Transformación de juicio cambiario a procedimiento de ejecución
"Procede la trasformación del presente procedimiento cambiario al procedimiento de ejecución, el cual debe seguirse por la cuantía pendiente de pago que es de 644,83 EUROS en concepto de intereses y costas"
(Foto: E&J)
Transformación de juicio cambiario a procedimiento de ejecución
"Procede la trasformación del presente procedimiento cambiario al procedimiento de ejecución, el cual debe seguirse por la cuantía pendiente de pago que es de 644,83 EUROS en concepto de intereses y costas"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 11-02-2020
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Procesal civil / Otras cuestiones procesales
- Número: 11698
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Actos de ejecución, De las acciones que competen al acreedor cambiario. Prescripción, El juicio cambiario
- Documentalista: Alexandra Dubón
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
- Madrid, 24-01-2019
Objetivo: cuestión planteada
El objetivo de la parte demandante es lograr el cobro de la deuda.
La estrategia: solución propuesta
El articulo 825 de la LEC señala que cuando el deudor no interpusiere demanda de oposición en el plazo establecido, el Tribunal despachará ejecución por las cantidades reclamadas y tras ello el Secretario judicial trabará embargo si no se hubiera podido practicar o, conforme a lo previsto en el artículo 823, hubiese sido alzado.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia de Madrid.
- Tipo de procedimiento: Juicio Cambiario
- Fecha de inicio del procedimiento: 24-01-2020
Partes
Parte demandante:
- Entidad de crédito.
Parte demandada:
- Particular.
Peticiones realizadas
Demandante:
Por la entidad de crédito se requirió de pago a la parte demandada.
Demandada:
Por la parte demandada se solicita la suspensión del embargo de salario.
Argumentos
La Actora:
En el presente procedimiento de juicio cambiario se requirió de pago a los demandados, siendo que se acordó la continuación del procedimiento para su ejecución llevándose a cabo diversas medidas de embargo y actuaciones ejecutivas, no ya del procedimiento declarativo sino propias de la ejecución.
Por lo tanto, procede la trasformación del presente procedimiento cambiario al procedimiento de ejecución, el cual debe seguirse por la cuantía pendiente de pago que es de 644,83 EUROS en concepto de intereses y costas.
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
- Mandamiento de pago.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 11-02-2020
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se declara terminado el presente proceso de ejecución de alzamiento de los embargos de bienes y del sobrante. Archívense las actuaciones, tomando nota en los libros correspondientes.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Dispone el artículo 570 de la LEC; que el proceso de ejecución sólo limitará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, que es lo ocurrido en el presente caso, por lo que procede dar por finalizado el proceso de ejecución, archivándose las actuaciones.
Jurisprudencia
- Tribunal Supremo, núm. 342/2012, de 04-06-2012. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2405970
- , núm. 589/2014, de 15-12-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69339628
- Tribunal Supremo, núm. 450/2013, de 09-07-2013. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2434434
- Tribunal Supremo, núm. 737/2012, de 10-12-2012. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2413181
- Audiencia Provincial de La Coruña/A Coruña, núm. 186/2007, de 01-06-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2116093
- Tribunal Supremo, núm. 455/2013, de 10-07-2013. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2434372
- Audiencia Provincial de Pontevedra, núm. 528/2008, de 30-09-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 380513
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
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- La comunicación por edictos en el juicio cambiario (mayo-2011)
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