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Casos de éxito

Una divorciada, con tres hijos, solicita la declaración de insolvencia

Se reconoce a la demandante el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

(Imagen:E&J)

Natalia Otero Fernández

Socia fundadora y Directora de FÓRMULA LEGAL ABOGADOS Abogada - economista especializada en Ley de Segunda Oportunidad, Derecho Concursal, Bancario y Consumo.




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




Casos de éxito

Una divorciada, con tres hijos, solicita la declaración de insolvencia

Se reconoce a la demandante el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

(Imagen:E&J)



FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 22-06-2023

Materia: Derecho Mercantil



Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Solicitud de declaración de concurso

Número: 14047

Tipo de caso: Caso Judicial



Voces: Las situaciones preconcursales, Acumulación de acciones y de autos concursales, Concepto y naturaleza de la administración concursal, CONCURSO, Consecuencias de la infracción de las limitaciones impuestas por la Ley Concursal. Régimen de anulabilidad, El incidente concursal, La responsabilidad concursal, Principios y normas de actuación de la administración concursal al complementar o sustituir las facultades patrimoniales del deudor.

 

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Cantabria., 10-01-2023

Nuestra protagonista, divorciada y madre de tres hijos mayores de edad, se encuentra actualmente en un estado de insolvencia, según lo establecido en los ARTS. 1, 2 y 6.1 de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, que reforma el texto refundido de la Ley Concursal (LC). Esta situación le impide hacer frente regularmente a las obligaciones de pago que tiene contraídas y que le son exigibles.

La insolvencia de la deudora se atribuye a un sobreendeudamiento, generado por motivos ajenos a su voluntad. Cabe destacar que, de acuerdo con el ART. 6.1 de la LC, la deudora, siendo persona natural, no está obligada a llevar la contabilidad.

Es importante señalar que tanto la solicitud como todos los documentos adjuntos están suscritos por la deudora, quien ha tomado esta decisión de manera personal y libre, reconociendo la delicada situación económica y financiera que atraviesa.

Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es solicitar la declaración de concurso de acreedores. Su situación actual de insolvencia, derivada de un sobreendeudamiento por motivos ajenos a su voluntad, le impide cumplir regularmente con las obligaciones de pago que tiene contraídas y que le son exigibles.

La estrategia. Solución propuesta.

 La estrategia del abogado es la interposición de solicitud de concurso voluntario sin masa.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo mercantil.
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento Concursal.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 10-01-2023

Partes

Parte demandante:

– Dolores Martínez.

Parte demandada:

– Administración.

Peticiones realizadas

1- Declarar el concurso voluntario.

2- Acordar la sustanciación según los trámites del ARTS. 37 bis y ss., LC.

3- Considerar la existencia de concurso sin masa, cumpliendo el art. 37 bis a) LC.

4- Dictar Auto declarando el concurso sin masa, con expresión del pasivo.

5- Proceder a la exoneración del pasivo insatisfecho según el ART. 486.2º de la nueva Ley Concursal.

6- Adoptar todas las medidas procedentes en derecho para la conclusión de los procedimientos correspondientes.

Argumentos

I. COMPETENCIA: Según el art. 86 ter LOPJ, los Juzgados de lo Mercantil de Santander son competentes para conocer de la solicitud de concurso, en relación con el artículo 44 y 45.1 LC.

II. LEGITIMACIÓN: La deudora, tiene la legitimación para solicitar su declaración de concurso, conforme al ART. 3.1 LC.

III. PRESUPUESTOS OBJETIVOS:

  • Presupuesto subjetivo: Mi mandante es deudor persona natural, de acuerdo con el ART. 1.1 LC.
  • Presupuesto objetivo: La situación actual de insolvencia de la deudora se ajusta al ART. 2.1 LC, y cumple con los criterios establecidos, como deudor de buena fe, no negociando acuerdos de refinanciación, sin instar solicitudes de concurso en los últimos 5 años, y sin condenas en sentencia firme por delitos específicos.

IV. PROCEDIMIENTO: La declaración de concurso se regirá por las normas establecidas en los ARTS. 10 y siguientes de la LC, con las particularidades del concurso sin masa de los ARTS. 37 bis a 37 quinquies LC, al cumplirse los requisitos del ART. 37 bis debido a la carga financiera de los bienes.

V. EFECTOS: Los efectos del concurso seguirán lo establecido en los ARTS. 105 y ss. LC.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

DOCUMENTO Nº1. Poder General para Pleitos.

DOCUMENTO Nº2. Memoria expresiva de la historia económica y jurídica que exige el ART. 7. 1º LC.

DOCUMENTO Nº3. Inventario de bienes y derechos, con expresión de su naturaleza, lugar en que se encuentran, datos de identificación registral, valor de adquisición, estimación del valor real actual e indicación de los gravámenes, trabas y cargas que les afectan; tal y como requiere el número 2º del ART. 7 LC.

DOCUMENTO Nº4. Relación de acreedores de mi mandante, por orden alfabético, con expresión de la identidad de cada uno de ellos, de la cuantía y el vencimiento de sus créditos y de las garantías personales o reales constituidas.

DOCUMENTO Nº5. Certificado de antecedente penales, del cual se desprende que no ha incurrido en delitos contra el patrimonio.

Así mismo se adjunta:

DOCUMENTO Nº6. Certificado de Nacimiento.

DOCUMENTO º7. Certificado de empadronamiento

DOCUMENTO Nº8. Fotocopia del NIE.

DOCUMENTO Nº9. Sentencia de Divorcio

DOCUMENTO Nº10. Certificados de IRPF: 2018,2019,2020 y 2021.

DOCUMENTO Nº11. Contrato de trabajo y nóminas octubre, noviembre y diciembre del 2022.

DOCUMENTO Nº12. Documentación y valoración del vehículo.

DOCUMENTO Nº13. Escritura de Compraventa con Subrogación y Novación de Préstamo Hipotecario de 20/10/2011 de la vivienda habitual.

DOCUMENTO Nº14. Escritura Extinción del Condominio de16/09/2013.

DOCUMENTO Nº15. Valoración del inmueble.

DOCUMENTO Nº16. Escritura de Compraventa de vivienda.

DOCUMENTO Nº17. Escritura de Préstamo Hipotecario a favor de nuestra protagonista.

DOCUMENTO Nº18. Valoración del inmueble.

DOCUMENTO Nº19. Certificado de dominio y cargas del Registro de la Propiedad Nº2 de Santander de los dos inmuebles.

Prueba

Prueba documental por la parte demandante.

Estructura procesal

– El día 10 de enero de 2023 se interpuso la solicitud de concurso voluntario sin masa.

– El día 17 de enero de 2023 se llevó a cabo el requerimiento de providencia.

– El día 20 de enero de 2023 se contestó a dicha providencia.

– El día 29 de marzo de 2023 se interpuso auto de declaración.

– El día 22 de junio de 2023 finalmente se dicta el auto de conclusión.

Resolución Judicial

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