El problema Sabido es que, en los términos que expresa, el art. 58 de la Ley concursal prohíbe la compensación. Y es natural, pues de no ser así, si uno de los titulares del crédito a compensar está declarado en concurso, resultaría que el acreedor que compensa su deuda, con el crédito del concursado, al […]