Negada por los Juzgados de Madrid y Torremolinos la competencia para conocer del asunto planteado el TS, como órgano superior común a los dos tribunales discrepantes, determina ahora que la competencia la tiene el Juzgado de Madrid por las siguientes razones: porque los demandados no tienen su domicilio ni residencia en España, ni consta puedan […]