calificarse de voluntario por haber sido instado por el propio deudor, según dispone el artículo 29.1 de la TRLC.
CUARTO. – Procede nombrar administrador concursal a Susana.
QUINTO. – Vistos los artículos 12, 25, 545 y 546 TRLC, contra el pronunciamiento de declaración del concurso cabe en todo caso recurso de apelación, estando legitimados cualquier persona con interés legítimo que desde luego concurre en un acreedor. No está legítimado el deudor que hubiera solicitado la declaración de concurso. Respecto de los restantes pronunciamientos cabe recurso de reposición.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Salamanca, núm. 40/2019, de 06-05-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71457504
- Audiencia Provincial de Cádiz, núm. 73/2019, de 28-03-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71430291
- Audiencia Provincial de Gerona/Girona, núm. 167/2018, de 04-09-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71579215
- Audiencia Provincial de Burgos, núm. 551/2017, de 22-12-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71850671
- Audiencia Provincial de Burgos, núm. 549/2017, de 21-12-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71850670
- Audiencia Provincial de Córdoba, núm. 291/2018, de 23-07-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71600029
- Audiencia Provincial de Lérida/Lleida, núm. 83/2008, de 05-03-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1514448
- Audiencia Provincial de Burgos, núm. 379/2017, de 14-07-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71793620
- Audiencia Provincial de Burgos, núm. 471/2017, de 31-10-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71850675
- Audiencia Provincial de Granada, núm. 9/2018, de 07-02-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71529567
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