En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo, ha determinado que la administración tributaria, no puede, sin más, alargar el plazo máximo de duración sin hacer uso de la facultad de ampliación, hurtando toda explicación y embarcándose en un kafkiano cómputo de dilaciones e interrupciones que ignora circunstancias de la inspección y que atribuye como dilaciones […]