Por Carlos Peralta Jiménez. Socio de Garrigues El artículo 551 CDFA define la servidumbre como “un derecho real limitado de goce establecido sobre un finca en beneficio de otra. La finca a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama finca dominante; la que la sufre, finca sirviente.” De la definición legal transcrita, se desprende […]