Según el Tribunal Supremo, a los administradores podrá reclamarse la responsabilidad por actos y omisiones anteriores a su cese, el cual no exige constar inscrito en el Registro Mercantil, que únicamente le da publicidad, no tiene alcance constitutivo. Ahora bien, esta responsabilidad puede ser exigida durante 4 años, a contar desde que se inscriba […]