Entre los contratos de colaboración destacan los de comisión y agencia. Se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista, art. 244 CCom. CONTENIDO EXCLUSIVO PARA SUSCRIPTORES BUSINESS MENSUAL 14,99€ ELEGIR PLAN ELEGIR PLAN Pago […]