Tasación de costas. Impugnación de la tasación
Tasación de costas. Impugnación de la tasación
AUTOR: www.ksolucion.es info@ksolucion.es
SUMARIO:
1.- El Caso
1.1.- Supuesto de Hecho
1.2.- Objetivo. Cuestión planteada
1.3.- La estrategia del Abogado
2.- El Procedimiento Judicial
2.1.- Partes
2.2.- Peticiones Realizadas
2.3.- Argumentos
2.4.- Normativa
2.5.- Documentación
2.6.- Prueba
2.7.- Resolución Judicial
2.8- Segunda Instancia
3.- Jurisprudencia relacionada con el caso
4.- Documentos jurídicos
5.- Biblioteca
TEXTO DEL ARTÍCULO:
1.- EL CASO
1.1.- Supuesto de hecho
Barcelona, 19/02/2004
La compañía mercantil HOTEL, S.A. inició procedimiento ordinario de reclamación de cantidad contra INVERSIONES, S.A. La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona condenaba en costas a la demandante, razón por la cual el 23 de enero de 2004, habiendo cobrado firmeza la citada resolución, la sociedad INVERSIONES, S.A. solicita al juzgado que se proceda por el Sr. Secretario a la práctica de tasación de costas.
El 19 de febrero de 2004, fecha de inicio del supuesto de hecho, la Sra. Secretaria dicta diligencia de ordenación mediante la cual da traslado a las partes de la tasación practicado. El resultado de tasación fue el de 6.503,67 €, divididos en las siguientes cantidades:
• Honorarios del letrado:
Según minuta presentada, incluido 16% de IVA: 5.840,79 €.
• Derechos del procurador:
Derechos artículos 1: 528,89 €.
Derechos por la tasación de costas: 22,29 €.
Derechos por la reposición: 20,27 €.
Total derechos: 571,45 €.
IVA 16%: 91,43 €.
Total derechos más IVA: 662 €.
El Sr. Secretario otorgó el plazo legal de 10 días para el caso que deseen impugnar el resultado. El 4 de abril de 2005, INVERSIONES, S.A. interpone demanda incidental para impugnar la tasación practicada.
1.2.- Objetivo. Cuestión planteada
El cliente es el propio letrado de INVERSIONES, S.A. y su procurador, y su objetivo es que se rectifique la tasación de costas por indebidas.
1.3.- La estrategia del Abogado
El letrado basará su impugnación en que la condenada en costas, en este caso la contraparte, también está obligada a abonar la retención del 15% como pago a cuenta del IRPF, importe que no debería haberse detraído de la tasación de costas practicada.
2.- EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Orden Jurisdiccional: Civil
Juzgado de inicio de procedimiento: Juzgado de primera instancia de Barcelona
Tipo de procedimiento: Impugnación de Costas Procesales
Fecha de inicio de procedimiento: 04/04/2005
2.1.- Partes
- Parte impugnante:
– El letrado de INVERSIONES, S.A.
- Parte condenada en costas:
– INVERSIONES, S.A. 2.2.-
2.2-Peticiones realizadas
La parte que impugna la tasación solicita:
– Se tenga por impugnada, en tiempo y forma, la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario.
– Se modifique la tasación excluyendo de la misma la deducción del 15% practicada como pago a cuenta del IRPF – es decir, se incluya en la cantidad que ha de abonar la condenada en costas ese 15% -, remitiéndosela al tribunal para que éste resuelva, mediante auto, lo que proceda.
La parte condenada en costas:
– No realiza ninguna petición.
2.3.- Argumentos
La parte impugnante fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:
Para la práctica de la tasación de costas, el letrado de INVERSIONES, S.A. acompañó la minuta que le fue girada a su cliente, en la que necesariamente, por así disponerlo el artículo 82.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, está obligada a practicar la retención-ingreso a cuenta del impuesto sobre la renta correspondiente al preceptor. Es decir, el importe del 15% de retención del IRPF se deduce del importe a pagar al letrado, que gira la minuta, como pago a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
Al haberse detraído del importe de costas el importe de la retención del 15% realizado como pago a cuenta del IRPF, a cuyo pago también viene obligada la parte condenada en costas, el letrado y el procurador de INVERSIONES, S.A. impugnan la tasación practicada, que permita modificar al Sr. Secretario subsanar dicho extremo, aprobando la minuta del letrado por su importe o base imponible con más el 16% en concepto de IVA.
La parte condenada en costas:
No expone argumentación.
2.4.- Normativa
Parte demandante:
Fondo:
– Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. LIS.
– Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la Renta de las Personas Físicas. RIRPF (art. 69, art. 70, art. 88).
– Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). LIRPF (art. 82.2).
2.5.- Documentación
La parte impugnante de la tasación aportó la siguiente documentación:
– Factura del letrado.
– Factura del procurador.
2.6.- Prueba:
– La única prueba propuesta fue la documental aportada al procedimiento.
2.7. Resolución Judicial:
Fecha de la resolución judicial 17/05/2005
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial: El Juzgado de Primera Instancia de Barcelona dictó sentencia por la que estimó la demanda incidental, declarando que debe incluirse en la tasación de costas practicada la cantidad de 159,55 € en concepto de 15 de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, condenando en las costas del incidente a la parte demandada vencida.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
El crédito de costas es una obligación impuesta en sentencia a la parte derrotada en virtud del principio de vencimiento objetivo consignado en la ley, y su concreción es doble, por cuanto no todos los gastos que origina el proceso tienen la consideración de costas., y por cuanto de las costas deben excluirse las partidas que no obedezcan a actuaciones precisas, concretas o útiles y aquellas otras que sean consecuencia de intereses particulares de su parte.
Si el acreedor en costas debe hacer frente a una obligación fiscal, como es el ingreso en la Hacienda Pública del 15% sobre la factura emitida en concepto de IRPF a cuenta del perceptor o prestador del servicio (el letrado), se trata de un gasto originado directamente por el proceso que no debe soportar el ganador o vencedor en costas, sino el vencido.
3.- JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON EL CASO
Sentencias con fundamentos jurídicos similares a la sentencia de este caso:
- Sentencia del Tribunal Supremo, (sala civil) núm. 347/2003 de 31 de marzo de 2003. BDI Economist & Jurist. Civil y Mercantil. Marginal 77602.
- Sentencia del Tribunal Supremo, (sala civil) núm. 25/2003 de 16 de enero de 2003. BDI Economist & Jurist. Civil y Mercantil. Marginal 67840.
- Sentencia del Tribunal Supremo, (sala civil) núm. 19/1999 de 13 de enero de 1999. BDI Economist & Jurist. Civil y Mercantil. Marginal 70955.
4.- DOCUMENTOS JURÍDICOS
Documentos jurídicos de este caso:
Documentos disponibles en www.ksolucion.es Nº de Caso: 3599 info@ksolucion.es
1.- Solicitud de tasación de costas.
2.- Diligencia de ordenación del Juzgado de Primera Instancia de Barcelona para que letrado aclare su minuta.
3.- Aclaración por letrado de su minuta en procedimiento de tasación de costas.
4.- Diligencia de ordenación del Juzgado de Primera Instancia de Barcelona.
5.- Resultado de tasación de costas del Juzgado de Primera Instancia de Barcelona.
6.- Demanda incidental de tasación de costas.
7.- Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Barcelona que resuelve impugnación de tasación de costas.
Formularios jurídicos relacionados con este caso:
– Escrito de impugnación de la tasación de costas por excesivas.
– Escrito de impugnación de la tasación de costas por indebidas.
5.- BIBLIOTECA
Disponible en www.ksolucion.es Nº de Caso: 3599.
- La tasación de costas en el orden jurisdiccional civil.