Víctor Moisés Meño. Superbia Jurídico. El delito de falso testimonio está contemplado en el artículo 458 del Código Penal cuyo literal dispone: “«El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses. […]