Solicitud de concurso voluntario sin masa y exoneración del pasivo insatisfecho
En este caso la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid era la acreedora
Ayuntamiento de Madrid. (Imagen: E&J)
Solicitud de concurso voluntario sin masa y exoneración del pasivo insatisfecho
En este caso la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid era la acreedora
Ayuntamiento de Madrid. (Imagen: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 04-05-2023
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Efectos del concurso
- Número: 13943
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CALIFICACIÓN DEL CONCURSO, CONCURSO, CONCURSO DE ACREEDORES, CONCURSO VOLUNTARIO, Exoneración del pasivo insatisfecho
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
Don Juan tiene numerosas deudas y por ello solicita el concurso voluntario sin masa y posteriormente la exoneración del pasivo insatisfecho. Entre sus acreedores está la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid, quien realiza sus alegaciones y solicita que no sea exonerada la deuda de la que es acreedora.
Finalmente, se le concede la exoneración del pasivo insatisfecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se le exoneren todas las deudas que ostenta Don Juan.
La estrategia. Solución propuesta.
Solicitar la apertura de concurso voluntario sin masa, y posteriormente, solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho realizando las alegaciones pertinentes al efecto.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Mercantil
- Tipo de procedimiento: Concurso ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 04-05-2023
Partes
Parte concursada:
Don Juan.
Parte acreedora:
Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid.
Peticiones realizadas
Parte concursada:
Se le exoneren todas las deudas que ostenta Don Juan.
Parte acreedora:
No se oponen a la exoneración del pasivo insatisfecho de Don Juan en tanto en cuanto los créditos comunicados, competencia recaudatoria de este Ayuntamiento de Madrid, no se incluyan dentro de la exoneración que se pretende.
Argumentos
Parte concursada:
El deudor no tiene activo susceptible de ser liquidado, como el auto de declaración de concurso determina, por lo que se acoge a la modalidad y términos previstos en el artículo 486 2.º, modalidad que se desarrolla en la Subsección 2.ª De la exoneración con liquidación de la masa activa.
No concurre ninguna de las excepciones del art. 487 TRLC:
– El deudor a no ha sido condenado por delito de ningún tipo hasta la actualidad.
– El deudor no ha sido sancionado administrativamente.
– El concurso no ha sido declarado culpable.
– El deudor nunca ha estado afecto por la sentencia de calificación como culpable de ningún concurso de acreedores.
– El deudor ha cumplido con los deberes de colaboración e información hasta la fecha, y queda igualmente a disposición del juez para el cumplimiento de cualquier deber de información o solicitud de documentación que se le exija hasta la conclusión.
– El deudor ha proporcionado los datos con la mayor veracidad y autenticidad posible, y en ningún caso se puede considerar que ha actuado de forma negligente.
Parte acreedora:
El Art.489.1.5 del Texto Refundido de la Ley Concursal, establece de forma expresa la extensión de la exoneración en cuanto al crédito público respecta. La literalidad de la norma deja claro que la extensión de la exoneración se aplica en los limites
y a las administraciones que hace referencia, bajo su competencia recaudatoria, así pues, no es subsumible dentro de esta los créditos correspondientes a esta administración bajo los siguientes fundamentos jurídicos:
Art. 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que, “es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios…”
Art.67 de la Ordenanza Fiscal 13/2021, de 29 de diciembre, General de Gestión, Recaudación e Inspección “La gestión recaudatoria de los tributos del municipio de Madrid se llevará a cabo por la Agencia Tributaria Madrid.
Por lo que antecede, y toda vez, que los créditos comunicados por este Ayuntamiento, no se encuentran dentro de los límites a la extensión de la exoneración expuestos en el Art. 489.1.5 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
Normas y artículos relacionados
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (vigente a partir del 1/09/2020)
- Artículo 106. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Artículo 487. Excepción. , Artículo 502. Resolución sobre la solicitud. , Artículo 486. Ámbito de aplicación. , Artículo 492 ter. Efectos de la exoneración respecto de sistemas de información crediticia. , Artículo 501. Solicitud de exoneración tras la liquidación de la masa activa. , Artículo 489. Extensión de la exoneración. Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (vigente a partir del 1/09/2020)
Documental aportada
Parte concursada:
1.- Solicitud de concurso.
2.- Declaraciones de la renta.
3.- Certificado de antecedentes penales del deudor.
4.- Resolución de 3 de diciembre de 2022.
Parte acreedora:
1.- Relación con los créditos actualizados pendientes de pago del concursado.
Prueba
Documental.
Estructura procesal
Don Juan solicita la apertura de concurso voluntario sin masa, y el 29 de noviembre de 2022 se dicta auto de apertura del mismo. El 10 de enero de 2023 solicita la exoneración del pasivo insatisfecho. Finalmente, el 4 de mayo se dicta auto de conclusión de concurso.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
«I. Se declara la CONCLUSIÓN del presente concurso de xxxxxxxxxxxx con DNI xxxxxxxxxxxxxx, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, procediendo en consecuencia el ARCHIVO de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia.II. Se acuerda conceder LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO en los términos del art. 489 TRLC, incluyendo el crédito de derecho público de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid, al que será de aplicación la exoneración parcial que prevé el art. 489.1.5º.III. El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo, y se dará al mismo la publicidad prevista en el art. 482 TRLC.
Expídanse los oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme.
IV. Podrá interponerse Recurso de Reposición respecto de los pronunciamientos de este Auto relacionados con la exoneración del pasivo insatisfecho. En lo que respecta a la conclusión del concurso no cabe recurso alguno.»
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Cumplidos los requisitos establecidos en los arts. 486, 487 y 488 TRLC, debe concederse la exoneración del pasivo insatisfecho.
Respecto del crédito público, la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid ha interesado que se excluya expresamente de la exoneración al crédito a favor de la misma, en cuanto el art. 489.1.5º prevé la excepción a la falta de exoneración parcial únicamente respecto de los créditos de derecho público de AEAT y de la Seguridad Social. No obstante dicha alegación, se considera que dicha medida debe extenderse asimismo a los créditos de Derecho público de aquellas otras administraciones respecto de los que se aprecie identidad en el concepto objeto de los mismos. Así, no cabe apreciar una razón objetiva para dar un tratamiento distinto a los créditos de derecho público de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid que a los de la AEAT, entendiendo que se trata de una laguna legal. Por tal motivo, el crédito de la acreedora debe ser objeto de la exoneración parcial que recoge el art. 489.1.5º TRLC.
Jurisprudencia
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 124/2021, de 05-05-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72063469
- Audiencia Provincial de Murcia, núm. 215/2019, de 14-03-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71422112
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 718/2021, de 22-04-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72063468
- , núm. 293/2015, de 08-09-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69474592
- Audiencia Provincial de Asturias, núm. 604/2018, de 13-12-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71636054
- Audiencia Provincial de Islas Baleares/Illes Balears, núm. 545/2020, de 31-07-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71966872
- Juzgado de lo Mercantil, núm. /, de 04-05-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72063473
- Tribunal Supremo, núm. 863/2022, de 01-12-2022. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72109145
- Audiencia Provincial de Islas Baleares/Illes Balears, núm. 584/2021, de 25-06-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72063465
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 998/2019, de 16-07-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71481812
- Audiencia Provincial de Gerona/Girona, núm. 378/2021, de 08-06-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72063478
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
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- Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho
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