La jurisdicción contencioso-administrativa es muy diferente a la jurisdicción ordinaria. Y, por ello, el tratamiento de las costas procesales también ha de serlo. El proceso contencioso-administrativo no es asimilable al típico litigio entre partes característico de la jurisdicción civil. Es un error hacerlo. La jurisdicción contencioso-administrativa es eminentemente revisora. Es su principal (y decisiva) característica. […]