Inicialmente, el Tribunal Supremo (en adelante TS), estableció de forma reiterada en sus sentencias (en adelante SST/SSTS) 467/2014 y 206, 210 y 211/2014, y 367/2015, que no resultaba imputable responsabilidad a la entidad financiera que admite al descuento efectos cambiarios, ya que, al permitirse que los anticipos se efectúen mediante efectos cambiarios, se admite la […]