Los magistrados del Tribunal Supremo, en Auto emitido ayer 09-01-2020 concluyen, en criterio unánime, que el hecho de que exista una sentencia firme implica que no tiene lugar la petición del recurrente, esta es, suspender cautelarmente el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) del pasado 3 de enero, en el que se acordaba lo […]