En aplicación del artículo 76 del Código Penal junto con el artículo 25 de la Constitución Española (artículo 25) «habría que rechazar cualquier acumulación cuyo resultado fuera menos favorable que otra posible». Este artículo, el 76 del CP, fue modificado en 2015 pero no obstante, la doctrina del Tribunal Supremo ha adoptado un criterio favorable […]