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Casos de éxito

Solicitud de declaración de concurso voluntario sin fase liquidatoria

"Funcionario con buenos ingresos, acumula deudas por facilidad de financiación"

(Foto: E&J)

Andrea Olcina Fernández

Abogada en Asociación de Ayuda al Endeudamiento.




Tiempo de lectura: 6 min



Casos de éxito

Solicitud de declaración de concurso voluntario sin fase liquidatoria

"Funcionario con buenos ingresos, acumula deudas por facilidad de financiación"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 17-01-2022
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Solicitud de declaración de concurso
  • Número: 13610
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Auto de declaración de concurso, Solicitud de Concurso

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho

Murcia, 12-06-2019


(Foto: E&J)

Cliente cancela 108,199,29 euros en Murcia. Funcionario con buenos ingresos, acumula deudas por facilidad de financiación. Posee pequeñas participaciones de bienes de titularidad proindivisa, excluidas del plan de liquidación.



Objetivo. Cuestión planteada

Que se declare Concurso Consecutivo voluntario sin apertura de la Fase de Liquidación.

La estrategia. Solución propuesta

Alegar insuficiencia manifiesta de masa activa además de la aportación de una serie de documentos consistentes en memorias, inventarios, etc.



El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia de Murcia
  • Tipo de procedimiento: Concurso abreviado
  • Fecha de inicio del procedimiento: 25-05-2020

Partes

Parte demandante

Don F.



Peticiones realizadas

Parte demandante

Tenga por presentada solicitud de declaración de Concurso Consecutivo de Don F. sin apertura de la Fase de Liquidación, por insuficiencia de masa activa según lo previsto en el art. 176 bis. 4 de la Ley Concursal, y previa la oportuna tramitación, dicte el correspondiente Auto declarando el Concurso Consecutivo Voluntario arreglo a los antecedentes de hecho y a los Fundamentos de Derecho.

La conclusión del mismo en el mismo auto de declaración, por insuficiencia manifiesta de masa activa, según lo previsto en el art. 176.bis.4 de la Ley Concursal, dando traslado a esta parte para la oportuna solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Para el caso en que entienda que existe algún defecto en la presente solicitud, señale plazo legal para su subsanación de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley Concursal.

La publicación de todos los Edictos en el Boletín Oficial del Estado sea de forma gratuita debido a la falta de liquidez del deudor, y que sea este Juzgado quien proceda a la publicación de los oficios juntos con los edictos, con el fin de producir los efectos legales oportunos, todo ello en virtud del artículo 23 de Ley concursal.

Se remita oficio al Juzgado Decano de Esparragal, Murcia al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1ª Instancia la declaración y conclusión de este concurso. Remítase también comunicación a los Juzgados Mercantiles de Esparragal, Murcia a los efectos previstos en el art. 50 a 57 de la LC.

Posteriormente, se solicita la conclusión de concurso y la presentación de rendición de cuentas.

Argumentos

Parte demandante

Están legitimados activamente al amparo de lo establecido en el artículo 3.1 de la LC, concurriendo en nosotros el presupuesto objetivo del concurso en atención al estado de insolvencia de los deudores, al no haber logrado suscribir acuerdo extrajudicial de pagos arreglo al TITULO X de la LC.

Dado que el pasivo del deudor no supera el millón de euros, el procedimiento concursal será el abreviado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Concursal., y con las especialidades previstas en el artículo 242 de la Ley concursal al tratarse de un concurso consecutivo.

Se observa que el patrimonio descrito no tiene un valor residual apreciable como para iniciar un procedimiento de liquidación en el cual, lejos de lograrse la obtención de recursos para realizar algún tipo de pago, se causaría realmente un incremento injustificado de créditos contra la masa generados, conociendo de antemano que los mismos no van a poder ser atendidos por la ausencia de patrimonio para hacer frente a los generados, y sin que ello redundase en modo alguno a favor de los acreedores concursales, al ser pagados éstos siempre después de las deudas de la masa. Ello constituye el primer aspecto que evidencia la insuficiencia patrimonial.

En base a lo expuesto en el expositivo anterior, y ante la ausencia de más bienes valorables, entiende esta parte que procede la conclusión del concurso en el mismo Auto de apertura, y ello por aplicación del art. 176 bis.4 de la Ley Concursal, en virtud del cual podrá acordarse la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa en el mismo auto de declaración de concurso cuando, no siendo previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros, el patrimonio del concursado no sea presumiblemente suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa, todo ello presidido por el Principio de Economía Procesal que rige nuestro ordenamiento jurídico.

Por todo ello, procede declarar en situación de insolvencia en la modalidad de concurso consecutivo a Don F., al concurrir en el presente supuesto todos los requisitos previstos en la norma concursal para adoptar la presente resolución, y declarando concluso el presente concurso sin fase liquidatoria, de conformidad con la fundamentación de estas alegaciones, y todo ello con independencia de que sea promovido, como se ha hecho, el incidente del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, a tramitar con arreglo al art. 178 bis LC, en cuyo apartado segundo se expresa que la promoción de tal iniciativa deberá realizarse en solicitud independiente acreditando la concurrencia de todos los requisitos legales.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante

  • Acta Acuerdo Extrajudicial de Pagos, que se aportará de acuerdo al número de autos que se le asigne al procedimiento.
  • Acta Reunión sin acuerdo.
  • Memoria expresiva de la historia económica y jurídica de mi representado, con expresión de las causas o motivos de la insolvencia.
  • Inventario de bienes y derechos con expresión de su naturaleza, del lugar en que se encuentran, su valor de adquisición, las correspondientes correcciones valorativas y una estimación del valor real actual.
  • Relación de los acreedores de mi poderdante, por orden alfabético, con expresión de la identidad de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas.
  • Las declaraciones del IRPF correspondiente a los años 2015, 2016 y 2017.
  • Valor real del inmueble a efectos tributarios.

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