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Casos de éxito

Solicitud de declaración de concurso voluntario sin masa de mercantil dedicada al desarrollo de software, consultoría de marketing digital y eCommerce

La empresa se encuentra en situación de insolvencia como consecuencia de una deuda de Crédito Publico y deuda financiera

(Imagen: E&J)

Arturo Hernández Amores

Letrado en HR Abogados, especialista en Derecho Mercantil, Concurso de Acreedores y Ley de Segunda Oportunidad.




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




Casos de éxito

Solicitud de declaración de concurso voluntario sin masa de mercantil dedicada al desarrollo de software, consultoría de marketing digital y eCommerce

La empresa se encuentra en situación de insolvencia como consecuencia de una deuda de Crédito Publico y deuda financiera

(Imagen: E&J)



FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 18-10-2024

Materia: Derecho Mercantil



Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Solicitud de declaración de concurso



Número: 14191

Tipo de caso: Caso Judicial



Voces: CONCURSO DE ACREEDORES, El concurso de acreedores, La determinación de la masa pasiva, La insolvencia del deudor

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Madrid, 01-10-2024

La Mercantil S.L. constituida el 25/06/2018 y cuyo objeto social es el desarrollo de software, consultoría de marketing digital y eCommerce se encuentra en situación de insolvencia como consecuencia de deuda de Crédito Publico y deuda financiera a la que no puede hacer frente.

La solicitud de concurso  voluntario  debe ser acogida por el Juzgado al darse el presupuesto objetivo de insolvencia ACTUAL en el que se halla la sociedad por no poder cumplir regularmente las obligaciones exigibles.

Lo anterior resulta de la documentación que se acompaña a la solicitud .

Objetivo. Cuestión planteada.

Que se declare el concurso voluntario sin masa.

La estrategia. Solución propuesta.

Analizada la documentación contable de la empresa, se comprueba que carece de activos por lo que se plantea un concurso sin masa del art 37.1 del Libro I.

Se presenta la Demanda correspondiente junto con una memoria explicando la historia económica y jurídica de la Sociedad, de la actividad o actividades a las que se viene dedicado durante los últimos tres años,  y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de las que es titular y de las causas del estado de insolvencia en que se encuentra.

Así mismo, se acompaña a la solicitud un Inventario de los bienes y derechos  que integran el patrimonio de la Sociedad. Una relación de acreedores y la documentación contable de la empresa, Depósitos de Cuentas y Balance.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Mercantil
  • Tipo de procedimiento: Concurso sin masa
  • Fecha de inicio del procedimiento: 01-10-2024

Partes

Parte Demandante:

Mercantil S.L.

Peticiones realizadas

Parte Demandante:

  • Que se DECLARE EL CONCURSO DE ACREEDORES, con carácter voluntario, con los demás pronunciamientos que en derecho procedan, todo ello en conformidad con lo expuesto en la presente solicitud.

Argumentos

Parte Demandante:

  • Presupuesto Objetivo
    La imposibilidad de cumplir con sus obligaciones exigibles por parte de Mercantil SL determina la situación de insolvencia actual de dicha sociedad, conforme se acredita con la documentación adjunta a la presente solicitud y, en consecuencia, al amparo de lo establecido en el artículo 2 del T.R.L.C., concurre el presupuesto objetivo legalmente exigible para la presentación de esta solicitud.
  • Requisitos de la solicitud del concurso voluntario
    Esta solicitud aporta la información del deudor requerida en los artículos 7 y 8 del Texto Refundido de la Ley Concursal, habiéndose acompañado la documentación que dicho precepto exige, tal y como ha quedado acreditado en el cuerpo de este escrito.
    Es de aplicación el art. 10 del Texto Refundido de la Ley Concursal, de manera que cuando la solicitud sea presentada por el deudor, el juez dictará auto que declare el concurso si de la documentación aportada, apreciada en su conjunto, resulta la existencia de alguno de los hechos previstos en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley Concursal u otros que acrediten la insolvencia alegada por el deudor.
    Las circunstancias expuestas en la fundamentación fáctica de este mismo escrito acreditan sobradamente el estado de insolvencia de la Mercantil S.L.
  • Efectos del concurso y pronunciamientos consiguientes a su declaración
    Concurso sin masa.

    La declaración de concurso sin masa requiere que concurra alguno de los supuestos enumerados en el artículo 37 bis del TRLC según el cual:
    “Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos
    siguientes por este orden:
    a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
    b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
    c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
    d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.”
    El en caso de autos, concurre el supuesto establecido en el apartado a) del artículo 37 bis del TRLC al señalar que la sociedad no cuenta con bienes ni derechos en su inventario.
    El documento número 5 de la solicitud correspondiente a inventario de bienes y derechos señala que, Mercantil SL.. en la actualidad no tiene bienes y derechos. No tiene mercancía para su venta ni pagos pendientes. La empresa no desarrolla actividad alguna que le pueda permitir obtener ingresos.”
    Pasivo.
    Establece el art. 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal que el Juez dictará auto declarando el concurso de acreedores, con expresión del pasivo que resulte de la documentación.
    De la documental aportada por el solicitante, en concreto, del documento número 5 aportado junto al escrito de solicitud, se desprende un pasivo de 177618,08 euros.
  • Declaración de concurso sin masa.
    Por lo expuesto, y como señala el artículo 37 ter del TRLC, procede dictar auto declarando en concurso de acreedores a la parte solicitante.
    Los efectos del concurso serán los previstos en el Título III del TRLC en cuanto a los efectos de la declaración del concurso. En cuanto a los pronunciamientos inherentes a la declaración judicial, deberá estarse a lo previsto en el artículo 28 del TRLC.
    1.- Respecto a la insuficiencia de patrimonio para la satisfacción de los créditos contra la masa tal y como puede observarse en el inventario de bienes y derechos adjuntos a la presente solicitud, puede confirmarse que la sociedad carece de liquidez y de patrimonio para hacer frente a los créditos contra la masa, así como a los gastos derivados del procedimiento. En este sentido, podemos comprobar que carece de bienes. Por tanto, carece de patrimonio la sociedad Mercantil SL.
    2.- Respecto a la posibilidad de instar acciones de reintegración, la sociedad no es titular de ningún inmueble.
    3.- Respecto a la responsabilidad de terceros, tal y como se acredita en la presente solicitud, la sociedad ha venido cumpliendo con sus obligaciones formales según la normativa vigente.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte Demandante:

  • Nota registral de la sociedad.
  • Memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, y de la actividad a la que se dedica desde su constitución, con expresión de las instalaciones en los que desarrolla aquella actividad, las causas o motivos de la insolvencia y estado en el que se encuentra..
  • Escritura de constitución de la sociedad.
  • Inventario a fecha 31 de Agosto de 2024, de bienes y derechos con expresión de su naturaleza, del lugar en que se encuentran, su valor de adquisición, las correspondientes correcciones valorativas y una estimación del valor real actual.
  • Relación de los acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas, incluyendo en su caso las menciones relativas a su reclamación judicial.
  • Cuentas Anuales formuladas y depositadas, correspondientes a los ejercicios de 2021, 2022 y 2023.
  • Balance de situación actualizado y cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Prueba

Documentales

Estructura procesal

– El 1 de octubre de 2024 se presento la solicitud de declaración de concurso.

– El 18 de octubre de 2024, se dictó Auto declarando el concurso de acreedores.

Resolución Judicial

Jurisprudencia

Biblioteca

Libros

Artículos jurídicos

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