El incumplimiento contractual, en el que se enmarcaría la infracción de un pacto de no competencia, no puede considerarse por sí mismo como un acto de competencia desleal incluido en el ámbito objetivo de aplicación que delimita el art. 2 de la Ley de Competencia Desleal, porque la deslealtad de las conductas tipificas en dicha […]