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Casos de éxito

Sustracción de joyas para su posterior venta

"En este contexto, a causa de la ludopatía diagnosticada que padece Don D., sustrajo una serie de joyas del domicilio de Doña I., sin fuerza y sin que ella se enterase"

(Foto: E&J)

José Enrique Carrero Blanco

Fundador de Carrero Blanco Abogados




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




Casos de éxito

Sustracción de joyas para su posterior venta

"En este contexto, a causa de la ludopatía diagnosticada que padece Don D., sustrajo una serie de joyas del domicilio de Doña I., sin fuerza y sin que ella se enterase"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 25-10-2021
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra el patrimonio / Hurto
  • Número: 13248
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ARREPENTIMIENTO ESPONTÁNEO, CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, De los hurtos, HURTO, PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, REPARACIÓN DEL DAÑO
  • Documentalista: Alberto Delgado F.

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Gijón, Asturias., 01-02-2018

En los meses de febrero y marzo de 2008 el acusado, Don D. se encontraba trabajando para una empresa de construcción. En dicho contexto, fue contratado por Doña I. para acometer unas reformas en su domicilio. En este contexto, a causa de la ludopatía diagnosticada que padece Don D., sustrajo una serie de joyas del domicilio de Doña I., sin fuerza y sin que ella se enterase. Al año siguiente, pasó la noche en el domicilio de su amiga, Doña V., invitado por ella. En este contexto y también a causa de la ludopatía que padece, sustrajo otra serie de joyas del domicilio sin hacer fuerza en ellas. Meses más tarde, también sustrajo joyas del domicilio de Doña M., tras acudir al mismo contratado para pintar las paredes. También hurtó las joyas sin fuerzas.



Con las citadas joyas, Don D. se presentó en un local de compra – venta de este tipo de objetos para su venta. El dueño del local, de mala fe puesto que se podía interpretar fácilmente que las joyas eran sustraídas, entregó a Don D. una cantidad de dinero, que éste buscaba para poder seguir apostando en juegos de azar.

Completamente arrepentido por su conducta, Don D. se persona el día 31 de octubre de 2019 en los juzgados de su localidad, sin mediar investigación judicial alguna al respecto, para confesar los delitos que ha cometido, señalando que aún mantiene joyas en su casa que quiere devolver, los domicilio de las víctimas, el local de ventas y las ventas realizadas estos años.



A la fecha de celebración del juicio, Don D. ya había resarcido la cantidad de 2900 € a las víctimas de los hurtos, en señal de arrepentimiento y de su voluntad de reparar los daños causados.



Objetivo: cuestión planteada

Lograr el menor castigo penal posible.

La estrategia: solución propuesta

Mostrar ante el juzgado de lo penal el arrepentimiento del acusado, el perdón de las víctimas, que sufre ludopatía diagnosticada y que el local de venta de joyas obró de mala fe para lograr circunstancias atenuantes suficientes para que el cliente sea absuelto o, al menos, condenado mínimamente.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Penal
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Instrucción.
  • Tipo de procedimiento: Penal por delitos leves.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 06-03-2020

Partes

Acusación particular:

  • Doña M. y Doña I., víctimas de las sustracciones.

Acusado:

  • Don D., quien ha llevado a cabo las sustracciones.

Peticiones realizadas

Acusación particular:

Que al delito de hurto continuado se incluya además un delito de amenazas.

Ministerio Fiscal:

Suscribe las peticiones del acusado, aceptando que concurren las circunstancias atenuantes.

Acusado:

Que Don D. sea condenado por un delito de hurto continuado con la cuncurrencia de varias circunstancias atenuantes.

Argumentos

Acusación particular:

Formulan, mediante escrito de acusación, que además de los delitos reconocidos por el acusado, también se produjo un delito de amenzas tipificado en el art. 169 del Código Penal. Dicho artículo establece lo siguiente:

«El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.»

Ministerio Fiscal:

El Ministerio Fiscal, por su parte, señala mediante escrito remitido al juzgado de lo penal que los hechos reconocidos por el acusado constituyen un delito de hurto continuado, sin embargo, suscriben también las circunstancias atenuantes suscritas por esta parte.

Acusado:

Sobre los hechos:

En primer lugar, los hechos reconocidos de sustracción en cuatro domicilios, dos de amigas y dos de clientas del acusado, son constitutivos de un delito continuado de hurto, tipificado en el art. 234 del Código Penal, que estipula:

«1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.

2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.

3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.»

Se considera que este es el tipo penal aplicable al caso debido a que, según los medios de prueba practicados, los hurtos se produjeron si hacer fuerza en las cosas. La parte reconoce que se trata de un delito continuado, ya que se producen una serie de sustracciones en el tiempo con el mismo objetivo.

Sobre las circunstancias atenuantes:

Que, en virtud de las circunstancias alrededor de la comisión de los delitos, concurren las tipificadas en el art. 21 del Código Penal, que dice:

«Son circunstancias atenuantes:

1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.

3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.

7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.»

Se entiende, bajo el punto de vista de la representación legal del acusado, que dichas circunstancias confluyen a causa de que Don D. padece ludopatía diagnosticada, que se ha mostrado arrepentido al reconocer los hechos que fundamentan el inicio del proceso ante la policía nacional y mediante el resarcimiento a las víctimas, y de la mala fe obarada por la empresa de compraventa de joyas.

Sobre las amenazas:

No consideran procedente incluir dicho delito en el caso, ya que no figura formulado en el escrito de acusación, no se encuentra respaldado por el Ministerio Fiscal y no se han aportado medios de prueba que acrediten que el acusado empleó amenazas sobre las víctimas.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Escrito de defensa.
  • Escrito de nulidad de actuaciones.
  • Auto de declaración de no nulidad.
  • Sentencia.
  • Escrito de fraccionamiento de pago.
  • Tasación de las costas procesales.
  • Escrito de oposición a la oposición de las costas.
  • Escrito de allanamiento a la correción de la tasación.

Prueba

Documental:

  • Escrito de acusación del Ministerio Fiscal en el que se da cuenta de la concurrencia de las circunstancias atenuantes.
  • Documento acreditativo del pago de 2.900 € por parte de Don D.

Testifical:

  • Declaración de: Don D., Doña I., Doña B., Doña M. y Doña V.

Estructura procesal

  • Declaración del acusado ante la Policía Nacional.
  • Incoación de diligencias previas.
  • Escrito de Acusación.
  • Escrito del Ministerio Fiscal.
  • Escrito de defensa.
  • Acto del juicio.
  • Sentencia.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El juzgado de lo penal condena a Don D. a 12 meses de prisión por un delito continuado de hurto.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

Se considera probado, en primer lugar, que los hurtos fueron los cuatro que reconoce exprésamente Don D., al realizar labores de pintura, obras, o visitas por la amistad que mantenía con las víctimas. A su vez, se considera también probado que el local de venta de joyas desconocía la procedencia ilícita de las mismas, por no haber sido probado que existía alguna causa que así lo acredite. Por último, se fija el valor de las joyas en 9.096,11 €.

En consecuencia a lo anteriormente expuesto, el juzgado condena a Don D. a doce meses de prisión, sin poder en ese periodo ejercer el sufragio pasivo. Además, deberá pagar a Doña B. 1000 €, a doña M. por el valor de las joyas no recuperadas, a Doña V. en 144,89 €, y al establecimiento donde vendió las joyas en 2.275 €.

Jurisprudencia

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