Solicitud de concurso y simultánea conclusión del mismo por insuficiencia de masa activa
El demandante percibe una pensión de incapacidad absoluta por enfermedad
(Foto: E&J)
Solicitud de concurso y simultánea conclusión del mismo por insuficiencia de masa activa
El demandante percibe una pensión de incapacidad absoluta por enfermedad
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 11-04-2023
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Conclusión y reapertura del concurso
- Número: 13851
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Acumulación de acciones y de autos concursales, Concepto y naturaleza de la administración concursal, CONCURSO, Consecuencias de la infracción de las limitaciones impuestas por la Ley Concursal. Régimen de anulabilidad, El incidente concursal, La calificación concursal en la doctrina del Tribunal Supremo., La responsabilidad concursal, Principios y normas de actuación de la administración concursal al complementar o sustituir las facultades patrimoniales
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
D. José se encuentra percibiendo una pensión de incapacidad absoluta por enfermedad que asciende a 2.819,18 €, de lo cual se le quitan 709,59 € al mes por el embargo trabado. Se interpone escrito SOLICITUD DE CONCURSO y SIMULTÁNEA CONCLUSIÓN DEL MISMO POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA de D. José por hallarse actualmente en situación de insolvencia legalmente previsto, fundado en los hechos y fundamentos de derecho.
La intención del abogado es declarar al demandado en estado de insolvencia apartando como medio varios tipos de documentación.
La estrategia. Solución propuesta.
Llevar a cabo un escrito solicitud de concurso y simultánea conclusión del mismo por insuficiencia de masa activa, para declarar la insolvencia.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo mercantil.
- Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario.
- Fecha de inicio del procedimiento: 26-09-2022
Partes
Parte demandante:
– Administración Concursal.
Parte demandada:
– D. Jose.
Peticiones realizadas
– Se declare la situación legal de concurso de acreedores, con el carácter de voluntario por su actual situación de insolvencia.
– Conforme al artículo 37 bis y 465.7 de la actual Ley Concursal se declare la conclusión del presente procedimiento al carecer de bienes la solicitante.
– En caso de que el Juzgador no contemple, la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa en el mismo Auto de declaración. Conforme al artículo 508 de la Ley Concursal, se solicita que se declare en concurso y se apertura las diferentes fases pertinentes.
– Esta parte anticipa que conforme a los artículos 37.2 ter y 468 y ss. solicitará la exoneración de pasivo insatisfecho.
– Que si dentro del plazo conferido a los acreedores tras la publicación del concurso, estos no solicitaran el nombramiento de Administrador Concursal, se dicte Auto sin la oportuna designación.
– Se acuerde cuánto demás sea procedente en derecho para la sustanciación del procedimiento hasta su conclusión, en especial la oportuna publicidad y constancia en los correspondientes Registros Públicos.
Argumentos
I.- Jurisdicción y competencia El art. 86.ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el art. 44 de la Ley Concursal atribuyen el conocimiento del concurso a los juzgados de lo mercantil. Art. 86.ter.1. Los Juzgados de lo Mercantil conocerán de cuantas cuestiones se susciten en materia concursal, en los términos previstos en su Ley reguladora y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 85.6. Por tanto, dado que el deudor tiene su domicilio en Sevilla, corresponde la competencia territorial al Juzgado de lo Mercantil de Sevilla.
II.- Legitimación y postulación procesal De acuerdo con el art. 3 Ley Concursal “1. Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor, cualquiera de sus acreedores. De acuerdo con el art. 510 TRLC “El concursado actuará siempre representado por procurador y asistido de letrado.”.
III.- Presupuestos subjetivo y objetivo. Obligación de solicitar la declaración de concurso: Se cumple el presupuesto subjetivo del art. 1 de la LC, por cuanto el concurso se insta por el deudor persona física en estado de insolvencia. Se cumple el presupuesto objetivo del art. 2 de la LC, por no poder el deudor atender de forma regular sus obligaciones exigibles con los acreedores, por lo que su situación es de insolvencia actual. Insolvencia que queda acreditada con las circunstancias expuestas en la fundamentación fáctica del presente escrito.
IV.- Procedimiento Conforme al artículo 10.1 de la actual Ley Concursal, la presente solicitud será repartida el mismo día de la presentación o el siguiente hábil.
V.- Fondo del asunto Es de aplicación la actual Ley concursal que reforma el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se apruebo el texto refundido de la Ley Concursal, el RD 1885 de 22 de agosto, la Ley 25/2015 y la legislación concordante.
VI.- Pronunciamientos de la declaración de concurso Los pronunciamientos inherentes a la declaración judicial de concurso habrán de observar lo previsto en el art. 28 y 31 de la Ley Concursal y ser concordantes con la especialidad de concurso del art. 37 LC, en su redacción dada por la Ley Concursal.
Normas y artículos relacionados
- Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (vigente a partir del 1/09/2020)
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Ley Orgánica del Poder Judicial (6/1985, de 1 de julio)
- Artículos 8 a 12. , Artículos 34 bis a 39. , TÍTULO X El acuerdo extrajudicial de pagos , Artículos 27 bis a 32. , Artículos 1 a 7. , Artículos 40 a 48 quáter , Artículos 176 a 182. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Artículo 510. Representación y defensa del deudor. , Artículo 2. Presupuesto objetivo. Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (vigente a partir del 1/09/2020)
- Artículo 231. Subsanación. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 86. Ley Orgánica del Poder Judicial (6/1985, de 1 de julio)
Documental aportada
1- Documento de identificación.
2- Certificado de empadronamiento.
3- Certificado de nacimiento
4- Memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor.
5- Inventario masa activa.
6- Relación acreedores.
7- Certificado de antecedentes penales.
Prueba
Prueba documental aportada por la parte demandada.
Estructura procesal
– Se lleva a cabo la formulación de solicitud de concurso y simultánea conclusión del mismo por insuficiencia de masa activa.
– Se acuerda en el mismo Auto de declaración de concurso la conclusión del mismo por insuficiencia de masa activa.
– Se declara la aprobación de insolvencia y exoneración de sus deudas.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 11-04-2023
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
– La conclusión del proceso concursal de José llevando el original de esta resolución al libro de autos definitivos, y un testimonio de la misma a la sección primera.
– El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, salvo las que pudieran derivarse de otros pronunciamientos.
– Librar mandamientos al Registro Mercantil, si correspondiere.
– Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.
– La exoneración del pasivo concursal de José, extendiéndose la misma a todos los créditos pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieren sido comunicados y aunque no hayan sido incluidos expresamente en la relación de créditos incluida en el anterior listado, salvo que se tratare de alguno de los créditos contemplados en el art. 489 TRLC.
– Esta resolución conlleva los efectos prevenidos en los art. 490 a 494 TRLC,en su redacción dada por la Ley 16/2022.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
1- De acuerdo con el artículo 465.7º TRLC la conclusión del concurso con el archivo de las actuaciones procederá cuando, en cualquier estado del procedimiento, se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, y concurran las demás condiciones establecidas en esta ley.
2- No se ha acreditado excepción o prohibición alguna para que José obtenga la exoneración del pasivo insatisfecho. Ningún acreedor se ha opuesto.
3- Esta resolución conlleva los efectos prevenidos en los art. 490 a 494 TRLC, en su redacción dada por la Ley 16/2022.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Murcia, núm. 513/2014, de 11-09-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69324936
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 0/0, de 25-02-2011. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2310001
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 0/0, de 25-02-2011. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2310005
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 45/2005, de 25-07-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 161836
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 0/0, de 25-02-2011. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2310003
Biblioteca
Libros
- Contribución al estudio del derecho concursal
- Ley Concursal
- Cuestiones prácticas de la nueva Ley Concursal
Artículos jurídicos
- Título IV: Informe de la administración concursal y la determinación de las masas activa y pasiva del concurso (octubre 2003)
- Proyecto de Ley Concursal. Las nuevas acciones de reintegración e incorporación de la masa activa (noviembre 2002)
- Título IV: Informe de la administración concursal y la determinación de las masas activa y pasiva del concurso (octubre 2003)
- Proyecto de Ley Concursal. Las nuevas acciones de reintegración e incorporación de la masa activa (noviembre 2002)
Casos relacionados
- Solicitud de declaración de concurso, auto declara concurso fortuito y concluye concurso posteriormente.
- Concurso ordinario con inexistencia de masa activa para hacer frente al pago de los créditos contra la masa
- Declaración de Concurso Consecutivo, posterior calificación como concurso fortuito y finalmente conclusión de concurso mediante Auto BEPI.
- Concurso consecutivo necesario de persona física. Conclusión de concurso por exoneración del 176 bis debido a insuficiencia de masa activa
- Aplicación del TRLC 1/2020. Concurso de acreedores voluntario. Concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa. Persona jurídica.