Señala el artículo 1316 del Código Civil (CC) que “a falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales”. Se trata, por tanto, del régimen legal supletorio, que solo se establecerá si los cónyuges no eligen otro régimen económico para regir su matrimonio (como la separación de […]