Las excusas penales han tenido por los tratadistas una diversidad de clasificaciones. Silvela bautizó a algunas de ellas como excusas absolutorias. Unos distinguen entre causa de inculpabilidad y falta de juricidad tipificada, otros entre causas de inimputabilidad y causas de impunabilidad, o bien desaparece la antijuricidad tipificada de la conducta pero no la punibilidad. (…) […]