Solicitud de declaración judicial de titularidad privativa de finca
Solicitud de declaración judicial de titularidad privativa de finca
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1. Demanda |
2. Contestación |
3. Sentencia de primera instancia |
4. Apelación |
5. Oposición |
6. Sentencia Audiencia Provincial |
Supuesto de hecho.
En fecha de 2 de marzo de 1978, la parte actora, Dª. Isabel, compró una vivienda en Madrid.
En esta fecha, la parte actora, que era soltera, mantenía relaciones extramatrimoniales con D. Pedro, viudo y con tres hijos de su anterior matrimonio. Por circunstancias sociales, típicas de la época, la demandante y el hoy finado fingieron frente a terceros estar unidos en matrimonio, hecho que en realidad no se produjo hasta el 16 de marzo de 1983, cinco años después de la adquisición del inmueble, el cual había adquirido Dª. Isabel en la fecha del supuesto habiendo abonado el total del precio de 330.000 pesetas de manera personal.
A la muerte de D. Pedro, sus tres hijos, que habían sido desheredados por éste invocando la negación, sin motivo legítimo, de alimentos al padre, alegan que la vivienda también era de su padre, y reclaman la mitad de la misma a repartírsela entre los tres hermanos.
Habiendo sido la vivienda adquirida por parte de Dª. Isabel antes de producirse el matrimonio, y no habiendo hecho modificaciones respecto a la titularidad de la misma en ningún momento ante el Registro de la Propiedad, la actora niega que a los tres hijos les pertenezca porcentaje alguno del inmueble, y pretende del Juez que la declare propietaria del 100% de la finca.
Objetivo. Cuestión planteada.
Dª. Isabel pretende que el Juez la declare única propietaria de la finca y que así conste en el Registro de la Propiedad, además de que se condene en costas a los demandados.
La estrategia. Solución propuesta.
El letrado de Dª. Isabel solicita del juzgador que la reconozca como única propietaria presentado la documentación que demuestra que compró la vivienda ella sola y justificando que podía permitírselo gracias a su sueldo, y que ignore el hecho de si estaba casada o no en el momento de la compra-venta, ya que se fingió por convencionalismos sociales.
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
Tipo de procedimiento: Juicio ordinario
Fecha de inicio del procedimiento: 20-05-2007
Parte demandante:
Dª. Isabel – demandante – propietaria.
Parte demandada:
D. Isidro, D. Alfonso y Dª. Sofía – codemandados – herederos de D. Pedro.
La parte demandante solicita:
Que el Juez declare a Dª. Isabel como la única dueña del inmueble, en pleno dominio y con carácter privativo, condenando a los tres codemandados a estar y pasar por la anterior declaración.
Acuerde librar mandamiento con testimonio de la resolución dictada, que deberá ser bastante, dirigido al Sr. Registrador de la Propiedad, ordenando la rectificación de inscripción registral ahora vigente sobre la finca.
Condene en costas a los tres codemandados, caso de oponerse a la presente Demanda.
La parte demandada solicita:
Que se desestimen las pretensiones de Dª. Isabel y se termine por dictar Sentencia por la que declare que D. Pedro es titular del 50% de la vivienda.
Condene en costas a la parte demandante.
La parte demandante, en su Demanda, fundamenta sus peticiones con base en los siguientes argumentos:
Cuanto aparece en la sección anterior, de manera escrita, no ha sido alterado en la vista.
La parte demandada, en su Demanda, fundamenta sus peticiones con base en los siguientes argumentos:
Cuanto aparece en la sección anterior, de manera escrita, no ha sido alterado en la vista.
- Artículo 6. Capacidad para ser parte. , Artículo 23. Intervención de procurador. , Artículo 31. Intervención de abogado. , Artículo 24. Apoderamiento del procurador. , Artículo 45. Competencia de los Juzgados de Primera Instancia. , Artículo 52. Competencia territorial en casos especiales. ,Artículo 231. Subsanación. , Artículo 249. Ámbito del juicio ordinario. , Artículo 253. Expresión de la cuantía en la demanda. , Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia. , Artículo 399. La demanda y su contenido. , Artículo 400. Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos. , Artículo 401. Momento preclusivo de la acumulación de acciones. Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda. , Artículo 402. Oposición a la acumulación de acciones. , Artículo 403. Admisión y casos excepcionales de inadmisión de la demanda. , Artículo 404. Admisión de la demanda, emplazamiento al demandado y plazo para la contestación. , Artículo 405. Contestación y forma de la contestación a la demanda. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 40. Rectificaciones. , Artículo 39. Consideración de las inexactitudes del Registro. LEY HIPOTECARIA, TEXTO REFUNDIDO SEGUN DECRETO DE 8 DE FEBRERO DE 1946
- Artículo 605. , Artículo 606. , Artículo 853. Código Civil.
La parte demandante, en su demanda, aportó los siguientes documentos:
Poder general para pleitos, exigido por los artículos 23 y 24 de la LEC.
Documento nº1: Certificado de matrimonio.
Documento nº2: Copia de la escritura de la vivienda.
Documento nº3: Certificación de dominio y cargas sobre la finca.
Documento nº4: Certificación catastral descriptiva y gráfica de la vivienda.
Documentos nº5, 6, 7, 8, 9 y 10: Recibos del IBI.
Documento nº11: Contrato de compra-venta de un inmueble privativo.
Documento nº12: Vida laboral de la demandante.
Documento nº13: Testamento de D. Pedro.
La parte demandada, en su contestación, aportó los siguientes documentos:
Documento nº1: Poder general para pleitos, exigido por los artículos 23 y 24 de la LEC.
Documento nº2: Certificado de evolución del paciente.
Documento nº3: Informe emitido por la Oficina integral al Contribuyente.
Documento nº4: Certificado del Registro de la Propiedad.
Documento nº5: Nota simple de venta de vivienda.
La parte demandante propuso:
Que constase como prueba cuantos documentos oficiales se presentaron.
La parte demandada propuso:
Que constase como prueba cuantos documentos oficiales se presentaron.
El Juzgado de Primera Instancia encargado del caso dictó Sentencia estimando todas las pretensiones de Dª. Isabel.Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Considerando toda la documentación presentada, estima que pese a que la propia escritura indique que están casados, también indica que compra Dª. Isabel en su propio nombre y no figura D. Pedro en ninguna parte de la propia escritura.Ratifica que queda demostrado que el matrimonio se produjo realmente en una fecha posterior, como demuestra el certificado de matrimonio.Indica que pese a que existiera una convivencia, no existía el vínculo matrimonial, por lo que no se puede entender que el 50% de la vivienda perteneciera a D. Pedro.
Por no haber sido demostrado nada de cuanto alega la parte demandada, queda condenada en costas.
Recurrente: D. Isidro, D. Alfonso y Dª. Sofía – codemandados – herederos.
Fecha del recurso: 30-06-2008
Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid
Por parte de la demandada: recurso de apelación conforme al artículo 448 y ss de la LEC.
Por parte de la demandante: escrito de oposición al recurso conforme al artículo 461 y ss de la LEC:
La Audiencia Provincial de Madrid, sección 20ª dicta sentencia desestimando todas las pretensiones de la parte recurrente, confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y condena en costas a la parte recurrente.Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
La Audiencia indica la imposibilidad de haberse comprado la vivienda en régimen de gananciales cuando el matrimonio no se había producido, por lo que entiende se debe a la compra de un bien privativo realizado por Dª. Isabel.No ve indicios de que la compra se produjera con dinero procedente de D. Pedro, ni figura en ningún documento.Reconoce que la copropiedad no ha sido probado y que tiene su carga quien la alega, y esta parte no ha podido demostrarla.
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 01-02-2011. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2256522
- Tribunal Superior de Justicia de Murcia, núm. /, de 03-03-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69321698
- Audiencia Provincial de Salamanca, núm. 7/2008, de 14-02-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 321021
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