El no ausente puede impugnarlos pasados 30 días por vía del articulo 18 LPH. En el presente caso se produjo la revocación en casación de la sentencia que, en apelación, desestimó la impugnación efectuada por un comunero contra acuerdo adoptado en Junta de propietarios, en virtud del cual se acordaba, mediante la instalación de una […]