Como es sabido, el régimen económico matrimonial por defecto en España es el de bienes gananciales, salvo en Cataluña y Baleares, donde opera tácitamente el de separación de bienes. La particularidad de estos territorios estriba en la habilitación que le confiere nuestra Constitución en su art. 149, que pese a subrayar el monopolio regulador del […]