El principio de responsabilidad patrimonial universal, consagrado en el artículo 1911 CC, determina que todo deudor responderá del crédito adeudado con todo su patrimonio, presente y futuro. Sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico existen adicionalmente figuras de garantía para sujetar determinados bienes de ese patrimonio del deudor al cumplimiento de la deuda, de una forma […]