Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho con carácter definitivo
Se presenta la petición según lo previsto en el artículo 501 TRLC
(Foto: E&J)
Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho con carácter definitivo
Se presenta la petición según lo previsto en el artículo 501 TRLC
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 12-07-2023
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Efectos del concurso / Efectos sobre el deudor
- Número: 14022
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Auto de declaración de concurso, CALIFICACIÓN DEL CONCURSO, CONCURSO DE ACREEDORES, CONCURSO VOLUNTARIO, Concursos, Derecho mercantil, Efectos de la conclusión del concurso, Exoneración del pasivo insatisfecho
Documentos originales presentados
- 1. Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho con carácter definitivo. (EPI)
- 2. Auto de declaración del concurso.
- 3. Diligencia de ordenación.
- 4. Auto de conclusión de concurso y concesión EPI.
El caso
Supuesto de hecho.
Doña María solicitó concurso de acreedores, que fue declarado como concurso sin masa.
Tras su publicación en el Registro Público concursal, como lo dispone el art. 37 ter TRLC, y en el Boletín Oficial del Estado dentro del suplemento tablón edictal judicial único, se realizó llamamiento a los acreedores, para que, en su caso, y dentro del plazo conferido de 15 días, tras el día siguiente a la última publicación del edicto, pudieran solicitar el nombramiento de un administrador concursal.
Una vez concluido el plazo sin que los acreedores hayan solicitado el nombramiento de administrador concursal y tal como dispone el artículo 37 ter.2 TRLC, Doña María presenta la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho definitiva, según lo previsto en el artículo 501 TRLC.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se admita a trámite la presentada solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho con carácter definitivo, dictando en Auto de conclusión de concurso sin masa, con expresión del alcance de la exoneración definitiva.
La estrategia. Solución propuesta.
Solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho haciendo las alegaciones pertinentes al efecto.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia.
- Tipo de procedimiento: Concurso sin masa.
- Fecha de inicio del procedimiento: 15-06-2023
Partes
Parte Solicitante:
Doña María
Peticiones realizadas
- Que se dicte auto por el que se exoneren las deudas de Doña María.
- Que se oficie a los juzgados que conocen de procedimientos contra Doña María, la exoneración del pasivo insatisfecho concedida. Para que archiven todas las actuaciones, liberen los posibles retenedores y declaren nulas, según lo establecido en el art. 143.1 TRLC, cuantas actuaciones se hubieren realizado desde la fecha de la declaración del concurso, inclusive, la devolución de cantidades embargadas indebidamente, si fuere el caso.
- Que se libren mandamientos a los acreedores afectados por las deudas exoneradas para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia, para la debida actualización de los registros.
- Que se libre testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas informáticos, en el caso de que los acreedores no procedan con ello.
Argumentos
Declara que no está incursa en ninguna de las causas establecidas en el artículo 487 TRLC:
- En los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, NO HA SIDO condenada en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
- En los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, no ha sido sancionada por resolución administrativa firme por infracciones tributarias graves ni muy graves, de seguridad social o del orden social, Y tampoco se le ha dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad
- El concurso no ha sido declarado culpable.
- En los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, no ha sido declarada persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable.
- Ha cumplido con los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso.
- No ha proporcionado información falsa o engañosa ni se ha comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones.
- No ha obtenido, ninguna exoneración del pasivo insatisfecho, en los 5 años anteriores a la solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho.
Normas y artículos relacionados
- Artículo 487. Excepción. , Artículo 489. Extensión de la exoneración. , Artículo 37. Anotación e inscripción en los registros públicos de bienes y derechos. , Artículo 492. Efectos de la exoneración sobre obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradores y quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer la deuda afectada por la exoneración. , Artículo 501. Solicitud de exoneración tras la liquidación de la masa activa. , Artículo 37 bis. Concurso sin masa. , Artículo 37 ter. Especialidades de la declaración de concurso sin masa. , Artículo 143. Suspensión de las actuaciones y de los procedimientos de ejecución. Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (vigente a partir del 1/09/2020)
Documental aportada
Documental
Prueba
- Documento 1: las declaraciones sobre la renta de la persona física correspondientes a los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud del concurso.
Estructura procesal
Doña María solicitó concurso de acreedores, que fue declarado como concurso sin masa, mediante auto de fecha 12 de mayo de 2023. Posteriormente, siguiendo el procedimiento presentó solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho el 15 de junio de 2023. Finalmente, el 12 de julio de 2023 se dicta sentencia.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 12-07-2023
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
- Se declara concluso el concurso y el archivo de las actuaciones.
- Se concede a Doña María la exoneración del pasivo insatisfecho, sin plan de pagos, con la extensión y efectos que recoge el art. 489 a 492 ter, de la LCON.
- Que se notifique y publique la resolución conforme al art. 482 LC, y se inscriba en los registros en que se inscribió dicha declaración.
- Si dentro del plazo de cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss LC.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
- Ningún acreedor ha solicitado, de conformidad con el art. 37 ter.1 el nombramiento de un AC. Por lo que según el artículo 502,1 el juez del concurso, previa verificación de la concurrencia de los requisitos legales, concederá la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución en la que declare la conclusión del concurso.
- Se trata de un concurso sin masa, por lo que no hay liquidación posible de masa activa, descrita en el art 192 de la LCON, por lo que es aplicable, conforme al art. 486, la subsección 2ª de la Sección 3ª, art. 501 y siguientes.
- Según el art.483 de la Ley Concursal (LC) se ordena el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta ley.
- La extensión y efectos de la exoneración, son aquellos que recoge el art. 489 a 492 ter de la LCON.
Jurisprudencia
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 124/2021, de 05-05-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72063469
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 718/2021, de 22-04-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72063468
- , núm. 293/2015, de 08-09-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69474592
- Audiencia Provincial de Sevilla, núm. 421/2017, de 06-11-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71860526
- Audiencia Provincial de Asturias, núm. 604/2018, de 13-12-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71636054
- Audiencia Provincial de Islas Baleares/Illes Balears, núm. 545/2020, de 31-07-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71966872
- Audiencia Provincial de Burgos, núm. 205/2019, de 08-05-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71439369
- Audiencia Provincial de Granada, núm. 5/2019, de 17-01-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71444847
- Audiencia Provincial de Granada, núm. 94/2018, de 28-09-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71663043
Biblioteca
Libros
- Contribución al estudio del derecho concursal
- Ley Concursal
- Sinopsis de la Nueva Ley Concursal
- Comentarios a la Ley Concursal (Volumen I)
- Cuestiones prácticas de la nueva Ley Concursal
- Nueva Ley Concursal: Comentarios y formularios a la Ley 22/2003 de 9 de Julio Concursal. Volumen II.
- Nueva Ley Concursal: Comentarios y formularios a la Ley 22/2003 de 9 de Julio Concursal. Volumen I
Artículos jurídicos
- La ley de segunda oportunidad. Concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)
- El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, popularmente conocido como “segunda oportunidad” (artículo 178 bis de la Ley Concursal)
- Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho
- Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho de una deuda con la Administración Pública
- Exoneración del pasivo insatisfecho con recurso de reposición solicitando la innecesaridad de procurador
- Guía práctica para «exprimir» las oportunidades de exoneración del pasivo insatisfecho tras la reforma concursal
- Cómo acceder al EPI tras la reforma de la ley de la Segunda Oportunidad (II/II)
- Cómo acceder al EPI tras la Reforma de la Ley de la segunda Oportunidad (I/II)
- Ley de Segunda Oportunidad. Concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)
- Art. 178 bis de la ley concursal, popularmente conocido como “ley de segunda oportunidad”. Cómo acogerse a ella tras Covid-19
- Ley de Segunda Oportunidad como escudo frente a la crisis del Covid-19
- Reforma de la Ley Concursal: un paso atrás en la segunda oportunidad
Casos relacionados
- Procedimiento concursal. Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
- Conclusión concurso por insuficiencia de masa activa. Concurso necesario. Solicitud exoneración de pasivo insatisfecho
- Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).
- Solicitud de concurso voluntario sin masa y exoneración del pasivo insatisfecho teniendo a la Agencia Tributaria del Ayuntamiento como acreedor.
- Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho definitiva.
- Concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho mediante la Ley de la Segunda Oportunidad a un individuo que sufre una incapacidad total permanente a raíz de un accidente.
- Declaración de concurso, exoneración del pasivo insatisfecho y aprobación del plan de pago.
- Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).
- Procedimiento concursal. Solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
- Aplicación del TRLC 1/2020. Beneficio de exoneración. Exoneración del pasivo no satisfecho. Propuesta de plan de pagos.