Según el Tribunal Supremo para realizar actos de riguroso dominio, como es el caso de donar, no valen las presunciones, sino que es indispensable el mandato expreso cual exige el artículo 1713 del CC. Sin embargo, no cabe confundir el mandato expreso, exigido en el articulo 1713.2 CC con el mandato concebido en términos generales […]