Solicitud de declaración de concurso voluntario sin masa o subsidiariamente por masa insuficiente
Se trata de una familia numerosa, con más de 10 miembros, en la que la madre es ama de casa y por lo tanto, el único ingreso del hogar es el del padre, lo que les ha llevado a la presente situación
(Imagen: E&J)
Solicitud de declaración de concurso voluntario sin masa o subsidiariamente por masa insuficiente
Se trata de una familia numerosa, con más de 10 miembros, en la que la madre es ama de casa y por lo tanto, el único ingreso del hogar es el del padre, lo que les ha llevado a la presente situación
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 20-12-2023
Materia: Derecho Mercantil
Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Solicitud de declaración de concurso
Número: 14152
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: CONCURSO, CONCURSO DE ACREEDORES, CONCURSO VOLUNTARIO, Concursos, Exoneración del pasivo insatisfecho
Documentos originales presentados
El caso
Doña Ana y Don Juan están casados desde el 2013 bajo el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales y tienen ocho hijos menores de edad, siendo la hija más mayor de quince años de edad y el hijo más pequeño de cuatro años de edad. Don Juan tiene otras dos hijas de anteriores nupcias. La mayor de ellas, aunque alcanza la mayoría de edad (veinte años) no es independiente económicamente y la segunda es menor de edad.
Doña Ana es ama de casa desde hace trece años ya que el matrimonio de común acuerdo decidió que uno de los cónyuges dedicara mayor tiempo al cuidado y atención de la familia, habida cuenta de la atención que requiere una familia numerosa.
Don Juan es médico en ejercicio y sin perjuicio de sus ingresos anteriores actualmente percibe una nómina mensual que asciende a 3.700 € aproximadamente. Sin embargo, estos ingresos no han sido suficientes para afrontar la situación de insolvencia en que se encuentras mis mandantes por las circunstancias que a continuación se dirán.
Los clientes acuden al despacho con varias deudas. Se realiza un estudio del pasivo que adeudan y de su situación patrimonial para valorar si es posible acudir a un concurso sin masa pues no pueden permitirse entrar en una liquidación.
Que se declare el concurso voluntario sin masa o subsidiariamente por masa insuficiente.
Se elaboró con sumo detalle la memoria expresiva de la historia económica de la familia. Resultaba esencial justificar el destino de la nómina de uno de los cónyuges para acreditar la situación de insolvencia, así como justificar cada deuda y la cuantía pendiente de amortización
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Mercantil
- Tipo de procedimiento: Concurso Ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 27-09-2023
Partes
Parte Demandante:
Doña Ana y Don Juan
Peticiones realizadas
Parte Demandante:
- SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO de los cónyuges Doña Ana y Don Juan, ordenándose su sustanciación a tenor de lo dispuesto en el vigente TRLC, siendo dictado AUTO por el que se declare el CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA o subsidiariamente POR MANIFIESTA INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA, con cuantos pronunciamiento y declaraciones sean pertinentes conforme a Derecho y tras su tramitación proceda a la concesión del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
Argumentos
Parte demandante:
Nuestra solicitud de concurso la formulamos con el carácter de VOLUNTARIO, al ser promovida por el propio deudor, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29.1 TRLC, y concurriendo sin lugar a dudas cada uno de los requisitos exigidos ex
lege para la declaración de concurso voluntario de una persona natural española.
De esta manera a tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2 TRLC, la solicitud de declaración de concurso presentada por el deudor deberá fundarse en que se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir
regularmente sus obligaciones exigibles
Así las cosas, es la propia ley quien obliga al deudor a instar la declaración si su estado de insolvencia es actual o si lo prevé como inminente (artículo 2.3 TRLC), debiendo justificarse su estado de insolvencia, encontrarse en tal estado. En el presente procedimiento, mis mandantes inician la presente solicitud en el momento en que no han podido hacer frente a las deudas habida cuenta de las causas expresadas en la correspondiente memoria. Tal y como se desprende de toda la documental aportada en este escrito, la situación financiera actual detallada, provoca que mis patrocinados no sean capaces de generar un estado de liquidez necesario para hacer frente a sus obligaciones, lo que permite afirmar la concurrencia del presupuesto objetivo de declaración de concurso según el artículo 2.3 de la Ley por encontrarse en estado de INSOLVENCIA ACTUAL.
Normas y artículos relacionados
- Artículo 2. Presupuesto objetivo. , Artículo 29. Concurso voluntario y concurso necesario. , Artículo 487. Excepción. , Artículo 37. Anotación e inscripción en los registros públicos de bienes y derechos. Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (vigente a partir del 1/09/2020)
Documental aportada
Parte Demandante:
- DNI de Doña Ana.
- DNI de Don Juan.
- Certificado de Empadronamiento.
- Certificado de matrimonio.
- Libro de Familia del matrimonio.
- Libro de Familia del primer matrimonio de Don Juan.
- Memoria histórica económica de la situación de insolvencia de mis mandantes.
- Relación de bienes y derechos.
- Averiguación patrimonial de Doña Ana en aras de acreditar que no es propietaria de bienes inmuebles.
- Informe de vida laboral de Doña Ana.
- Informe de vida laboral de Don Juan.
- Certificados de titularidad y de saldo de las cuentas bancarias.
- Declaraciones de la renta de los ejercicios fiscales 2020,2021 y 2022.
- Relación de acreedores que expresa su identidad, la cuantía y vencimiento de sus créditos.
- Contratos de préstamo suscritos con los acreedores.
- Certificado de antecedentes penales de Doña Ana.
- Certificado de antecedentes penales de Don Juan.
- Certificado de cumplimiento obligaciones de Seguridad Social de Doña Ana.
- Certificado de cumplimiento obligaciones de Seguridad Social Don Juan.
- CIRBE Doña Ana.
- CIRBE Don Juan.
Prueba
Documentales.
Estructura procesal
– El 27 de septiembre de 2023 se presenta la Solicitud de declaración del concurso.
– El 20 de diciembre de 2023 se dicta auto declarando el concurso.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
1.- Se declara la competencia objetiva y territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado.
2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, del deudor Doña Ana Y Don Juan, sin más pronunciamientos. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas procedimentales concursales del Libro I, en redacción recibida por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
3.- El pasivo relevante a efectos de solicitar la designación de administración concursal que elabore el informe del art. 37.ter.1º TRLCo asciende a la cantidad de 357.282,39 €, de lo que resulta que el acreedor o acreedores titulares de créditos que sumen 17.864,11 euros estarán legitimados para dicha solicitud.
4.- Se concede a dichos acreedores legitimados que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo, el plazo de quince (15) días hábiles, desde el día siguiente a la última de las publicaciones en el Tablón Edictal Judicial Único del BOE, y en el Registro Público Concursal, para que soliciten el nombramiento de un administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el art. 37 ter del TRLCo.
A los meros efectos informativos y de modo provisional se fija el coste por retribución de dicho administrador concursal por la emisión de dicho informe, en la cantidad de 2.500 EUROS (más sus correspondientes impuestos indirectos).
5.- Siendo el deudor persona natural, trascurrido el anterior plazo de quince (15) días sin que se haya solicitado el nombramiento de administración concursal para elaborar dicho informe, previo dictado y notificación de Diligencia de Ordenación en tal sentido, podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y plazos del art. 501 del TRLCo en relación con el art. 37.ter.2 TRLCo.
De no solicitarse dicha exoneración en el indicado plazo, pasen los autos para resolver sobre la CONCLUSIÓN del concurso.
6.- Publíquese esta resolución en el Registro Público Concursal (RPC) y en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) y, a tal efecto, se remitirán los correspondientes edictos con las menciones indispensables que establece el art. 35.1 TRLCo
La inserción del edicto en el TEJU será gratuita y será remitido por vía telemática desde este Órgano.
7.- Notifíquese la presente Resolución a la AGENCIA TRIBUTARIA y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a los efectos del art. 142 TRLCo, y del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, a los efectos del art. 514 TRLCo, todo ello de modo telemático; así como al deudor instante del concurso a través de su representación procesal.
8.- Procede remitir oficio al Servicio Común de Registro y Reparto de Madrid al objeto de que se comunique a los Órganos judiciales de 1ª Instancia y a los de Social y al resto de los Órganos judiciales Mercantiles, la declaración de este concurso con el fin de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado y para que suspendan las ejecuciones singulares en trámite, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda a los respectivos créditos.
Y, verificado, comuniquen a este Órgano haberlo verificado, o, en otro caso, expongan las razones para no hacerlo.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
PRIMERO.- Jurisdicción, competencia, procedimiento y declaración concursal.
Este Juzgado es competente territorialmente [art. 45 TRLCo] para conocer de la solicitud de concurso expresada en los antecedentes, por tener la deudora su domicilio y residencia habitual en Madrid.
SEGUNDO.- Capacidad, legitimación y postulación.
El solicitante reúne los requisitos de capacidad procesal, postulación y legitimación exigidos para esta petición en los arts. 3 TRLCo, y arts. 510 TRLCo.; siendo preceptiva la intervención de abogado y de procurador.
TERCERO.- Declaración limitada de concurso voluntario por insuficiencia originaria de masa.
1.- La solicitud cumple las condiciones y se acompañan los documentos que se expresan en el art. 10 TRLCo y de la documentación aportada apreciada en su conjunto se desprende la concurrencia de los presupuestos subjetivo y objetivo para la declaración concursal. Por lo expuesto, y como señala el art. 28.1.1º TRLCo procede dictar auto declarando el concurso que debe calificarse como VOLUNTARIO.
2.- Conforme al art. 37 bis del TRLCo, se considera que existe concurso sin masa “cuando concurran los supuestos siguientes por este orden:
a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera
manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al
previsible coste del procedimiento.
d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado
lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos”.
En el presente caso, de las propias alegaciones del deudor, así como de los documentos generales y complementarios, resulta que estamos ante un concurso sin masa, o con bienes y derechos carentes de valor de realización, o tan ínfimo que no pueden soportar los costes del procedimiento; todo ello de conformidad con el precepto citado.
Procede, por ello, de conformidad con el art. 37.ter.1º TRLCo dictar Auto declarando el concurso de acreedores, con expresión del pasivo que resulte de la documentación, SIN MÁS PRONUNCIAMIENTOS.
3.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legítimado formule esa solicitud, el deudor que fuera PERSONA NATURAL podrá presentar SOLICITUD DE EXONERACIÓN del pasivo insatisfecho en los términos del art. 501 del TRLCo.
En el caso de que, dentro de plazo, ningún legítimado formule esa solicitud, y el deudor fuera PERSONA JURíDICA se procederá a la conclusión del concurso de conformidad con el art. 465. 7º del TRLCo.
Jurisprudencia
- , núm. 257/2012, de 18-04-2012. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2414031
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 160/2012, de 13-06-2012. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2422097
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 5/2014, de 09-01-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69634454
- Audiencia Provincial de Pontevedra, núm. 254/2019, de 08-05-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71433830
- Audiencia Provincial de Lérida/Lleida, núm. 83/2008, de 05-03-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1514448
- Audiencia Provincial de Las Palmas, núm. 174/2018, de 20-04-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71585889
Biblioteca
Libros
- Concurso de Acreedores y Derecho Penal: aproximación a los tipos penales relacionados con la insolvencia
- Los acreedores y el concurso. La responsabilidad de personas ajenas al concurso
Artículos jurídicos
- El concurso de acreedores sin masa.
- El concurso de acreedores ?sin masa? ¿Por qué los Juzgados no admiten a trámite los concursos cuando no hay bienes? (octubre 2008)
Casos relacionados
- Procedimiento concurso de acreedores. Concurso voluntario abreviado. Solicitud declaración de concurso de acreedores. Conclusión de concurso
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- Concurso ordinario con inexistencia de masa activa para hacer frente al pago de los créditos contra la masa
- Solicitud de declaración de insolvencia en concurso de acreedores.
- Solicitud declaración concurso de acreedores y declaración en el mismo acto de apertura y conclusión de concurso. Concurso voluntario.
- Solicitud de concurso voluntario sin masa para la gestión ordenada de la insolvencia del demandante.
- Solicitud de declaración de concurso, auto declara concurso fortuito y concluye concurso posteriormente.
- Concurso consecutivo necesario de empresario persona física. Conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa
- Declaración de Concurso Consecutivo, posterior calificación como concurso fortuito y finalmente conclusión de concurso mediante Auto BEPI.
- Aplicación del TRLC 1/2020. Concurso de acreedores voluntario. Concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa. Persona jurídica.