Solicitud de declaración de concurso voluntario sin fase liquidatoria
"Funcionario con buenos ingresos, acumula deudas por facilidad de financiación"
(Foto: E&J)
Solicitud de declaración de concurso voluntario sin fase liquidatoria
"Funcionario con buenos ingresos, acumula deudas por facilidad de financiación"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 17-01-2022
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Solicitud de declaración de concurso
- Número: 13610
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Auto de declaración de concurso, Solicitud de Concurso
Documentos originales presentados
- Preconcurso
- Modelo AEP
- Acta AEP
- Solicitud Concurso
- Auto declara concurso consecutivo
- Auto abre fase de liquidación
- Informe Trimestral AC
- Auto aprueba plan de liquidación
- Informe de conclusión y calificación concurso AC
- Informe calificación AC
- Escrito AC aportación inventarios
- Segundo Informe trimestral AC
- Solicitud conclusión AC
- Auto finaliza fase común
- Solicitud BEPI
- Auto concede BEPI
El caso
Supuesto de hecho
Objetivo. Cuestión planteada
Que se declare Concurso Consecutivo voluntario sin apertura de la Fase de Liquidación.
La estrategia. Solución propuesta
Alegar insuficiencia manifiesta de masa activa además de la aportación de una serie de documentos consistentes en memorias, inventarios, etc.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia de Murcia
- Tipo de procedimiento: Concurso abreviado
- Fecha de inicio del procedimiento: 25-05-2020
Partes
Parte demandante
Peticiones realizadas
Parte demandante
Tenga por presentada solicitud de declaración de Concurso Consecutivo de Don F. sin apertura de la Fase de Liquidación, por insuficiencia de masa activa según lo previsto en el art. 176 bis. 4 de la Ley Concursal, y previa la oportuna tramitación, dicte el correspondiente Auto declarando el Concurso Consecutivo Voluntario arreglo a los antecedentes de hecho y a los Fundamentos de Derecho.
La conclusión del mismo en el mismo auto de declaración, por insuficiencia manifiesta de masa activa, según lo previsto en el art. 176.bis.4 de la Ley Concursal, dando traslado a esta parte para la oportuna solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
Para el caso en que entienda que existe algún defecto en la presente solicitud, señale plazo legal para su subsanación de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley Concursal.
La publicación de todos los Edictos en el Boletín Oficial del Estado sea de forma gratuita debido a la falta de liquidez del deudor, y que sea este Juzgado quien proceda a la publicación de los oficios juntos con los edictos, con el fin de producir los efectos legales oportunos, todo ello en virtud del artículo 23 de Ley concursal.
Se remita oficio al Juzgado Decano de Esparragal, Murcia al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1ª Instancia la declaración y conclusión de este concurso. Remítase también comunicación a los Juzgados Mercantiles de Esparragal, Murcia a los efectos previstos en el art. 50 a 57 de la LC.
Posteriormente, se solicita la conclusión de concurso y la presentación de rendición de cuentas.
Argumentos
Parte demandante
Están legitimados activamente al amparo de lo establecido en el artículo 3.1 de la LC, concurriendo en nosotros el presupuesto objetivo del concurso en atención al estado de insolvencia de los deudores, al no haber logrado suscribir acuerdo extrajudicial de pagos arreglo al TITULO X de la LC.
Dado que el pasivo del deudor no supera el millón de euros, el procedimiento concursal será el abreviado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Concursal., y con las especialidades previstas en el artículo 242 de la Ley concursal al tratarse de un concurso consecutivo.
Se observa que el patrimonio descrito no tiene un valor residual apreciable como para iniciar un procedimiento de liquidación en el cual, lejos de lograrse la obtención de recursos para realizar algún tipo de pago, se causaría realmente un incremento injustificado de créditos contra la masa generados, conociendo de antemano que los mismos no van a poder ser atendidos por la ausencia de patrimonio para hacer frente a los generados, y sin que ello redundase en modo alguno a favor de los acreedores concursales, al ser pagados éstos siempre después de las deudas de la masa. Ello constituye el primer aspecto que evidencia la insuficiencia patrimonial.
En base a lo expuesto en el expositivo anterior, y ante la ausencia de más bienes valorables, entiende esta parte que procede la conclusión del concurso en el mismo Auto de apertura, y ello por aplicación del art. 176 bis.4 de la Ley Concursal, en virtud del cual podrá acordarse la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa en el mismo auto de declaración de concurso cuando, no siendo previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros, el patrimonio del concursado no sea presumiblemente suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa, todo ello presidido por el Principio de Economía Procesal que rige nuestro ordenamiento jurídico.
Por todo ello, procede declarar en situación de insolvencia en la modalidad de concurso consecutivo a Don F., al concurrir en el presente supuesto todos los requisitos previstos en la norma concursal para adoptar la presente resolución, y declarando concluso el presente concurso sin fase liquidatoria, de conformidad con la fundamentación de estas alegaciones, y todo ello con independencia de que sea promovido, como se ha hecho, el incidente del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, a tramitar con arreglo al art. 178 bis LC, en cuyo apartado segundo se expresa que la promoción de tal iniciativa deberá realizarse en solicitud independiente acreditando la concurrencia de todos los requisitos legales.
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
Parte demandante
- Acta Acuerdo Extrajudicial de Pagos, que se aportará de acuerdo al número de autos que se le asigne al procedimiento.
- Acta Reunión sin acuerdo.
- Memoria expresiva de la historia económica y jurídica de mi representado, con expresión de las causas o motivos de la insolvencia.
- Inventario de bienes y derechos con expresión de su naturaleza, del lugar en que se encuentran, su valor de adquisición, las correspondientes correcciones valorativas y una estimación del valor real actual.
- Relación de los acreedores de mi poderdante, por orden alfabético, con expresión de la identidad de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas.
- Las declaraciones del IRPF correspondiente a los años 2015, 2016 y 2017.
- Valor real del inmueble a efectos tributarios.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
El auto BEPI del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Murcia declara concluido el concurso de Don F. restaurándole desde este momento en la plena disposición y administración de sus bienes. Hágase constar este extremo en el registro civil del lugar de nacimiento y registro público concursal una vez firme esta resolución con libramiento de mandamiento en forma. Se aprueban las cuentas del administrador concursal Doña M. debiendo cesar en su cargo. Acuerdo la exoneración definitiva respecto de Don F. respecto de los créditos ordinarios y subordinados que existan en la lista de acreedores.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Solicita el AC la conclusión del concurso por insuficiencia de masa, por lo que conforme el art.468 LEC, procede concluir el concurso, además el concurso ha sido declarado fortuito.
Del mismo modo, y habiendo aportado rendición de cuentas el AC y no habiéndose impugnado, procede conforme el art.478 TRLC la aprobación de la misma.
En este caso y estando en un concurso donde se solicita el BEPI queda constancia que se han abonado los créditos privilegiados y masa, como dice el AC, por lo que debe aplicarse el art.491 LC, que dice, “Si se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo, hubiera intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos”. En este caso, siendo los deudores de buena fe, procede la exoneración de los créditos ordinarios y subordinados. Respecto de los créditos públicos ordinarios y subordinados, procede la exoneración, pues en el TRLC hay un exceso en la delegación por parte del órgano ejecutivo de tal manera que dicho artículo vulnera el art.82.5 CE y por ende no procede su aplicación, como han fijado resoluciones como la del juzgado mercantil de Cádiz 1 de 7 de mayo de 2021.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Lugo, núm. 24/2019, de 06-03-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71412565
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 0/0, de 27-03-2013. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2429240
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 136/2018, de 23-02-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71540862
Biblioteca
Libros
- Concurso de Acreedores y Derecho Penal: aproximación a los tipos penales relacionados con la insolvencia
- Los acreedores y el concurso. La responsabilidad de personas ajenas al concurso
Artículos jurídicos
- Título I: La declaración del concurso (octubre 2003)
- Título III: Los efectos de la declaración de concurso (octubre 2003)
Casos relacionados
- Procedimiento concurso de acreedores. Concurso voluntario abreviado. Solicitud declaración de concurso de acreedores. Conclusión de concurso
- Conclusión concurso por insuficiencia de masa activa. Concurso necesario. Solicitud exoneración de pasivo insatisfecho
- Solicitud de declaración de concurso voluntario de sociedad limitada. Concurso abreviado. Aprobación de solicitud.
- Solicitud de declaración de concurso, auto declara concurso fortuito y concluye concurso posteriormente.
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