Según el TS, Por resolución injusta habrá de estimarse aquella que se aparta de las opciones jurídicamente defendibles careciendo de toda interpretación razonable siendo, en definitiva, exponente de una clara irracionalidad. La injusticia es por ello un plus respecto de la mera ilegalidad. El elemento subjetivo del tipo, aparece integrado por la expresión “a sabiendas” […]