Solicitud de modificación de medidas definitivas
Estimación de la Patria Potestad en exclusiva
(Imagen: E&J)
Solicitud de modificación de medidas definitivas
Estimación de la Patria Potestad en exclusiva
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 23-10-2024
Materia: Derecho Civil
Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Patria-potestad
Número: 14184
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS, La Patria Potestad, La representación y extinción de la patria potestad., MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, PATRIA POTESTAD
Documentos originales presentados
El caso
En este caso, se argumenta la necesidad de suspender las funciones de la patria potestad compartida por parte del padre de una menor, quien ha incumplido reiteradamente sus deberes paterno filiales. Desde que se dictó la Sentencia de 2011, la madre, Dña. Lola, ha tenido la guarda y custodia de su hija, mientras que el padre, aunque abonó la pensión alimenticia hasta diciembre de 2013, nunca cumplió con el régimen de visitas establecido y, desde entonces, se desconoce su paradero, incluso después de varios intentos de contacto.
Ante la ausencia prolongada y la falta de comunicación, Dña. Lola presentó una denuncia en 2014 por incumplimiento de las obligaciones paternofiliales, destacando el impacto negativo de esta situación en el bienestar de la menor. La representación de la madre sostiene que el padre ha abandonado sus responsabilidades, lo cual dificulta la toma de decisiones conjuntas y afecta cuestiones fundamentales como la obtención de documentación y decisiones escolares o médicas.
Dado el desinterés y la gravedad del incumplimiento, se solicita que el ejercicio de la patria potestad quede exclusivamente en manos de la madre, permitiéndole así representar plenamente a la menor y tomar decisiones en su interés sin la intervención del padre.
El objetivo de la cliente es conseguir la patria potestad en exclusiva de su hija menor.
Formular solicitud de modificación de medidas definitivas argumentando que el padre ha incumplido reiteradamente sus deberes paternofiliales, destacando el impacto negativo de esta situación en el bienestar de la menor.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
- Tipo de procedimiento: Modificación de medidas con relación hijos no matrimoniales
- Fecha de inicio del procedimiento: 19-03-2024
Partes
Parte Demantante:
Doña Lola
Parte Demandada:
Don Josué
Peticiones realizadas
Parte Demandante:
Se dicte resolución modificando la medida relativa a la Patria Potestad establecida en la Sentencia 509 de 10 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Madrid, en el procedimiento de juicio verbal de relaciones paternofiliales, suspendiéndose su ejercicio con relación al padre y atribuyéndole el mismo con carácter exclusivo a la progenitora que ostenta la custodia y con la que convive la menor y con relación a las siguientes facultades inherentes a su ejercicio:
-La consistente en que, para la expedición/renovación del pasaporte a la menor de edad, obtención de documentación de la menor, decisiones escolares y de carácter médico con relación a la menor Eva, la madre pueda suplir el consentimiento expreso del padre que se precisa, y ello, con plenas facultades.
Argumentos
Parte Demandante:
- Con fecha 10 de octubre de 2011, fue dictada Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia de Madrid, por la que, entre otras medidas, se acordó que la patria potestad de la menor fuera compartida por ambos progenitores, si bien la guarda y custodia se otorgó a Dña. Lola.
- El padre de la menor no llegó a cumplir el régimen de visitas con relación a la niña, si bien sí que abonó la pensión alimenticia hasta el mes de diciembre del año 2013.
- La demandante desconoce el paradero del padre de su hija y no ha logrado ponerse en contacto a través del teléfono facilitado, por lo que sospecha que quizá haya regresado a Paraguay, sin que tampoco tenga certeza alguna en este aspecto sino tan sólo de que vivió en Madrid cuando mantuvieron la convivencia.
- En definitiva, el padre no tiene contacto alguno con su hija, desatendiendo sus obligaciones paternofiliales, salvo las referidas al abono mensual de la pensión de alimentos hasta el mes de diciembre del año 2013.
- Ello es perjudicial para el interés de la menor hasta el punto de que Dña. Lola se vio obligada a, en el año 2014, presentar denuncia por el incumplimiento de las obligaciones paternofiliales por parte del padre.
- La consecuencia de lo anterior, atendiendo al beneficio de la menor, es apreciar que, en este caso, procede suspender las funciones de la patria potestad que legalmente corresponden en común al padre y a la madre, y encomendar su ejercicio exclusivo a la progenitora custodia, con la que la menor convive, que ostentará la plena representación de ésta para todos sus actos, y podrá suplir la capacidad de la misma respecto a las materias que se precisen, con plenas facultades.
- El incumplimiento denunciado es grave y reiterado, por cuanto el padre no tan sólo no llegó a visitar a su hija, sino que se encuentra en paradero desconocido y tan siquiera paga la pensión de alimentos a favor de la misma desde el mes de diciembre de 2013.
- El padre ha incumplido flagrantemente los deberes inherentes a la patria potestad habida cuenta que mi representada ha intentado, sin éxito, que el demandado atendiera a sus obligaciones mediante numerosas comunicaciones a su número de teléfono, llegando a sospechar que quizá haya regresado a Paraguay pero sin certeza alguna en este aspecto, tan sólo de que vivió en Madrid cuando mantuvieron la convivencia.
- Esta situación hace inviable la toma de decisiones conjuntas para el ejercicio de la potestad en materias como obtención de documentación, decisiones escolares o de carácter médico, etc.
Normas y artículos relacionados
- Artículo 90. , Artículo 170. , Artículo 154. , Artículo 92. Código Civil.
- Artículo 36. Extensión y límites del orden jurisdiccional civil. Falta de competencia internacional. , Artículo 6. Capacidad para ser parte. , Artículo 10. Condición de parte procesal legítima. , Artículo 748. Ámbito de aplicación del presente título. , Artículo 749. Intervención del Ministerio Fiscal. , Artículo 769. Competencia. , Artículo 775. Modificación de las medidas definitivas. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 39 Constitución Española.
Documental aportada
Parte Demandante:
- DNI de la madre.
- Pasaporte del padre.
- Acta de nacimiento.
- Sentencia de medidas Paterno Filiales.
- Denuncia por el incumplimiento de las obligaciones paternofiliales.
Prueba
Documentales
Estructura procesal
– El 19 de marzo de 2024, se interpone la Demanda.
– El 23 de octubre de 2024, se dicta Sentencia estimatoria.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Que ESTIMANDO LA Demanda presentada por DÑA. Lola contra D. Josué Y, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, DEBO ACORDAR Y ACUERDO LA MODIFICACIÓN DE LA SIGUIENTE MEDIDA acordada en Sentencia de 10 de octubre de 2011:
Se atribuye a la madre, doña Lola el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la hija común Eva, en cuestiones referentes a la escolarización de la hija, cambio de colegio, cambio de domicilio, cuestiones administrativas y obtención de documentación (DNI o pasaporte), cuestiones médicas y cualquier otro acto de la vida ordinaria del menor, así como las gestiones o actuaciones necesarias para su realización/obtención.
Se mantiene en lo restante las medidas acordadas en Sentencia de 10 de octubre de 2011.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
PRIMERO.- Con base en el art. 775. 1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil solicitaba la parte actora modificación de las medidas aprobadas por Sentencia de fecha 10 de octubre de 2011, dictada por este Juzgado en los autos de relaciones Paterno Filiales, en concreto la relativa a la atribución del ejercicio exclusivo de la patria potestad por Dña. Lola sobre la hija común, Eva, nacida el 31 de marzo de 2009, y ello porque no sabe dónde reside el padre de la menor, cree que en Paraguay, no pudiendo contar con él para los asuntos de la hija menor de edad, necesitando en muchos casos la autorización de ambos progenitores para determinados actos, no existiendo relación paterno filial desde 2013 en que la menor ni ve ni habla con su padre.
El Ministerio Fiscal informó en el sentido de no oponerse a la atribución en exclusiva del ejercicio de la patria potestad en favor de madre.
La privación o suspensión de la titularidad de la potestad se ha considerado una medida restrictiva que debe acordarse sólo cuando sea necesaria para la protección de los hijos menores, de tal manera que no es suficiente la constatación de un incumplimiento, sino que es necesario valorar que el mantenimiento de la titularidad de la potestad comporte una situación de riesgo, de peligro o de desprotección del menor.
En este sentido citamos las sentencias del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2004 y 10 de noviembre de 2005 que hacen referencia al artículo 170 del Código Civil. Aunque el art. 170 del CC, vincula el incumplimiento de los deberes que integran el contenido de la patria potestad a su privación, esta última no constituye sin embargo una consecuencia necesaria e inevitable del incumplimiento, sino solo posible en función de las circunstancias concurrentes en cada caso y siempre si el beneficio del menor lo aconseja. La última de las citadas sentencias recuerda que esa posibilidad de privación de la patria potestad que
establece el art. 170 del CC ha de ser objeto de una interpretación restrictiva, y en todo caso interpretada siempre atendiendo al interés del menor, de forma que ésta procederá solo en aquellos casos en que el incumplimiento grave de los deberes y cuidados de asistencia que la integran, imputable de forma relevante al titular, lleve aparejado un daño o peligro grave y actual del menor derivado del mismo.
La privación de la potestad, como cualquier otra medida que pueda adoptarse relativa a personas menores de edad, tiene que estar presidida por el interés del menor, de tal manera que se tiene que hacer hincapié no tanto en la conducta del progenitor en relación con el cumplimiento de sus deberes parentales aisladamente considerada, sino en la
repercusión o incidencia que el comportamiento del padre tiene en la formación y desarrollo integral del niño, o lo que es el mismo, procederá adoptar una medida tan grave como la privación de la potestad, cuando pueda afirmarse que es perjudicial para el niño o niña el mantenimiento de la potestad por parte del progenitor.
SEGUNDO.- El ejercicio exclusivo de la patria potestad supone que se atribuye a uno de los progenitores todos los derechos y obligaciones de la patria potestad, que podrá desarrollarla sin contar con el otro, si bien no se ha suprimido la del otro.
Con esta atribución en exclusiva, se facilita ejercicio de sus obligaciones, como los cambios de colegio, las actuaciones médicas, solicitud de documentación identificativa (DNI o pasaporte) o cualquier acto necesario para la vida diaria de del hijo, y ello mientras perduraran las circunstancias que dificultan, en contra del interés del menor, el ejercicio adecuado de las mismas como es el caso dada la ausencia del padre.
TERCERO.- No procede imponer las costas a ninguna de las partes.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Orense/Ourense, núm. 0/0, de 11-02-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 224991
- Audiencia Provincial de Huelva, núm. 283/2017, de 12-09-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71847563
- Audiencia Provincial de Islas Baleares/Illes Balears, núm. 260/2018, de 25-07-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71604742
- Tribunal Supremo, núm. 900/2005, de 10-11-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 237064
- Audiencia Provincial de Soria, núm. 32/2018, de 23-07-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71653718
Biblioteca
Libros
- Jurisprudencia sobre derecho de familia y de la persona en Cataluña. Incluye Cd con jurisprudencia
- Persona y Familia. Estudios de Derecho Civil y Catalán
- El règim de comunitat de béns. La creació d’un patrimoni destinat al sosteniment de la família
- La familia del siglo XXI. Algunas novedades del Libro II del Código Civil de Cataluña
Artículos jurídicos
- Procedimiento de privación de la patria potestad
- Privación de la patria potestad
- Privación de la patria potestad. ¿En qué supuestos procede?
- Caso real de privación de patria potestad a ambos progenitores
- Privación de la patria potestad (julio/agosto 1999)
Casos relacionados
- Demanda de juicio verbal accionando la privación de la patria potestad respecto de un menor. Allanamiento del demandado.
- Demanda de privación de patria potestad al padre por falta de interés hacia su hijo. Demandado en rebeldía
- Incapacitación total. Rehabilitación de la patria potestad.
- Demanda de privacion de la patria potestad, de guardia y custodia, y suspension del régimen de visitas
- Demanda de privación de la patria potestad. Rebeldía del progenitor.
- Demanda de modificación de medidas supuesto contencioso. Privación de la patria potestad. Rebeldía del demandado. Medidas urgentes artículo 158 Código Civil.
- Declaración de incapacitación. Rehabilitación de la patria potestad. Incapacidad total por esquizofrenia paranoide.
- Demanda modificación de medidas de la Sentencia de divorcio y petición de privación patria potestad. Demanda malos tratos y abusos sexuales.
- Obligaciones. Demanda solicitando la privación de la patria potestad. Desistimiento.
- Declaración de incapacidad y rehabilitación de la patria potestad. Enfermedad mental permanente.