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Casos de éxito

Solicitud de concurso y simultánea conclusión del mismo por insuficiencia de masa activa

El demandante percibe una pensión de incapacidad absoluta por enfermedad

(Foto: E&J)

Luis Miguel Díaz Simón

Director Legal de DEUDAFIX REPARADORA LEGAL GROUP SL




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Casos de éxito

Solicitud de concurso y simultánea conclusión del mismo por insuficiencia de masa activa

El demandante percibe una pensión de incapacidad absoluta por enfermedad

(Foto: E&J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 11-04-2023
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Conclusión y reapertura del concurso
  • Número: 13851
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Acumulación de acciones y de autos concursales, Concepto y naturaleza de la administración concursal, CONCURSO, Consecuencias de la infracción de las limitaciones impuestas por la Ley Concursal. Régimen de anulabilidad, El incidente concursal, La calificación concursal en la doctrina del Tribunal Supremo., La responsabilidad concursal, Principios y normas de actuación de la administración concursal al complementar o sustituir las facultades patrimoniales

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Sevilla., 26-09-2022

D. José se encuentra percibiendo una pensión de incapacidad absoluta por enfermedad que asciende a 2.819,18 €, de lo cual se le quitan 709,59 € al mes por el embargo trabado. Se interpone escrito SOLICITUD DE CONCURSO y SIMULTÁNEA CONCLUSIÓN DEL MISMO POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA de D. José por hallarse actualmente en situación de insolvencia legalmente previsto, fundado en los hechos y fundamentos de derecho.

La intención del abogado es declarar al demandado en estado de insolvencia apartando como medio varios tipos de documentación.

Objetivo. Cuestión planteada.



Ser declarado insolvente de las deudas que se le adjudican.

La estrategia. Solución propuesta.

Llevar a cabo un escrito solicitud de concurso y simultánea conclusión del mismo por insuficiencia de masa activa, para declarar la insolvencia.

El procedimiento judicial

  • Orden JurisdiccionalContencioso – Administrativo
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo mercantil.
  • Tipo de procedimientoProcedimiento ordinario.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 26-09-2022

Partes

Parte demandante:

– Administración Concursal.

Parte demandada:

– D. Jose.

Peticiones realizadas

– Se declare la situación legal de concurso de acreedores, con el carácter de voluntario por su actual situación de insolvencia.

– Conforme al artículo 37 bis y 465.7 de la actual Ley Concursal se declare la conclusión del presente procedimiento al carecer de bienes la solicitante.

– En caso de que el Juzgador no contemple, la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa en el mismo Auto de declaración. Conforme al artículo 508 de la Ley Concursal, se solicita que se declare en concurso y se apertura las diferentes fases pertinentes.

– Esta parte anticipa que conforme a los artículos 37.2 ter y 468 y ss. solicitará la exoneración de pasivo insatisfecho.

– Que si dentro del plazo conferido a los acreedores tras la publicación del concurso, estos no solicitaran el nombramiento de Administrador Concursal, se dicte Auto sin la oportuna designación.

– Se acuerde cuánto demás sea procedente en derecho para la sustanciación del procedimiento hasta su conclusión, en especial la oportuna publicidad y constancia en los correspondientes Registros Públicos.

Argumentos

I.- Jurisdicción y competencia El art. 86.ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el art. 44 de la Ley Concursal atribuyen el conocimiento del concurso a los juzgados de lo mercantil. Art. 86.ter.1. Los Juzgados de lo Mercantil conocerán de cuantas cuestiones se susciten en materia concursal, en los términos previstos en su Ley reguladora y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 85.6. Por tanto, dado que el deudor tiene su domicilio en Sevilla, corresponde la competencia territorial al Juzgado de lo Mercantil de Sevilla.

II.- Legitimación y postulación procesal De acuerdo con el art. 3 Ley Concursal “1. Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor, cualquiera de sus acreedores. De acuerdo con el art. 510 TRLC “El concursado actuará siempre representado por procurador y asistido de letrado.”.

III.- Presupuestos subjetivo y objetivo. Obligación de solicitar la declaración de concurso: Se cumple el presupuesto subjetivo del art. 1 de la LC, por cuanto el concurso se insta por el deudor persona física en estado de insolvencia. Se cumple el presupuesto objetivo del art. 2 de la LC, por no poder el deudor atender de forma regular sus obligaciones exigibles con los acreedores, por lo que su situación es de insolvencia actual. Insolvencia que queda acreditada con las circunstancias expuestas en la fundamentación fáctica del presente escrito.

IV.- Procedimiento Conforme al artículo 10.1 de la actual Ley Concursal, la presente solicitud será repartida el mismo día de la presentación o el siguiente hábil.

V.- Fondo del asunto Es de aplicación la actual Ley concursal que reforma el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se apruebo el texto refundido de la Ley Concursal, el RD 1885 de 22 de agosto, la Ley 25/2015 y la legislación concordante.

VI.- Pronunciamientos de la declaración de concurso Los pronunciamientos inherentes a la declaración judicial de concurso habrán de observar lo previsto en el art. 28 y 31 de la Ley Concursal y ser concordantes con la especialidad de concurso del art. 37 LC, en su redacción dada por la Ley Concursal.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

1- Documento de identificación.

2- Certificado de empadronamiento.
3- Certificado de nacimiento
4- Memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor.
5- Inventario masa activa.
6- Relación acreedores.
7- Certificado de antecedentes penales.

Prueba

Prueba documental aportada por la parte demandada.

Estructura procesal

– Se lleva a cabo la formulación de solicitud de concurso y simultánea conclusión del mismo por insuficiencia de masa activa.

– Se acuerda en el mismo Auto de declaración de concurso la conclusión del mismo por insuficiencia de masa activa.

– Se declara la aprobación de insolvencia y exoneración de sus deudas.

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