Se consideran rendimientos íntegros del trabajo. Los artículos 24 y 25 de la Ley 18/1991 de IRPF consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que deriven directa o indirectamente del trabajo personal del sujeto pasivo; y la inclusión en particular entre los rendimientos del trabajo […]