Los mencionados «depósitos en garantía» están claramente sujetos a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.5 del Texto Refundido de 1993, toda vez que para que ello pudiera suceder en las citadas operaciones debería concurrir la condición de empresario o profesional en los sujetos […]