Solicitud de resolución de contrato de compraventa de vehículo de segunda mano
Demanda por vicios ocultos y restitución recíproca de las prestaciones más los intereses legales devengados
(Imagen: E&J)
Solicitud de resolución de contrato de compraventa de vehículo de segunda mano
Demanda por vicios ocultos y restitución recíproca de las prestaciones más los intereses legales devengados
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 18-01-2024
Materia: Derecho Civil
Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de compraventa / Incumplimiento de obligaciones del vendedor
Número: 14205
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: ALIUD PRO ALIO, COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, Inspección Técnica de Vehículos (ITV), SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS, Titularidad del vehículo. La matriculación, VEHÍCULOS
Documentos originales presentados
El caso
La Sra. Juana adquirió un vehículo de segunda mano el 22 de junio de 2022 mediante un contrato de compraventa suscrito con la Mercantil A, una sociedad civil profesional inscrita en el Registro Mercantil, dedicada a la comercialización de vehículos usados a través de un establecimiento abierto al público. El contrato fue formalizado por el Sr. Miguel, representante legal tanto de Mercantil A como de Mercantil B, quien, en su calidad de administrador y socio de ambas sociedades, realiza las transacciones en nombre de estas, cuya actividad profesional se centra en la compraventa de vehículos de ocasión.
Tras la entrega del vehículo, la Sra. Juana detectó defectos graves, como una fuga de aceite, que notificó de inmediato al Sr. Miguel. Aunque se realizó una reparación inicial, el vehículo siguió presentando múltiples averías significativas, como pérdidas de aceite, fallos en los frenos y problemas en el sistema de iluminación, lo que derivó en una inspección técnica desfavorable. Estos defectos hacían que el vehículo no fuera apto para el uso habitual al que está destinado, considerando que el coste de reparación, estimado entre 4.500 y 6.500 euros, superaba ampliamente el precio de adquisición de 2.900 euros. Ante esta situación, la Sra. Juana inmovilizó el vehículo y reclamó la resolución del contrato.
El Tribunal estimó la Demanda presentada por la Sra. Juana, declarando la resolución del contrato de compraventa debido al incumplimiento esencial por parte de los codemandados y la falta de conformidad del vehículo. Se condenó solidariamente a Mercantil B y a la Sra. Susana a la restitución del precio pagado, 2.900 euros más intereses legales, y a asumir los gastos del cambio de titularidad del vehículo. La inclusión de la Sra. Susana como codemandada se justificó por su condición de última titular registral del vehículo y su relación directa con la operación, evidenciada mediante una factura exhibida en diligencias preliminares. Asimismo, el tribunal impuso las costas procesales a los demandados, considerando que las circunstancias del caso obligaron a la Sra. Juana a acudir a la vía judicial para obtener una tutela efectiva de sus derechos como consumidora.
Que se declare la resolución del contrato de compraventa del vehículo, la devolución de la cantidad de 2.900,00 euros más los intereses legales devengados y al cambio de titularidad del vehículo a favor de los demandados, siendo a su cuenta los cargos y gastos, impuestos, tasas y arbitrios que ello genere.
Interponer Demanda de juicio verbal contra la Mercantil A, Mercantil B y contra Doña Susana, solicitando la declaración de la resolución del contrato de compraventa del vehículo y la restitución recíproca de las prestaciones más los intereses legales devengados.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
- Tipo de procedimiento: Juicio Verbal
- Fecha de inicio del procedimiento: 20-09-2023
Partes
Parte Demandante:
Doña Juana
Parte Demandada:
Sr. Miguel
Mercantil A
Mercantil B
Peticiones realizadas
Parte Demandante:
Que se declare y condene:
1) La resolución del contrato de compraventa del vehículo.
2) Solidariamente, a los demandados, a la devolución a la actora de la cantidad de Dos Mil Novecientos Euros (2.900,00.-€), más los intereses legales devengados desde el 26 de julio de 2022, en concepto de precio pagado por el vehículo.
3) A estar y pasar por la entrega y cambio de titularidad del vehículo a favor de los demandados, como consecuencia de la resolución de la compraventa, siendo de su cuenta los cargos y gastos, impuestos, tasas y arbitrios que ello genere.
Subsidiariamente al punto 2) y 3):
4) Que se condene al vendedor del vehículo, a la devolución a la actora de la cantidad de Dos Mil Novecientos Euros (2.900,00.-€), más los intereses legales devengados desde el 26 de julio de 2022, en concepto de precio pagado por el vehículo y a estar y pasar por la entrega y cambio de titularidad del vehículo a favor del vendedor, como consecuencia de la resolución de la compraventa, siendo de su cuenta los cargos y gastos, impuestos, tasas y arbitrios que ello genere.
5) Que se condene al pago de todas las costas procesales a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones.
Parte Demandada:
Se allana a la Demanda solicitando la no imposición de las costas.
Argumentos
Parte Demandante:
INCUMPLIMIENTO ESENCIAL DEL VENDEDOR DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE CONSUMO. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
a)- De los primeros percances y averías del vehículo.
El mismo día que el Sr. Miguel entregó el vehículo a la Sra. Juana, de regreso con el vehículo hacía su domicilio, se percató de que la luz de alerta de la señal de aceite estaba encendida. Al detener el vehículo la Sra. Juana pudo apreciar que el
salpicadero estaba lleno de aceite y que existía una fuga de aceite en los bajos del vehículo.
Acto seguido llamó al Sr. Miguel quién, a su vez, llamó al seguro del vehículo. El vehículo fue transportado mediante camión-grúa a un taller el cual procedió a la reparación del vehículo el mismo día advirtiendo que el fallo era del piloto-sensor de aceite. Conviene indicar que en esta ocasión la Sra. Juana reiteró solicitar la documentación del vehículo sin embargo el Sr. Miguel evadió de nuevo la solicitud.
b)- Del incumplimiento esencial del contrato de compraventa y resolución del contrato como remedio.
La Sra. Juana al regresar a su domicilio y estacionar el vehículo pudo apreciar que de nuevo el vehículo perdía aceite. A fecha de 26 de julio de 2022 la Sra. Juana condució con el vehículo hasta la estación, en el transcurso de la inspección técnica se detectaron los siguientes resultados que resultaron en una calificación técnica desfavorable:
(i) Código defecto:09.01.02. Cualificación: grave. Descripción: Estado general del motor (pérdidas de aceite con goteo).
(ii) Código defecto: 06.01.07. Cualificación: leve. Descripción: Freno de servicio: fluctuación superior 30% e inferior al 55% de las fuerzas de frenado de una rueda.
(iii) Código defecto: 04.01.10. Cualificación: leve. Descripción: Luces de cruce y carretera. Otros defectos de orientación del flujo luminoso de cruce.
A fecha de 9 de agosto de 2022 la Sra. Juana acudió con el vehículo en el Taller. Donde, previa inspección del vehículo se determinó la necesidad de realizar un examen completo del vehículo, por la que se delimitaron un conjunto de operaciones de diagnosis necesarias: revisar estado del vehículo y presupuestar, pérdida de aceite, consumo anticongelante, frenos, ruido al circular rueda trasera derecho, golpeteo al bachear, vibración, dureza de la dirección y capota inoperativa. A raíz del coste de la reparación de todas estas averías la Sra. Juana decidió dejar estacionado el vehículo en un aparcamiento de su propiedad cercano a su domicilio.
b.2) Bien no conforme al contrato. (cfr. Arts. 621-9. b) – 621-20 Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código Civil de Cataluña, (CCCat, en lo sucesivo).
Resulta evidente, a criterio pericial, que el vehículo no es conforme al contrato, por no ser idóneo para el uso habitual al que se destinan los vehículos de ocasión y de segunda mano, entendiendo este uso como la finalidad específica que guarda relación con la naturaleza de un vehículo de segunda mano, sin poder ignorar que quién adquiere un vehículo de segunda mano lo adquiere asumiendo el riesgo inherente de antigüedad y kilometraje pero no por ello, la Sra. Juana debe ver frustada la legítima expectativa y el fin por el que compro el vehículo, un uso pacífico representado por su conducción como vehículo utilitario.
Conviene señalar que el vehículo no es apto para el fin al que se destinan los vehículos de segunda mano y ocasión, teniendo en cuenta que el vehículo no ha superado la Inspección Técnica de Vehículos con calificaciones graves por lo que no es idóneo, no sólo desde la perspectiva de una finalidad utilitaria, sino por el incumplimiento de las normas técnicas aplicables a la seguridad y circulación de los vehículos a motor.
Objetivamente este vehículo no presenta las cualidades ni las características propias de durabilidad, funcionalidad, interoperabilidad y seguridad que deben presentar los vehículos de segunda mano con una antigüedad y kilometraje similares. Ello se justifica porqué el Sr. Miguel ha entregado un vehículo a la Sra. Juana que presenta, principalmente; una fuga de aceite, fallos en los frenos de servicio y estacionamiento; sin perjuicio de que en el supuesto de estas averías se reparasen debería hacerse pruebas dinámicas para verificar si tiene más fallos.
En conclusión, el vehículo fue adquirido para ser conducido y para su uso como vehículo utilitario, si bien es absolutamente inhábil para este fin y, por ello, el incumplimiento de la demandada es esencial y, la falta de conformidad, muy grave en el bien atendido que el valor de reparación del vehículo – entre 4.500,00.-€ y 6.500,00.-€- es superior al precio pagado por la Sra. Juana-2.900,00.-€- para su adquisición.
La nota de gravedad debe ponderarse en el marco de una compraventa de consumo pues el Sr. Miguel, Mercantil A y Mercantil B tienen como actividad profesional y empresarial la compraventa de vehículos de segunda mano y, la Sra. Juana, de consumidora; representando todo ello una vulneración a las exigencias de la buena fe y honradez en los tratos que debe seguir todo empresario en el ámbito de las relaciones jurídicas con los consumidores.
b.1) De las averías preexistentes, vehículo inhábil, sin relación con la antigüedad y kilometraje del vehículo. (cfr. Art. 621-24.3) CCCat en relación con el Art. 621-28CCCat).
Si bien la transmisión del riesgo inherente a una compraventa se produce en el momento de entrega del bien cabe señalar que el mismo día 22 de junio de 2022 la Sra. Juana puso en conocimiento y sin dilación indebida al Sr. Juana y al establecimiento Mercantil B que el vehículo presentaba una fuga de aceite. Esta circunstancia debe destacarse pues el establecimiento y el Sr. Miguel quedaron informados de la existencia de esta avería, tanto el mismo día 22 de junio de 2022, como en los días posteriores hasta que bloquearon cualquier vía de recepción de comunicaciones por parte de la Sra. Juana.
c-.) De las reiteradas faltas de conformidad manifestadas por la Sra. Juana e interrupción de la prescripción: (cfr. Art. 621-23 en relación con los arts. 621-24; 621- 29CCCat).
La Sra. Juana notificó, describió y puso en conocimiento del vendedor, sin dilación indebida, todas las faltas de conformidad, en la medida que podían ser conocidas hasta la completa exploración y dictamen del perito.
Parte Demandada:
PRIMERO.– Deviene necesario precisar como cuestión previa que la mercantil fue dada de baja y extinguida en fecha 31/12/2015, según así acreditamos mediante la declaración censal, sin perjuicio de ello el nombre de Mercantil A, siguió utilizándose como marca comercial, pues como se comprobará en la factura de venta a Susana la empresa vendedora es Mercantil B.
SEGUNDO.– En relación al pago del importe reclamado de 2.900€ y cambio de titularidad en la representación de Mercantil B y Doña.Susana nos ALLANAMOS, a la resolución del contrato de compraventa del vehículo, así como a la devolución del precio de 2.900€, mas los intereses legales, así como llevar a cabo el carnbio de titularidad del vehículo, trámite para el que se requerirá la oportuna documentación firmada por la actora. Lógicamente, se interesa que, una vez llevado la devolución del precio y el cambio de titularidad, sea puesto a disposición de mi principal el vehículo a fin de que pueda retirarlo.
TERCERO.- Así mismo, no concurriendo en mi mandante la mala fe a la que se refiere el art. 395 LEC no deben serle impuestas las costas del proceso, puesto que no ha tenido conocimiento previo de las pretensiones deducidas, ni han existido gestiones extrajudiciales en orden a la resolución del contrato de compraventa, pues las reclamaciones formuladas fueron dirigidas a la mercantil, extinguida como hemos dicho, con anterioridad.
Normas y artículos relacionados
- Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
- REAL DECRETO 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
- Artículo 111-1. Derecho civil de Cataluña. , Artículo 111-7. Buena fe. , Artículo 121-20. Prescripción decenal. , Artículo 111-2. Interpretación e integración. , Artículo 111-4. Carácter de derecho común. , Artículo 111-3. Territorialidad. , Artículo 111-8. Actos propios. , Artículo 121-12. Requisitos de la interrupción. , Artículo 121-14. Efectos de la interrupción. , Artículo 121-11. Causas de interrupción. , Artículo 111-5. Preferencia y supletoriedad. LEY 29/2002,de 30 de diciembre,primera Ley del Código civil de Cataluña.
- Artículo 621-1. Contrato de compraventa. , Artículo 621-20. Criterios para determinar la conformidad. , Artículo 621-14. Lugar de cumplimiento de la obligación de entregar. , Artículo 621-42. Resolución del contrato. , Artículo 621-23. Exigencia y plazos de la conformidad. , Artículo 621-17. Transmisión de riesgos. , Artículo 621-2. Compraventa de consumo. , Artículo 621-9. Obligaciones del vendedor. , Artículo 621-10. Obligación de entrega. , Artículo 621-24. Presunciones de falta de conformidad. , Artículo 621-46. Lesión en más de la mitad. , Artículo 621-29. Notificación y conocimiento de la falta de conformidad. , Artículo 621-22. Falta de entrega de los accesorios y de los documentos relacionados. , Artículo 621-28. Examen del bien vendido. , Artículo 621-32. Tiempo de pago del precio. , Artículo 621-3. Objeto. , Artículo 621-45. Ventaja injusta. , Artículo 621-5. Determinación del precio. , Artículo 621-44. Plazos de extinción de los remedios. , Artículo 621-33. Lugar de pago del precio. , Artículo 621-31. Obligaciones del comprador. , Artículo 621-34. Recepción del bien. , Artículo 621-37. Remedios. , Artículo 621-36. Conservación del bien. , Artículo 621-38. Cumplimiento específico. Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.
Documental aportada
Parte Demandante:
- DNI de la demandante y certificado apud acta electrónico.
- Fotografía de la fachada del establecimiento comercial de la Mercantil A que acredita que se trata de un establecimiento comercial abierto al público y su actividad profesional.
- Informe de cargos y dirigentes que acredita que el Sr. Miguel es administrador único de la Mercantil B.
- Informe de dirigentes y cargos de Dª Susana que acredita las vinculaciones societarias y mercantiles con el Sr. Miguel.
- Burofax postal enviado a la Sra. Susana y respectivo acuse de recibo con resultado de practicada la notificación.
- Conversaciones de mensajería a través de la plataforma de Wallapop que acredita el contenido de la oferta del vehículo.
- Conversaciones de Whatsapp entre la Sra. Juana y el Sr. Miguel y listado de llamadas de teléfono efectuadas.
- Informe de la estación de la Inspección Técnica de Vehículos que acredita los defectos descritos.
- Fotografías de pérdida de aceite.
- Resguardo de depósito para orden de reparación del vehículo de fecha de 9 de agosto de 2022 que acredita todas las operaciones que deben realizarse al vehículo después de no superar la revisión de ITV en la estación.
- Informe pericial realizada por el perito sobre el vehículo en cuestión.
- Burofax postal y respectivo acuse de recibo enviado el día 11 de octubre de 2022.
- Burofax electrónico referido con respectivo acuse de recibo de la notificación.
- Burofax postal de fecha de 2 de noviembre de 2022 con su respectivo acuse de recibo y resultado del mismo.
- Conjunto de documentos que acreditan los Autos del Procedimiento de Diligencias Preliminares.
- Informe de antecedentes emitido por la Dirección General de Tráfico que refleja el historial de titularidades que obran informadas en el Registro General de Vehículos.
- Justificante de cambio de titularidad del vehículo de fecha de 22 de junio de 2022.
- Que acredita las retiradas de dinero en efectivo de la Sra. Juana a la formalización de la compraventa con el Sr. Miguel.
Prueba
Documentales y audiovisuales.
Estructura procesal
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Estimo íntegramente la Demanda interpuesta por Dª Juana frente a Mercantil B y DOÑA Susana y, en su virtud:
1) Declaro resuelto el contrato de compraventa del vehículo, por lo que procede la restitución recíproca de las prestaciones.
2) Condeno solidariamente a los demandados a la devolución a la actora de la cantidad de Dos Mil Novecientos Euros (2.900,00.-€), más los intereses legales devengados desde el 26 de julio de 2022, debiendo la actora devolver la posesión del coche.
3) Condeno a los demandados a proceder al cambio de titularidad del vehículo a su nombre, siendo de su cuenta los cargos y gastos, impuestos, tasas y arbitrios que ello genere.
4) Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
PRIMERO.– De acuerdo con el artículo 19 LEC, los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, allanarse, desistir del juicio, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.
El art. 21 LEC establece que “1. Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará Sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.
2. Cuando se trate de un allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento. Para ello será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso. Este auto será ejecutable conforme a lo establecido en los arts. 517 y siguientes de esta Ley.”
SEGUNDO.- En cuanto a los requisitos legales de tiempo y forma, en el presente caso han resultado cumplidos. El allanamiento no se formula en fraude de ley ni supone renuncia contra el interés general o perjuicio para terceros.
Por lo que se refiere a las costas procesales, procede su imposición a la parte demandada en atención a las siguientes consideraciones:
(i) De la conversación por WhatsApp que se acompaña como DOC 6 a la Demanda se desprende la voluntad de la actora de resolver el contrato y la falta de obtención de una respuesta concluyente por parte de la codemandada.
(ii) No se puso en conocimiento de la actora la extinción de la mercantil.
(iii) Se acordó la práctica de una diligencia preliminar contra la mercantil por el Juzgado de Primera Instancia –a instancia de la ahora demandante-, compareciendo en el mes de abril de 2023 el Sr. Miguel en representación de la indicada sociedad, sin indicar que se encontraba extinguida desde 2016.
Además, a raíz de la diligencia preliminar instada pudo la parte demandada hacer dado cumplimiento voluntario a las pretensiones de la demandante, por lo que se ha obligado a la demandante a instar la tutela judicial para obtener la resolución contractual, siendo procedente que las costas sean impuestas a los demandados.
Procede, por tanto, acoger las pretensiones deducidas en la Demanda, con expresa imposición de las costas procesales.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 109/2017, de 28-03-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71837481
- Audiencia Provincial de Burgos, núm. 340/2017, de 15-06-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70416471
- Audiencia Provincial de Burgos, núm. 340/2017, de 15-06-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71778062
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 53/2017, de 15-02-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71734364
- Audiencia Provincial de Burgos, núm. 241/2017, de 28-06-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71798620
- Audiencia Provincial de Vizcaya/Bizkaia, núm. 309/2018, de 12-07-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71609572
- Audiencia Provincial de Granada, núm. 157/2017, de 23-05-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71788930
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Artículos jurídicos
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