Solicitud de declaración de concurso consecutivo y admisión mediante auto declarativo
"La cuestión planteada se limita a obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o, en su caso, alcanzar un acuerdo de refinanciación"
(Foto: E&J)
Solicitud de declaración de concurso consecutivo y admisión mediante auto declarativo
"La cuestión planteada se limita a obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o, en su caso, alcanzar un acuerdo de refinanciación"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 15-01-2020
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Solicitud de declaración de concurso
- Número: 13563
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Auto de declaración de concurso, CONCURSO
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
Solicitud de concurso consecutivo por insolvencia de deudor (Doña M.) y declaración posterior del mismo mediante Auto del Juzgado de Primera Instancia Nº de Sevilla.
Objetivo. Cuestión planteada
La estrategia. Solución propuesta
Alegar situación de insolvencia actual del deudor, además de la aportación de pruebas y documentos.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia Nº14 de Sevilla
- Tipo de procedimiento: Concurso consecutivo
- Fecha de inicio del procedimiento: 05-02-2019
Partes
Parte demandante
- Doña M.
Peticiones realizadas
Parte demandante
- Que tenga por presentada solicitud de declaración de Concurso Consecutivo de Doña M. sin apertura de la Fase de Liquidación, por insuficiencia de masa activa según lo previsto en el art. 176 bis. 4 de la Ley Concursal, y previa la oportuna tramitación, dicte el correspondiente Auto declarando el Concurso Consecutivo Voluntario arreglo a los antecedentes de hecho y a los Fundamentos de Derecho.
- Asimismo, y en atención a lo expuesto en el cuerpo del presente escrito, solicita esta parte la conclusión del mismo en el mismo auto de declaración, por insuficiencia manifiesta de masa activa, según lo previsto en el art. 176.bis.4 de la Ley Concursal, dando traslado a esta parte para la oportuna solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
- Que a los efectos previstos en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 13.2 de la Ley Concursal, esta parte manifiesta su voluntad de cumplir con los requisitos exigidos por la Ley, haciendo ofrecimiento para subsanar aquellos en los que se pudiese haber incurrido, suplico al juzgado, que tenga por formulada la anterior manifestación a los efectos oportunos.
- Que para el caso en que entienda que existe algún defecto en la presente solicitud, señale plazo legal para su subsanación de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley Concursal.
- Que esta parte solicita al Juzgado que la publicación de todos los Edictos en el Boletín Oficial del Estado sea de forma gratuita debido a la falta de liquidez del deudor, y que sea este Juzgado quien proceda a la publicación de los oficios juntos con los edictos, con el fin de producir los efectos legales oportunos, todo ello en virtud del artículo 23 de Ley concursal.
Argumentos
Parte demandante
Doña M. esta legitimada ya que concurre en ella el presupuesto objetivo de estado de insolvencia de los deudores.
Dado que el pasivo del deudor no supera el millón de euros, el procedimiento concursal será el abreviado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Concursal, y con las especialidades previstas en el artículo 242 de la Ley concursal al tratarse de un concurso consecutivo.
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
- Acta Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
- Acta Reunión sin acuerdo.
- Memoria expresiva de la historia económica y jurídica de mi Doña M., con expresión de las causas o motivos de la insolvencia.
- Inventario de bienes y derechos con expresión de su naturaleza, del lugar en que se encuentran, su valor de adquisición, las correspondientes correcciones valorativas y una estimación del valor real actual.
- Relación de los acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas.
- Las declaraciones del IRPF correspondiente a los años 2015, 2016 y 2017.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial
15-01-2020
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
El auto del Juzgado de Primera Instancia Nº 14 de Sevilla declara a Doña M. en situación de concurso consecutivo con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y en concreto declara y acuerda:
- La apertura de la fase de liquidación,
- La suspensión del deudor en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. Se advierte al deudor que deberá comparecer personalmente ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y tiene el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, obligación que se extiende a sus apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso.
- Tramitar el presente concurso por los cauces del procedimiento abreviado con las especialidades de los artículos 242-2 y 242-bis de la LC.
- Nombrar administrador concursal a Don A.
- Se ordena anunciar la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado por el trámite de urgencia y en el Registro Público Concursal. La publicación será gratuita en todo caso.
- Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal en la dirección de correo electrónico que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el BOE.
- Se acuerda librar Oficio al Registro Civil de Sevilla para inscribir la presente declaración de concurso en el folio registral de la concursada Doña M.
- Notificar la existencia del presente proceso y la presente declaración a la Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social.
- Requerir al concursado, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este auto en conocimiento de los Juzgados que ya conocen de procesos contra el concursado la declaración de concurso a los efectos que en cada caso procedan, proveyéndole de los oportunos testimonios.
- Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la sección Primera del concurso. Con testimonio de la presente resolución, fórmense las secciones segunda, tercera, cuarta y quinta.
- Comuníquese el dictado de esta resolución al economista del Ilustre Colegio de Economistas de Sevilla Don A.
- Remítase oficio al Juzgado Decano de Sevilla al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1ª Instancia la declaración de este concurso al objeto de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado.
- Se acuerda librar mandamiento al Registro de la Propiedad para inscribir la presente declaración de concurso en el Registro de la Propiedad de Sevilla.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial
Los fundamentos en los que se basa el Auto son los siguientes:
Resultan acreditados los presupuestos subjetivo y objetivo para la declaración del concurso, al haberse solicitado el concurso de persona física en situación de insolvencia.
No es preceptiva la postulación procesal ni la defensa técnica, pues, aunque así parece desprenderse de lo dispuesto en el artículo 184.3 LC en relación con el artículo 3.1 LC, sería poco razonable exigírselo solo para la presentación de la solicitud, pues no otra actuación debe verificar.
También resulta de los documentos aportados la jurisdicción y competencia objetiva y territorial de este Juzgado al tratarse de persona natural no empresaria con domicilio, todo ello de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el artículo 45-2.b) de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC) y artículo 10 LC.
Dadas las alegaciones del escrito inicial y la documentación que se aporta con la solicitud no parece, en principio, necesario adoptar conforme habilita la LO 8/2003 de 22 de julio ninguna medida cautelar, ni limitación alguna en las comunicaciones del concursado, siempre y cuando se cumplan las exigencias derivadas de una diligente y puntual cooperación del concursado con el Juzgado y con el/los Administrador/es del Concurso durante la tramitación de éste.
Se nombra como administrador concursal al mediador concursal (en adelante MC) del precedente procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos, por no concurrir justa causa para su no designación, conforme al artículo 242.2.2ª LC.
Se indica, respecto de la posibilidad de archivo del concurso sin masa, cundo se está ante la solicitud de persona física, el art. 176 bis.4, pf. 2º, LC señala que «si el concursado fuera persona natural, el juez designará un administrador concursal que deberá liquidar los bienes existentes y pagar los créditos contra la masa siguiendo el orden del ap. 2. Una vez concluida la liquidación, el deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho ante el Juez del concurso. La tramitación de la solicitud, los requisitos para beneficiarse de la exoneración y sus efectos se regirán por lo dispuesto en el art. 178 bis «.
Por tanto, la norma del pf. 2º del art. 176 bis.4 LC supone una excepción a la recogida en el pf. 1º, de suerte que en el caso del concurso del deudor persona física, sea o no consecutivo el concurso, el Juez no puede aplicar el archivo inmediato y simultáneo a la declaración de concurso, sino que debe proceder como la norma del pf. 2º le indica, a designar administrador concursal para la liquidar los bienes que pueda haber, y a dar trámite para la resolución de la petición de exoneración de pasivo, todo ello con carácter previo a la conclusión del concurso. De conformidad con el precepto citado, no ha lugar a declarar en esta resolución la conclusión del concurso.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Alava/Araba, núm. 130/2018, de 28-09-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71645611
- Audiencia Provincial de Almería, núm. 91/2017, de 01-03-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71761096
- Audiencia Provincial de Huelva, núm. 71/2018, de 16-02-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71528909
Formularios jurídicos relacionados con este caso
- Preconcurso
- Plan de pagos firmado
- Solicitud de concurso
- Plan de liquidación
- Escrito solicitando desbloqueo cuenta
- Solicitud conclusión
- Informe final de liquidación
- Solicitud BEPI
- Escrito AC favorable BEPI
Biblioteca
Libros
- Concurso de Acreedores y Derecho Penal: aproximación a los tipos penales relacionados con la insolvencia
- Los acreedores y el concurso. La responsabilidad de personas ajenas al concurso
Artículos jurídicos
- Limitaciones impuestas por la reforma concursal al ejercicio de la acción directa ex artículo 1597 del código Civil en el supuesto de declaración de concurso del contratista principal (febrero 2013)
- Efectos fiscales de la declaración del concurso (mayo 2011)
- El concepto de insolvencia en la solicitud de concurso necesario (septiembre 2015)
Casos relacionados
- Demanda para la solicitud de concurso consecutivo.
- Demanda de declaración de concurso y recurso de apelación estimado por el Juzgado, Ley de Segunda Oportunidad.
- Concurso consecutivo necesario de persona física. Conclusión de concurso por exoneración del 176 bis debido a insuficiencia de masa activa
- Segunda solicitud de concurso y declaración del mismo mediante Auto BEPI del Juzgado.
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