Numerosos preceptos de la Ley de Sociedades de Capital (la “LSC”) regulan la convocatoria (la “Convocatoria”) de la Junta General: plazos para convocar, órgano competente, o régimen de la Convocatoria, entre otros. Sin embargo, la LSC no hace referencia a la opción de desconvocar (y, en consecuencia, de aplazar o cancelar) la Convocatoria. En ausencia […]