Connect with us
Casos de éxito

Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho con carácter definitivo

Se presenta la petición según lo previsto en el artículo 501 TRLC

(Foto: E&J)

Marta Bergadà Minguell

Abogada y Socia-fundadora de Bergadà Abogados




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Casos de éxito

Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho con carácter definitivo

Se presenta la petición según lo previsto en el artículo 501 TRLC

(Foto: E&J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 12-07-2023
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Efectos del concurso / Efectos sobre el deudor
  • Número: 14022
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Auto de declaración de concurso, CALIFICACIÓN DEL CONCURSO, CONCURSO DE ACREEDORES, CONCURSO VOLUNTARIO, Concursos, Derecho mercantil, Efectos de la conclusión del concurso, Exoneración del pasivo insatisfecho

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Cataluña, 12-05-2023

Doña María solicitó concurso de acreedores, que fue declarado como concurso sin masa.

Tras su publicación en el Registro Público concursal, como lo dispone el art. 37  ter TRLC, y en el Boletín Oficial del Estado dentro del suplemento tablón edictal judicial único, se realizó llamamiento a los acreedores, para que, en su caso, y dentro del plazo conferido de 15 días, tras el día siguiente a la última publicación del edicto, pudieran solicitar el nombramiento de un administrador concursal.

Una vez concluido el plazo sin que los acreedores hayan solicitado el nombramiento de administrador concursal y tal como dispone el artículo 37 ter.2 TRLC, Doña María presenta la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho definitiva, según lo previsto en el artículo 501 TRLC.



Objetivo. Cuestión planteada.

Que se  admita a trámite la presentada solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho con carácter definitivo, dictando en Auto de conclusión de concurso sin masa, con expresión del alcance de la exoneración definitiva.

La estrategia. Solución propuesta.

 Solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho haciendo las alegaciones pertinentes al efecto.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia.
  • Tipo de procedimiento: Concurso sin masa.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 15-06-2023

Partes

Parte Solicitante:

Doña María

Peticiones realizadas

  1. Que se dicte auto por el que se exoneren las deudas de Doña María.
  2. Que se oficie a los juzgados que conocen de procedimientos contra Doña María, la exoneración del pasivo insatisfecho concedida. Para que archiven todas las actuaciones, liberen los posibles retenedores y  declaren  nulas, según lo establecido en el art. 143.1 TRLC, cuantas actuaciones se hubieren realizado desde la fecha de la declaración del concurso, inclusive, la devolución de cantidades embargadas indebidamente, si fuere el caso.
  3. Que se libren mandamientos a los acreedores afectados por las deudas exoneradas para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia, para la debida actualización de los registros.
  4. Que se libre testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas informáticos, en el caso de que los acreedores no procedan con ello.

Argumentos

Declara que no está incursa en ninguna de las causas establecidas en  el artículo 487 TRLC:

  • En los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, NO HA SIDO condenada en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • En los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, no ha sido sancionada por resolución administrativa firme por infracciones tributarias graves ni muy graves, de seguridad social o del orden social, Y tampoco se le ha dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad
  • El concurso no ha sido declarado culpable.
  • En los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, no ha sido declarada persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable.
  • Ha cumplido con los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso.
  • No ha proporcionado información falsa o engañosa ni se ha comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones.
  • No ha obtenido, ninguna exoneración del pasivo insatisfecho, en los 5 años anteriores a la solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Documental

Prueba

  • Documento 1: las declaraciones sobre la renta de la persona física correspondientes a los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud del concurso.

Estructura procesal

Doña María solicitó concurso de acreedores, que fue declarado como concurso sin masa, mediante auto de fecha 12 de mayo de 2023. Posteriormente, siguiendo el procedimiento presentó solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho el 15 de junio de 2023. Finalmente, el 12 de julio de 2023 se dicta sentencia.

Resolución Judicial

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *