En la actualidad, la jornada laboral y los descansos del trabajador se regulan en los arts. 34 a 38 del ET. La duración de la jornada ordinaria de trabajo será la pactada en el convenio colectivo aplicable o el contrato de trabajo, respetando siempre la jornada máxima legal establecida en el art. 34.3 de ET. […]