De la protección constitucional que brinda el articulo 20.1 a) CE están excluidas las expresiones absolutamente vejatorias, es decir las que, en las concretas circunstancias del caso y, al margen de su veracidad o inveracidad, sean ofensivas u oprobiosas y resulten impertinentes para expresar las opiniones de que se trate. Debiendo resaltarse la trascendencia que […]