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Casos de éxito

Vulneración de acuerdo económico de comisión por venta de un bien inmobiliario

Impago de una comisión por venta que había sido pactada entre las partes

(Foto: E&J)

Vicente José García Ruíz

Director de LEGAL IURIS.




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Casos de éxito

Vulneración de acuerdo económico de comisión por venta de un bien inmobiliario

Impago de una comisión por venta que había sido pactada entre las partes

(Foto: E&J)



 

  • ECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 30-11-2021
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de compraventa / Incumplimiento de obligaciones del vendedor
  • Número: 13809
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Código civil, Comisiones, COMPRAVENTA CIVIL, COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, Contrato de comisión

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Alicante., 11-06-2015

La parte demandante entiende que se ha vulnerado el acuerdo económico de comisión por venta de un bien inmobiliario. Ambas partes fijaron un acuerdo en el que, por precio de venta del inmueble, la comisión correspondida al afectado sería de 19.000€ y no 3.000€ que es lo que defiende el demandado.

En una primera instancia se concede la cuantía menor que establecía la parte demandada pero tras interponer recurso de apelación y sentencia, se acaba concediendo el importe que el demandante defendía.

Objetivo. Cuestión planteada.



El objetivo del cliente es interponer la reclamación de la cantidad de 19.000 €, pactados en el momento que se llevó a cabo el contrato.

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer demanda de juicio ordinario, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad de diecinueve mil euros.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimientoJuzgado de primera instancia.
  • Tipo de procedimientoProcedimiento ordinario.
  • Fecha de inicio del procedimiento08-09-2016

Partes

Parte demandante:

– Agentes inmobiliarios.

Parte demandada:

– José.

– Lourdes.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

– Interposición de la reclamación de cantidad y que se se admita a trámite.

– Que se dicte sentencia por la que se condene a Don José  y Doña Lourdes  al abono de la cantidad de 19.000 €, más los intereses legales

– Condenar expresamente en costas a la parte demandada.

Argumentos

-Constituye un contrato atípico consensual, bilateral y aleatorio, puesto que su resultado es incierto.

-Es un contrato innominado en virtud del cual una de las partes (corredor) se compromete con la otra (comitente) o bien a indicarle la oportunidad de concluir el negocio jurídico con un tercero o bien a servirle de intermediario en el mismo, pero sin que el corredor intervenga en el negocio como representante ni como mandatario.

-Se trata, por tanto, de un contrato cuyo objeto consiste, esencialmente, en la prestación de servicios encaminados a la búsqueda, localización y aproximación de futuros contratantes.

– En el supuesto de autos no existe duda alguna de haberse celebrado la venta de la vivienda objeto del encargo como consecuencia de la actividad que desarrollaron los actores, quienes no solo se ocuparon de la labor propia que le corresponde a un intermediario, de forma que celebrado el contrato ya han alcanzado su objetivo, sino que realizaron actividades tendentes a que la operación se llevara a cabo.

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Documental aportada

Parte demandante:

1- Tarjetas de visita de ambos.

2- Acreditativo de que los demandantes se dedican a la intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.

3- Contrato de gestión de venta de Inmueble.

4- Contrato original suscrito entre las partes.

5- Justificantes de la gestión de cobro de los honorarios del arquitecto.

6- El pago al técnico redactor del informe realizados por el agente.

7 y 8- Presentación ante el Registro de la Propiedad de la escritura de cancelación de Hipoteca que gravaba la finca.

9- Certificado de Infracción urbanística ante el Ayuntamiento.

10- Tasa abonada.

11- Certificado declarando no existir infracción urbanística.

12- Tarjeta de visita del director de dicha entidad bancaria.

13- Notificación de los demandados por medio de la cual les comunican que dan por terminada y extinguida la relación comercial existente entre las partes en relación con el inmueble.

14- Nota simple expedida por el Registro de la Propiedad.

15- Certificación.

16- Burofax.

17- Contestación recibida.

Parte demandada:

1- Rescisión del contrato de compraventa.

2- Rescisión de relaciones comerciales.

3- Contrato de venta.

4- Folio de escritura notarial donde consta el precio real de venta.

5- Contestación al burofax empleado por la parte demandante.

Prueba

Prueba documental.

Estructura procesal

– En fecha 11 de junio de 2015, las partes suscribieron contrato de gestión de venta de Inmueble.

– En fecha 24 de junio de 2015, los demandados, SRS. XXX celebran contrato de compraventa con la compradora que los intermediarios previamente habían conseguido, por medio del cual venden la finca reseñada.

– Se fija como fecha para proceder a la escritura pública hasta el 30 de agosto de 2015.

– El 28 de julio de 2015 se procede por D. XXX a la solicitud de certificado de Infracción urbanística ante el Ayuntamiento.

– En fecha 14 de septiembre de 2015 mis representados reciben en el domicilio de XXX notificación de los demandados por medio de la cual les comunican que dan por terminada y extinguida la relación comercial existente entre las partes en relación con el inmueble.

– A mediados del mes de octubre de 2016 mis representados tienen conocimiento de que se ha llevado a cabo la compraventa de la vivienda entre las partes.

Resolución Judicial

Segunda instancia

Tipo de recursoCivil
RecurrenteParte demandante.
Fecha del recurso08-02-2021
TribunalTribunal Superior de Justicia.

Prueba

La parte demandante alega que existió un error en la valoración de las pruebas.

Documentación

No se aporta nueva documentación por ninguna de las dos partes, solo se hace incisión en los documentos ya aportados anteriormente.

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 30-11-2021

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Estimando el recurso de apelación debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, sin hacer expresa condena en las costas de apelación y con devolución del depósito constituido para recurrir; en los siguientes términos:

Estimamos la demanda presentada y condenamos a los demandados a que abonen a los actores, conjunta y solidariamente, la cantidad de 19.000 euros más los intereses legales correspondientes, así como los del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia de primera instancia, más las costas allí causadas.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
– Se estimó parcialmente la demanda y, en consecuencia, se condenó a los demandados a abonar a la parte actora la cantidad de TRES MIL EUROS.

 Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante, siendo admitido y dándose el traslado legal a la parte contraria para oponerse y/o impugnar el recurso.

 Conferido el traslado legal, la parte apelada se opuso al recurso presentado.

– De lo anterior resulta la existencia del contrato de mediación, así como una comisión pactada de 19.000 euros, la cual debió ser satisfecha por los vendedores con independencia de cuál fuera el precio final de venta. Por lo expuesto estimamos el recurso presentado y con ello la integridad de la demanda.

– Conforme a lo dispuesto en el artículo art. 398.1 y 394 LEC, no procede hacer expresa condena en las costas de esta alzada, imponiendo a los demandados el pago de las correspondientes a la primera instancia.

– Respecto a los intereses del art. 576 de la LEC, serán abonados desde la fecha de la sentencia de primera instancia, por cuanto la cantidad fijada en concepto de principal ya era debida entonces.

Jurisprudencia

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