Los intereses de demora abonados por la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) en la devolución de ingresos indebidos a un contribuyente no tienen que incluirse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Así lo establece la Dirección General de Tributos (DGT) en la consulta vinculante V1195-22 de 27 […]