El artículo 127 de la Constitución española, al referirse a las incompatibilidades de los Jueces y Magistrados, establece que, mientras se hallen en activo, no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos, añadiendo que la Ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional. Las limitaciones en los derechos políticos y sindicales de los Jueces […]