Como es conocido, el art. 108.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (en adelante, LRJS) establece que “En el fallo de la sentencia, el juez calificará el despido como procedente, improcedente o nulo” (1). Conforme el art. 110.1 LRJS “Si el despido se declara improcedente, se condenará al […]