Solicitud de concurso voluntario sin masa para la gestión ordenada de la insolvencia del demandante
La solicitante se encuentra en una situación de insolvencia, con una deuda total que asciende a 118.474,22 €
(Imagen: E&J)
Solicitud de concurso voluntario sin masa para la gestión ordenada de la insolvencia del demandante
La solicitante se encuentra en una situación de insolvencia, con una deuda total que asciende a 118.474,22 €
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 29-04-2024
Materia: Derecho Mercantil
Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Calificación del concurso
Número: 14137
Tipo de
caso: Caso Judicial
Voces: CONCURSO, CONCURSO NECESARIO, CONCURSO VOLUNTARIO, CONCURSO VOLUNTARIO, Exoneración del pasivo insatisfecho
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
Nuestra protagonista del caso se encuentra en una situación de insolvencia, con una deuda total que asciende a 118.474,22 €. Ante la falta de activos suficientes para cubrir esta deuda, se ha solicitado un concurso voluntario sin masa. La documentación legal que respalda esta solicitud incluye certificados varios, la sentencia de divorcio, memorias explicativas, inventarios detallados, la relación de acreedores y procedimientos judiciales en curso. Este procedimiento se fundamenta en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, específicamente en las disposiciones que regulan los concursos de acreedores y las especialidades de los concursos sin masa.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo principal de nuestro protagonista es solicitar un concurso voluntario sin masa. Esta solicitud se debe a que no cuenta con activos suficientes para cubrir su deuda total de 118.474,22 €. Al optar por este tipo de concurso, busca una resolución legal a su situación de insolvencia bajo la protección del Texto Refundido de la Ley Concursal, permitiendo así manejar sus deudas de manera ordenada y conforme a la ley.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado es llevar a cabo una solicitud de concurso voluntario de acreedores y conclusión por insuficiencia de masa activa.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Mercantil.
- Tipo de procedimiento: Procedimiento concursal.
- Fecha de inicio del procedimiento: 24-01-2024
Partes
Parte demandante:
– Serena Williams.
Parte demandada:
– Los acreedores.
Peticiones realizadas
Declaración de Concurso de Acreedores sin Masa:
Se solicita al juzgado que declare el concurso de acreedores sin masa, especificando el pasivo según la documentación presentada.
Se pide la publicación de esta declaración en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Registro público concursal.
Se solicita un llamamiento a los acreedores que representen al menos el 5% del pasivo para que, en un plazo de 15 días, puedan pedir el nombramiento de un administrador concursal que elabore un informe sobre los puntos especificados en el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
Declaración de Concurso Voluntario (Subsidiariamente):
En caso de que no proceda la declaración de concurso sin masa, se solicita:
La declaración de concurso voluntario de la afectada.
La formación de las secciones correspondientes del procedimiento concursal.
El nombramiento de la Administración Concursal.
La determinación del régimen de intervención de facultades de la deudora.
La realización de todas las acciones legales pertinentes para la sustanciación del procedimiento hasta su conclusión.
Argumentos
I. Competencia
Objetiva y Funcional: Corresponde a los Juzgados de lo Mercantil conforme al artículo 44 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
Territorial: Se establece en los Juzgados de la circunscripción donde el deudor tiene su residencia y lugar de trabajo, según el artículo 45 TRLC.
II. Partes Procesales y Capacidad
La cliente es una persona física, mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles, con capacidad para ser parte y capacidad procesal según los artículos 6.1.1º y 7.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
III. Postulación
La demanda se presenta por medio de un Procurador de los Tribunales con poder especial para pleitos y bajo la dirección de un Letrado colegiado, conforme a los artículos 6.2 TRLC y 23 y 31 LEC.
IV. Procedimiento
La solicitud de declaración de concurso voluntario se ajusta a los artículos 10 y 11 TRLC, incluyendo el examen inicial por el juez y la subsanación de posibles defectos para proceder a la declaración de concurso.
V. Presupuesto Objetivo de Insolvencia
Se reconoce la insolvencia actual de la afectada, incapaz de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, fundamentado en el artículo 2.3 TRLC. La falta de activos suficientes para cubrir el pasivo justifica la declaración de concurso.
VI. Efectos del Concurso
Los efectos del concurso se regirán por los artículos 105 y siguientes del TRLC. Se incluye una petición específica para que se comunique la declaración de concurso a los Juzgados Decanos de los partidos judiciales de Valencia, para la suspensión de ejecuciones en curso.
VII. Manifestación de Insolvencia
La insolvencia se evidencia a través de embargos y procedimientos judiciales pendientes, lo que refuerza la necesidad de la declaración de concurso
Normas y artículos relacionados
- Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (vigente a partir del 1/09/2020)
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 2. Presupuesto objetivo. , Artículo 145. Efectos sobre las ejecuciones de garantías reales. , Artículo 36. Anotación e inscripción en los registros públicos de personas. , Artículo 35. Publicidad de la declaración de concurso. , Artículo 105. Efectos sobre las comunicaciones, residencia y libre circulación del concursado. , Artículo 44. Competencia objetiva. , Artículo 45. Competencia territorial. , Artículo 142. Prohibición de inicio de ejecuciones y apremios. , Artículo 148. Fin de la prohibición de inicio o continuación de ejecuciones de garantías reales sobre cualquier clase de bienes. , Artículo 143. Suspensión de las actuaciones y de los procedimientos de ejecución. , Artículo 11. Subsanación de la solicitud del deudor. , Artículo 147. Declaración del carácter necesario o no necesario de bienes o derechos de la masa activa. , Artículo 146. Inicio o continuación de ejecuciones de garantías reales sobre bienes o derechos no necesarios. , Artículo 37. Anotación e inscripción en los registros públicos de bienes y derechos. , Artículo 10. Provisión sobre la solicitud del deudor. , Artículo 6. Solicitud del deudor. , Artículo 144. Excepciones a la suspensión de las actuaciones y de los procedimientos de ejecución. , Artículo 7. Documentos generales. , Artículo 33. Notificación del auto de declaración de concurso. , Artículo 465. Causas. Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (vigente a partir del 1/09/2020)
- Artículo 6. Capacidad para ser parte. , Artículo 31. Intervención de abogado. , Artículo 7. Comparecencia en juicio y representación. , Artículo 231. Subsanación. , Artículo 23. Intervención de procurador. Ley de Enjuiciamiento Civil
Documental aportada
1- Acreditación mediante apud acta telemática.
2- Certificado de Nacimiento.
3- Certificado de Empadronamiento.
4- Sentencia de divorcio.
5- Memorias de art. 7.1º TRLC expresiva de las seis rúbricas.
6- Inventarios de art. 7.2º TRLC de los bienes y derechos de la afectada.
7- Relación de acreedores de art. 7.3 TRLC con expresión de la
identidad de cada uno de ellos, de su domicilio y dirección electrónica.
8- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
9- Se adjunta la vida laboral de la afectada.
10 y 11- Se adjuntan los certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y A.E.A.T.
12- Se adjunta certificado de antecedentes penales.
13- Se adjunta prestación de Ingreso Mínimo Vital.
14- Prestación por incapacidad temporal.
15 a 17- Se aportan declaraciones de la renta de los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
18- Certificado de Catastro.
19- Nota Simple.
20- Informes de valoración del bien.
21- Libro de Familia.
22- Formulario Oficial.
Prueba
Se presenta prueba documental por la parte demandante.
Estructura procesal
1. Preparación de la Solicitud de Concurso Voluntario Sin Masa.
2. Presentación de la Solicitud.
3. Tramitación Judicial.
4. Nombramiento de Administrador Concursal.
5. Evaluación de la Administración Concursal.
6. Resolución Judicial y Conclusión del Concurso.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 29-04-2024
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
En el fallo judicial se reconoce el derecho a la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho. Esta exoneración cubre todo el pasivo no satisfecho, excepto aquellos créditos que, según el artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), no son exonerables. La exoneración implica la extinción de los créditos afectados, y los acreedores pueden invocar el reconocimiento del derecho de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por la concursada, a menos que se revocase la exoneración concedida.
Además, se establece que los acreedores afectados deben comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
PRIMERO: El Derecho a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) establece dos vías incompatibles para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho:
Vía A: Sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa (arts. 495 a 500 bis TRLC).
Vía B: Con liquidación de la masa activa, que puede darse cuando:
Se han finalizado las tareas de venta de bienes y derechos realizables.
El deudor carece de masa activa suficiente para atender los gastos del concurso (arts. 501 y 502 TRLC).
SEGUNDO: Valoración de la Buena Fe del Deudor Para que el deudor acceda a la exoneración, debe demostrarse que es un deudor de buena fe. Esto implica que:
– Es una persona natural.
– Ha solicitado la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa.
– No ha sido condenado ni sancionado por delitos o infracciones graves en los últimos 10 años.
– El concurso no ha sido declarado culpable.
– No ha incumplido los deberes de información o colaboración con la administración concursal o el juzgado.
– No ha proporcionado información falsa o actuado de manera temeraria o negligente.
TERCERO: Extensión y Efectos de la Exoneración Definitiva del Pasivo Insatisfecho La exoneración es definitiva y cubre la totalidad del pasivo insatisfecho, excepto los créditos expresamente excluidos por ley como «deuda no exonerable». Los acreedores afectados por la exoneración no pueden iniciar acciones de cobro contra el deudor (art. 490 TRLC). La exoneración también permite dirigirse contra obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y otros responsables legales o contractuales de la deuda.
CUARTO: Conclusión del Concurso El artículo 502.3 TRLC establece que no se puede dictar auto de conclusión del concurso hasta que la resolución que concede o deniega la exoneración solicitada gane firmeza. En ausencia de oposición de los acreedores y dado que se trata de un concurso sin masa, es posible concluir el concurso por aplicación analógica del art. 465.7º TRLC.
QUINTO: Publicidad y Recursos Tras la conclusión del concurso, se notificará el auto a las mismas personas a las que se notificó el auto de declaración del concurso. Además, se publicará en el Registro Público Concursal (RPC) y mediante edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Jurisprudencia
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 124/2021, de 05-05-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72063469
- Audiencia Provincial de Murcia, núm. 215/2019, de 14-03-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71422112
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 718/2021, de 22-04-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72063468
- , núm. 293/2015, de 08-09-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69474592
- Audiencia Provincial de Sevilla, núm. 421/2017, de 06-11-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71860526
Biblioteca
Libros
- Reforma de la legislación mercantil y las normas internacionales de contabilidad
- Anales VIII (2005-2007). Centro para la Investigación y Desarrollo del Derecho Registral Inmobiliario y Mercantil
- Worker inteligente. Derecho Procesal Mercantil.
- La reforma contable y su proyección sobre la normativa mercantil y fiscal
- Worker contratación civil mercantil
- Sabelotodo Contratación Civil y Mercantil
Artículos jurídicos
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