El artículo 26.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social establece que “no podrán acumularse a otras en un mismo juicio, salvo la de responsabilidad por daños derivados, ni siquiera por vía de reconvención, las acciones de despido y demás causas de extinción del contrato de trabajo” (entre otras). […]