Entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial del Estado. Afecta a los artículos 2,3,4,5, 11,12,13,14,15,16,17,18; suprime los arts 18 bis, 18 ter, 18 quater y 18 quinquies; reforma también los arts 19, 20, 21,22,23,24,25,26,28; modifica la rúbrica del Titulo III; arts 29,31,34,35,36,41,44,45,57,58,59,62,63,64,72, disposiciones transitorias séptima, octava, novena.