El recurso en cuestión denuncia la infracción del art. 648.1 del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial interpretativa del mismo. En él se alega que el maltrato realizado por la donataria a los padres, como conducta socialmente reprobable o condenable, es suficiente para justificar la revocación, sin necesidad de que haya sido declarado formalmente como delito. […]