Solicitud de rectificación de autoliquidación del Impuesto por incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
La demandante solicita la rectificación de la autoliquidación presentada en concepto de plusvalía por la venta de una vivienda, así como la devolución de los ingresos indebidos
(Foto: E&J)
Solicitud de rectificación de autoliquidación del Impuesto por incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
La demandante solicita la rectificación de la autoliquidación presentada en concepto de plusvalía por la venta de una vivienda, así como la devolución de los ingresos indebidos
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 17-02-2023
- Materia: Derecho Fiscal y Tributario
- Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Impuestos / Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- Número: 13958
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: AUTOLIQUIDACIÓN, AUTOLIQUIDACIÓN, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS URBANOS, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Plusvalía municipal, PLUSVALÍAS
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se dicte una resolución por la que se acuerde la rectificación de la autoliquidación identificada en el encabezamiento de este escrito y se reconozca el derecho a la devolución del ingreso indebidamente realizado, y en consecuencia se acuerde la devolución del importe correspondiente al incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana conocido como plusvalía municipal abonado de forma indebida que asciende a 2.980,68 € junto con los intereses de demora correspondientes.
La estrategia. Solución propuesta.
Presentar solicitud de rectificación de autoliquidación del Impuesto por incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía) realizando las alegaciones pertinentes al efecto.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Social
- Juzgado de inicio del procedimiento: Ayuntamiento (departamento de gestión tributaria)
- Tipo de procedimiento: Aplicación de los tributos
- Fecha de inicio del procedimiento: 17-02-2023
Partes
Parte demandante:
Doña Felisa.
Parte demandada:
Ayuntamiento.
Peticiones realizadas
Parte demandante:
Se dicte una resolución por la que se acuerde la rectificación de la autoliquidación identificada en el encabezamiento de este escrito y se reconozca el derecho a la devolución del ingreso indebidamente realizado, y en consecuencia se acuerde la devolución del importe correspondiente al incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana conocido como plusvalía municipal abonado de forma indebida que asciende a 2.980,68 € junto con los intereses de demora correspondientes.
Argumentos
Parte demandante:
En la autoliquidación efectuada existe un error manifiesto al recoger un incremento irreal del valor del inmueble objeto de gravamen inexistente en el momento de la transmisión, con incidencia en el resultado de la autoliquidación y el importe del tributo ingresado ya que el cálculo de la autoliquidación 10.712,31 € no es correcto al tener en cuenta el valor catastral del momento de la transmisión y multiplicarlo por el número de años transcurridos desde la adquisición, lo que supone gravar la revalorización futura del terreno a partir de la misma, es decir, el incremento de valor del suelo en los años sucesivos y no en los años en los que se mantuvo la propiedad, que sería lo correcto, tal y como se refleja en el informe pericial.
Normas y artículos relacionados
- Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre)
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
- Artículo 221. Procedimiento para la devolución de ingresos indebidos. , Artículo 120. Autoliquidaciones. Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre)
- Artículo 104. Naturaleza y hecho imponible. Supuestos de no sujeción. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Documental aportada
1.- Justificante de pago de dicha autoliquidación.
2.- Copia de escritura.
3.- Escritura de compra.
4.- Informe pericial.
Prueba
Documental y pericial.
Estructura procesal
El 4 de febrero de 2020 Doña Leire presenta solicitud de rectificación de autoliquidación del Impuesto por incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía). Finalmente, el 17 de febrero de 2023 el Ayuntamiento resuelve.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 17-02-2023
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
«PRIMERO: DECLARAR AJUSTADA A DERECHO la solicitud de rectificación de autoliquidación y, por consiguiente, su derecho a la devolución de la cuantía satisfecha de DIEZ MIL SETECIENTOS DOCE EUROS Y TREINTA Y UN CÉNTIMOS 10.712 31 en el Impuesto sobre el lncremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana XXXXXX con DNI XXXXXXX, en los términos establecidos por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021.
SEGUNDO: Igualmente, de conformidad con lo previsto en el articulo 32.2. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria procedería EL ABONO de los Intereses de demora que pudieran corresponderles, calculados desde la fecha que se procedió al ingreso de la autoliquidación recurrida (12/06/2016).
TERCERO: Dar cuenta de la presente Resolución a la Recaudación e lntervención Municipales, para que procedan a la devolución de las cantidades más arriba reseñadas o bien proceder a su compensación si se dieran las circunstancias precisas para ello.
CUARTO.-Autorlzar a los funcionarios del Servicio Técnico del Departamento de Rentas para que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General Tributaria, 40 de la ley 39/2015 de procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, 12 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, procedieron a notificar las resoluciones emitidas por este Concejal.»
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
El Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga y, en consecuencia, ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6.
Jurisprudencia
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 25-06-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1372257
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 15-06-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 227959
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 27-04-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 222887
- Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana/Comunitat Valenciana, núm. 1266/2007, de 24-07-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1432569
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 63/2007, de 19-01-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 149995
- , núm. 217/2015, de 20-05-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69615508
- Juzgado de lo Contencioso Administrativo, núm. 21/2020, de 12-02-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71910715
- Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana/Comunitat Valenciana, núm. 313/2006, de 28-04-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 133693
- Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, núm. 294/2006, de 30-03-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 264082
- Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, núm. 283/2006, de 30-03-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 264104
- Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, núm. 292/2006, de 30-03-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 264081
- Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, núm. 216/2006, de 14-03-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 264099
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 370/2015, de 07-09-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69586492
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Artículos jurídicos
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