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Casos de éxito

Solicitud de resolución de contrato de compraventa de vehículo de segunda mano

Demanda por vicios ocultos y restitución recíproca de las prestaciones más los intereses legales devengados

(Imagen: E&J)

Carlos de Joaquín Rivera

Abogado procesalista especialista en derecho penal en general, contratos y obligaciones, derecho bancario.




Tiempo de lectura: 12 min

Publicado




Casos de éxito

Solicitud de resolución de contrato de compraventa de vehículo de segunda mano

Demanda por vicios ocultos y restitución recíproca de las prestaciones más los intereses legales devengados

(Imagen: E&J)



FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 18-01-2024

Materia: Derecho Civil



Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de compraventa / Incumplimiento de obligaciones del vendedor



Número: 14205



Tipo de caso: Caso Judicial

Voces: ALIUD PRO ALIO, COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, Inspección Técnica de Vehículos (ITV), SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS, Titularidad del vehículo. La matriculación, VEHÍCULOS

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Cataluña, 22-06-2022

La Sra. Juana adquirió un vehículo de segunda mano el 22 de junio de 2022 mediante un contrato de compraventa suscrito con la Mercantil A, una sociedad civil profesional inscrita en el Registro Mercantil, dedicada a la comercialización de vehículos usados a través de un establecimiento abierto al público. El contrato fue formalizado por el Sr. Miguel, representante legal tanto de Mercantil A como de Mercantil B, quien, en su calidad de administrador y socio de ambas sociedades, realiza las transacciones en nombre de estas, cuya actividad profesional se centra en la compraventa de vehículos de ocasión.

Tras la entrega del vehículo, la Sra. Juana detectó defectos graves, como una fuga de aceite, que notificó de inmediato al Sr. Miguel. Aunque se realizó una reparación inicial, el vehículo siguió presentando múltiples averías significativas, como pérdidas de aceite, fallos en los frenos y problemas en el sistema de iluminación, lo que derivó en una inspección técnica desfavorable. Estos defectos hacían que el vehículo no fuera apto para el uso habitual al que está destinado, considerando que el coste de reparación, estimado entre 4.500 y 6.500 euros, superaba ampliamente el precio de adquisición de 2.900 euros. Ante esta situación, la Sra. Juana inmovilizó el vehículo y reclamó la resolución del contrato.

El Tribunal estimó la Demanda presentada por la Sra. Juana, declarando la resolución del contrato de compraventa debido al incumplimiento esencial por parte de los codemandados y la falta de conformidad del vehículo. Se condenó solidariamente a Mercantil B y a la Sra. Susana a la restitución del precio pagado, 2.900 euros más intereses legales, y a asumir los gastos del cambio de titularidad del vehículo. La inclusión de la Sra. Susana como codemandada se justificó por su condición de última titular registral del vehículo y su relación directa con la operación, evidenciada mediante una factura exhibida en diligencias preliminares. Asimismo, el tribunal impuso las costas procesales a los demandados, considerando que las circunstancias del caso obligaron a la Sra. Juana a acudir a la vía judicial para obtener una tutela efectiva de sus derechos como consumidora.

Objetivo. Cuestión planteada.

Que se declare la resolución del contrato de compraventa del vehículo, la devolución de la cantidad de 2.900,00 euros más los intereses legales devengados y al cambio de titularidad del vehículo a favor de los demandados, siendo a su cuenta los cargos y gastos, impuestos, tasas y arbitrios que ello genere.

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer Demanda de juicio verbal contra la Mercantil A, Mercantil B y contra Doña Susana, solicitando la declaración de la resolución del contrato de compraventa del vehículo y la restitución recíproca de las prestaciones más los intereses legales devengados.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
  • Tipo de procedimiento: Juicio Verbal
  • Fecha de inicio del procedimiento: 20-09-2023

Partes

Parte Demandante:

Doña Juana

Parte Demandada:

Sr. Miguel

Mercantil A

Mercantil B

Peticiones realizadas

Parte Demandante:

Que se declare y condene:
1) La resolución del contrato de compraventa del vehículo.
2) Solidariamente, a los demandados, a la devolución a la actora de la cantidad de Dos Mil Novecientos Euros (2.900,00.-€), más los intereses legales devengados desde el 26 de julio de 2022, en concepto de precio pagado por el vehículo.
3) A estar y pasar por la entrega y cambio de titularidad del vehículo a favor de los demandados, como consecuencia de la resolución de la compraventa, siendo de su cuenta los cargos y gastos, impuestos, tasas y arbitrios que ello genere.

Subsidiariamente al punto 2) y 3):
4) Que se condene al vendedor del vehículo, a la devolución a la actora de la cantidad de Dos Mil Novecientos Euros (2.900,00.-€), más los intereses legales devengados desde el 26 de julio de 2022, en concepto de precio pagado por el vehículo y a estar y pasar por la entrega y cambio de titularidad del vehículo a favor del vendedor, como consecuencia de la resolución de la compraventa, siendo de su cuenta los cargos y gastos, impuestos, tasas y arbitrios que ello genere.
5) Que se condene al pago de todas las costas procesales a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones.

Parte Demandada:

Se allana a la Demanda solicitando la no imposición de las costas.

Argumentos

Parte Demandante:

INCUMPLIMIENTO ESENCIAL DEL VENDEDOR DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE CONSUMO. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
a)- De los primeros percances y averías del vehículo.
El mismo día que el Sr. Miguel entregó el vehículo a la Sra. Juana, de regreso con el vehículo hacía su domicilio, se percató de que la luz de alerta de la señal de aceite estaba encendida. Al detener el vehículo la Sra. Juana pudo apreciar que el
salpicadero estaba lleno de aceite y que existía una fuga de aceite en los bajos del vehículo.

Acto seguido llamó al Sr. Miguel quién, a su vez, llamó al seguro del vehículo. El vehículo fue transportado mediante camión-grúa a un taller el cual procedió a la reparación del vehículo el mismo día advirtiendo que el fallo era del piloto-sensor de aceite. Conviene indicar que en esta ocasión la Sra. Juana reiteró solicitar la documentación del vehículo sin embargo el Sr. Miguel evadió de nuevo la solicitud.

b)- Del incumplimiento esencial del contrato de compraventa y resolución del contrato como remedio.
La Sra. Juana al regresar a su domicilio y estacionar el vehículo pudo apreciar que de nuevo el vehículo perdía aceite. A fecha de 26 de julio de 2022 la Sra. Juana condució con el vehículo hasta la estación, en el transcurso de la inspección técnica se detectaron los siguientes resultados que resultaron en una calificación técnica desfavorable:
(i) Código defecto:09.01.02. Cualificación: grave. Descripción: Estado general del motor (pérdidas de aceite con goteo).
(ii) Código defecto: 06.01.07. Cualificación: leve. Descripción: Freno de servicio: fluctuación superior 30% e inferior al 55% de las fuerzas de frenado de una rueda.
(iii) Código defecto: 04.01.10. Cualificación: leve. Descripción: Luces de cruce y carretera. Otros defectos de orientación del flujo luminoso de cruce.
A fecha de 9 de agosto de 2022 la Sra. Juana acudió con el vehículo en el Taller. Donde, previa inspección del vehículo se determinó la necesidad de realizar un examen completo del vehículo, por la que se delimitaron un conjunto de operaciones de diagnosis necesarias: revisar estado del vehículo y presupuestar, pérdida de aceite, consumo anticongelante, frenos, ruido al circular rueda trasera derecho, golpeteo al bachear, vibración, dureza de la dirección y capota inoperativa. A raíz del coste de la reparación de todas estas averías la Sra. Juana decidió dejar estacionado el vehículo en un aparcamiento de su propiedad cercano a su domicilio.

b.2) Bien no conforme al contrato. (cfr. Arts. 621-9. b) – 621-20 Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código Civil de Cataluña, (CCCat, en lo sucesivo).
Resulta evidente, a criterio pericial, que el vehículo no es conforme al contrato, por no ser idóneo para el uso habitual al que se destinan los vehículos de ocasión y de segunda mano, entendiendo este uso como la finalidad específica que guarda relación con la naturaleza de un vehículo de segunda mano, sin poder ignorar que quién adquiere un vehículo de segunda mano lo adquiere asumiendo el riesgo inherente de antigüedad y kilometraje pero no por ello, la Sra. Juana debe ver frustada la legítima expectativa y el fin por el que compro el vehículo, un uso pacífico representado por su conducción como vehículo utilitario.

Conviene señalar que el vehículo no es apto para el fin al que se destinan los vehículos de segunda mano y ocasión, teniendo en cuenta que el vehículo no ha superado la Inspección Técnica de Vehículos con calificaciones graves por lo que no es idóneo, no sólo desde la perspectiva de una finalidad utilitaria, sino por el incumplimiento de las normas técnicas aplicables a la seguridad y circulación de los vehículos a motor.

Objetivamente este vehículo no presenta las cualidades ni las características propias de durabilidad, funcionalidad, interoperabilidad y seguridad que deben presentar los vehículos de segunda mano con una antigüedad y kilometraje similares. Ello se justifica porqué el Sr. Miguel ha entregado un vehículo a la Sra. Juana que presenta, principalmente; una fuga de aceite, fallos en los frenos de servicio y estacionamiento; sin perjuicio de que en el supuesto de estas averías se reparasen debería hacerse pruebas dinámicas para verificar si tiene más fallos.

En conclusión, el vehículo fue adquirido para ser conducido y para su uso como vehículo utilitario, si bien es absolutamente inhábil para este fin y, por ello, el incumplimiento de la demandada es esencial y, la falta de conformidad, muy grave en el bien atendido que el valor de reparación del vehículo – entre 4.500,00.-€ y 6.500,00.-€- es superior al precio pagado por la Sra. Juana-2.900,00.-€- para su adquisición.
La nota de gravedad debe ponderarse en el marco de una compraventa de consumo pues el Sr. Miguel, Mercantil A y Mercantil B tienen como actividad profesional y empresarial la compraventa de vehículos de segunda mano y, la Sra. Juana, de consumidora; representando todo ello una vulneración a las exigencias de la buena fe y honradez en los tratos que debe seguir todo empresario en el ámbito de las relaciones jurídicas con los consumidores.

b.1) De las averías preexistentes, vehículo inhábil, sin relación con la antigüedad y kilometraje del vehículo. (cfr. Art. 621-24.3) CCCat en relación con el Art. 621-28CCCat).
Si bien la transmisión del riesgo inherente a una compraventa se produce en el momento de entrega del bien cabe señalar que el mismo día 22 de junio de 2022 la Sra. Juana puso en conocimiento y sin dilación indebida al Sr. Juana y al establecimiento Mercantil B que el vehículo presentaba una fuga de aceite. Esta circunstancia debe destacarse pues el establecimiento y el Sr. Miguel quedaron informados de la existencia de esta avería, tanto el mismo día 22 de junio de 2022, como en los días posteriores hasta que bloquearon cualquier vía de recepción de comunicaciones por parte de la Sra. Juana.

c-.) De las reiteradas faltas de conformidad manifestadas por la Sra. Juana e interrupción de la prescripción: (cfr. Art. 621-23 en relación con los arts. 621-24; 621- 29CCCat).
La Sra. Juana notificó, describió y puso en conocimiento del vendedor, sin dilación indebida, todas las faltas de conformidad, en la medida que podían ser conocidas hasta la completa exploración y dictamen del perito.

Parte Demandada:

PRIMERO.– Deviene necesario precisar como cuestión previa que la mercantil fue dada de baja y extinguida en fecha 31/12/2015, según así acreditamos mediante la declaración censal, sin perjuicio de ello el nombre de Mercantil A, siguió utilizándose como marca comercial, pues como se comprobará en la factura de venta a Susana la empresa vendedora es Mercantil B.

SEGUNDO.– En relación al pago del importe reclamado de 2.900€ y cambio de titularidad en la representación de Mercantil B y Doña.Susana nos ALLANAMOS, a la resolución del contrato de compraventa del vehículo, así como a la devolución del precio de 2.900€, mas los intereses legales, así como llevar a cabo el carnbio de titularidad del vehículo, trámite para el que se requerirá la oportuna documentación firmada por la actora. Lógicamente, se interesa que, una vez llevado la devolución del precio y el cambio de titularidad, sea puesto a disposición de mi principal el vehículo a fin de que pueda retirarlo.

TERCERO.- Así mismo, no concurriendo en mi mandante la mala fe a la que se refiere el art. 395 LEC no deben serle impuestas las costas del proceso, puesto que no ha tenido conocimiento previo de las pretensiones deducidas, ni han existido gestiones extrajudiciales en orden a la resolución del contrato de compraventa, pues las reclamaciones formuladas fueron dirigidas a la mercantil, extinguida como hemos dicho, con anterioridad.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte Demandante:

  • DNI de la demandante y certificado apud acta electrónico.
  • Fotografía de la fachada del establecimiento comercial de la Mercantil A que acredita que se trata de un establecimiento comercial abierto al público y su actividad profesional.
  • Informe de cargos y dirigentes que acredita que el Sr. Miguel es administrador único de la Mercantil B.
  • Informe de dirigentes y cargos de Dª Susana que acredita las vinculaciones societarias y mercantiles con el Sr. Miguel.
  • Burofax postal enviado a la Sra. Susana y respectivo acuse de recibo con resultado de practicada la notificación.
  • Conversaciones de mensajería a través de la plataforma de Wallapop que acredita el contenido de la oferta del vehículo.
  • Conversaciones de Whatsapp entre la Sra. Juana y el Sr. Miguel y listado de llamadas de teléfono efectuadas.
  • Informe de la estación de la Inspección Técnica de Vehículos que acredita los defectos descritos.
  • Fotografías de pérdida de aceite.
  • Resguardo de depósito para orden de reparación del vehículo de fecha de 9 de agosto de 2022 que acredita todas las operaciones que deben realizarse al vehículo después de no superar la revisión de ITV en la estación.
  • Informe pericial realizada por el perito sobre el vehículo en cuestión.
  • Burofax postal y respectivo acuse de recibo enviado el día 11 de octubre de 2022.
  • Burofax electrónico referido con respectivo acuse de recibo de la notificación.
  • Burofax postal de fecha de 2 de noviembre de 2022 con su respectivo acuse de recibo y resultado del mismo.
  • Conjunto de documentos que acreditan los Autos del Procedimiento de Diligencias Preliminares.
  • Informe de antecedentes emitido por la Dirección General de Tráfico que refleja el historial de titularidades que obran informadas en el Registro General de Vehículos.
  • Justificante de cambio de titularidad del vehículo de fecha de 22 de junio de 2022.
  • Que acredita las retiradas de dinero en efectivo de la Sra. Juana a la formalización de la compraventa con el Sr. Miguel.

Prueba

Documentales y audiovisuales.

Estructura procesal

  • El 20 de septiembre de 2023 se interpuso la Demanda.
  • El 18 de diciembre de 2023 se presentó el allanamiento a la Demanda.
  • El 18 de enero de 2024 se dictó Sentencia estimatoria.

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